Análisis del Hurto, Robo y sus Agravantes: Implicaciones Legales

Delitos contra la Propiedad: Hurto, Robo y sus Agravantes

Análisis detallado de los delitos de hurto, robo y sus agravantes, incluyendo el hurto de vehículos, robo con fuerza o violencia, robo con homicidio y robo con lesiones. Se examinan los elementos constitutivos de cada delito y las circunstancias que agravan la pena.

Hurto de Vehículos

Artículo 163, inciso 6: Hurto de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

La protección legal se basa en:

  • Naturaleza del objeto protegido: Vehículo (todo artefacto o medio de traslación utilizado para el transporte de personas o cosas, que se desplaza por tierra, aire o agua).
  • Situación especial: Vía pública (lugar afectado al uso directo del público, incluyendo calles, plazas, paseos, puentes, caminos por donde circulan personas), que revela un estado de indefensión del objeto de tutela.

Robo: Figura Básica

Artículo 164: Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia física en las personas.

Fuerza en las Cosas

La fuerza se ejerce en «razón de la cosa», un concepto normativo que no coincide con el concepto vulgar. Solo convierte el hurto en robo cuando se ejerce durante los actos de apoderamiento.

Fuerza: Energía física humana o artificial que produce en la cosa un cambio, daño o movimiento. La ley exige la coexistencia de una cosa que oponga resistencia, siendo la fuerza necesaria para vencer materialmente esa resistencia al apoderamiento. La doctrina considera que debe tratarse de una fuerza destructiva y anormal que implique alteración de la cosa.

Buompadre: No es necesario que sea destructiva o anormal, basta con que sea necesaria para vencer los reparos u obstáculos opuestos por la cosa.

Violencia Física en las Personas

Despliegue por parte del ladrón de una energía física animal, mecánica, fluida o química real o simulada sobre la persona o contra ella. Desarrollo de una actividad efectiva real sobre la víctima, no basta la presunción. Puede tener lugar antes, en el momento o después para procurar su impunidad. Implica siempre un despliegue de energía para vencer materialmente la resistencia opuesta por el sujeto pasivo. La energía no requiere una determinada intensidad, basta su relación con el apoderamiento, tampoco requiere imprescindiblemente contacto físico con el cuerpo de la víctima.

Robo y Extorsión: La Intimidación

El problema radica en la intimidación. La doctrina reconoce que una forma de intimidación queda comprendida en la violencia física del robo: la amenaza con armas ejercida por el agente para apoderarse de la cosa ajena, se desplegaba una verdadera energía física que sin operar sobre el cuerpo, vence materialmente su resistencia.

Soler: En el robo, la intimidación era inminente; en la extorsión, era futura y daba un espacio de tiempo que permitía a la víctima optar por someterse o no a la voluntad del agente.

Todo lo que es violencia física por sí o porque tiene que considerarse como tal, empleada como medio de apoderamiento constituye robo. Todo lo que radique en un procedimiento intimidatorio no equiparable a la violencia física para apoderarse o lograr una disposición estará en principio contenido en la extorsión.

Buompadre: Cuando hay apoderamiento del agente, hay robo. Cuando hay disposición de la víctima, hay extorsión.

Robo con Homicidio

Artículo 165: Debe descartarse toda muerte causada en forma accidental. El legislador, cuando ha debido referirse a un tipo culposo o preterintencional, no ha empleado la expresión técnica “homicidio” para aludir al resultado. El artículo 165 es compatible con el dolo de homicidio simple. El autor debía prever que de su accionar “podría resultar” un homicidio. Si frente a esa previsión continuó ignorando la posible consecuencia, el homicidio resultante encaja en los límites de la agravante. Los resultados culposos no quedan abarcados, deben ser resueltos mediante los principios del concurso de delitos.

  • Si ha matado PARA robar: el hecho queda encuadrado en la figura de homicidio agravado por conexidad con otro delito.
  • Si AL ROBAR ha matado, la figura es el robo agravado.

Robo con Lesiones

Artículo 166, inciso 1: Lesiones graves y gravísimas califican el robo. La violencia que causa el resultado lesivo puede ser ejercida antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar la impunidad. Producida la lesión, el delito queda consumado, aunque el robo haya quedado en grado de tentativa.