Análisis del Artículo 103 CE y Ley 40/2015: Claves de la Administración Pública Española
Artículo 103 de la Constitución Española: Principios de la Administración Pública
Artículo 103
El Artículo 103 define en positivo las administraciones públicas en España, ofreciendo una visión de los pilares que deben regir las administraciones públicas españolas, sus características, atributos, fin y objetivo.
También existe una dimensión negativa del artículo 103 de la CE, que se refiere al control al que está sujeta la administración.
103.1 CE: Interés General, Objetividad y Principios de Actuación
El artículo 103.1 de la CE establece que la misión de las administraciones públicas es servir al interés general, promoviendo el bienestar de la ciudadanía. A diferencia de las organizaciones privadas, la administración debe priorizar el interés general.
Para ello, la Constitución establece principios como la objetividad, la jerarquía y la eficacia. La búsqueda del interés general debe realizarse de forma imparcial. La jerarquía administrativa facilita la aplicación objetiva de las normas, siguiendo un modelo burocrático.
Descentralización, Desconcentración y Coordinación
La Constitución menciona tres principios constitucionales relacionados con la naturaleza del Estado: Descentralización, Desconcentración y Coordinación.
- Descentralización: Implica que las competencias pueden ser ejercidas por diferentes administraciones públicas de forma descentralizada.
- Desconcentración: Permite la transferencia interna de competencias dentro de una misma administración a otros órganos administrativos.
Ambos principios implican un traspaso de la titularidad de una competencia. La descentralización es un traspaso entre diferentes administraciones, mientras que la desconcentración es un traspaso interno dentro de la misma administración. Estos principios son coherentes con la existencia de un estado compuesto como el español.
Diferencia entre Administración Pública y Empresa Privada
La administración pública solo puede actuar dentro de los límites establecidos por la ley y el derecho, ejerciendo las competencias que le han sido atribuidas normativamente (principio de vinculación positiva). En cambio, una entidad privada puede hacer todo lo que desee, excepto lo que esté expresamente prohibido por las leyes.
103.2 CE: Base Normativa para la Creación de Órganos
Según el artículo 103.2, la creación de un nuevo órgano por parte del gobierno debe tener una base normativa. No puede ser una decisión arbitraria del presidente, sino que debe estar fundamentada en la ley.
103.3 CE: Principios de Mérito y Capacidad en el Empleo Público
El artículo 103.3 es la base del empleo público en España. Cualquier intento de promoción del empleo público que no cumpla con los principios de este artículo será declarado inconstitucional. Se exige que los procesos de incorporación a la función pública respeten los principios de mérito y capacidad, prohibiendo la designación de funcionarios «a dedo».
Además, para servir al interés general con objetividad, los empleados públicos deben actuar con imparcialidad. Cualquier actuación que se considere no imparcial puede ser objeto de recurso.
Ley 40/2015: Régimen Jurídico del Sector Público
LEY 40/2015
Esta ley básica afecta a todas las administraciones. Establece preceptos comunes a todas las administraciones públicas del Estado, amparándose en el artículo 149/2018 de la CE, que otorga al Estado la competencia exclusiva para regular el funcionamiento de las AAPP. Además, regula el funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE), incluyendo su estructura, composición y funciones.
El artículo 2 de esta ley delimita qué se considera Administración Pública, incluyendo la AGE, la Administración de las CCAA, la Administración de las Entidades Locales y el Sector Público Institucional (organismos autónomos, sociedades públicas, universidades públicas, etc.).
Por tanto, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, solo son AAPP y están sujetas a las leyes de procedimiento administrativo: la AGE, Administración de las CCAA, la Administración de las Entidades Locales, y el llamado sector público Institucional. Los organismos autónomos, sociedades públicas y universidades públicas, aunque no son AAPP, forman parte del Sector Público y están bajo el alcance de la Ley 40/2015.
Estructura Orgánica de la AGE
La estructura orgánica de la AGE se determina por decreto aprobado en el Consejo de Ministros, dividiéndose en tres niveles:
- Estructura del Departamento Ministerial: El nivel más alto, firmado por el presidente del gobierno al formar el gobierno, determinando los departamentos ministeriales y las secretarías de Estado (ejemplo: Real Decreto 2/2020).
- Estructura Orgánica Básica: Determina los ministerios, secretarías de Estado y otros órganos superiores o directivos (ejemplo: directores generales). Es un Real Decreto de estructura de alto nivel.
- Estructura Ministerial: Detalla la estructura de cada ministerio, definiendo sus competencias en el máximo nivel de detalle (ejemplo: Decreto 500/2020).
Arquitectura Orgánica de la AGE
La Ley 40/2015 establece la organización de la AGE. A nivel autonómico, las CCAA establecen su propia organización, pero a nivel estatal, esta ley es la que determina la estructura.
La AGE tiene una doble división:
- Organización Funcional: Departamental por área de actividad.
- División Territorial: Estructura en servicios centrales, administración central, servicios periféricos y administración general del Estado en el exterior.
Es importante no confundir la AGE con las administraciones territoriales de las CCAA y otras entidades menores.
¿Cómo se estructura la Administración General del Estado?
Se determina por decreto, dividiéndose en tres niveles:
- Real Decreto de Estructura de Departamento Ministerial: El nivel más alto, firmado por el presidente del gobierno, indicando los ministros que formarán parte de su gobierno (ejemplo: Real Decreto 2/2020).
- Estructura Orgánica Básica: Determina los ministerios y otros órganos superiores directivos. Establece el esqueleto de la administración, definiendo los órganos superiores y directivos de los diferentes ministerios (ejemplo: 139/2020).
- Estructura Ministerial: Aprobado por ministerio a ministerio, detalla la estructura del ministerio y define todas las competencias, estableciendo un nivel de subdivisión general (ejemplo: Decreto 500/2020).
El Modelo Constitucional sobre el Empleo Público Español
La CE menciona en dos artículos cómo debe ser la función pública en España, destacando tres elementos fundamentales: igualdad, mérito y capacidad.
Igualdad (Art. 23.3 CE)
El artículo 23.3 establece que todos los españoles tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, cumpliendo los requisitos que señalen las leyes.
Cualquier español debe estar en las mismas condiciones que otro para acceder a un puesto público, y los procesos de captación de talento deben preservar los principios de igualdad y mérito, tal como se establece en el artículo 103.3.
Imparcialidad (Art. 103.1 CE)
Si la administración pública sirve a los intereses generales, los empleados públicos deben servir a esos mismos intereses, actuando con objetividad e imparcialidad.
El modelo de función pública español es un modelo cerrado, donde al ingresar en la función pública, se adquiere la condición de funcionario, estando sujeto a un estricto sistema de incompatibilidad para trabajar en el sector privado.