Análisis del Amparo Constitucional en Venezuela: Caso Emery Mata Millán
Acción de Amparo Constitucional en Venezuela
Concepto
El amparo constitucional se define como un procedimiento jurisdiccional, extraordinario y flexible para proteger los derechos consagrados en la Constitución, buscando su restablecimiento efectivo e inmediato.
Marco Constitucional
El artículo 27 de la Constitución establece:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…) La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.
Según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional «destinado a la protección exclusiva de los derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos, sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se asemeje».
Naturaleza Jurídica
Fajardo (2007) señala que el amparo, siendo una garantía de los derechos, podría considerarse un derecho de garantía.
Para Hildegard Rondón de Sansó, la acción de amparo «no se ubica como un derecho, sino como una garantía» y cubre la totalidad de «los derechos inherentes a la persona humana, aun cuando no figuren en ella o en los instrumentos internacionales sobre la materia».
Procedimiento y Requisitos
Según el artículo 27 de la Constitución, el procedimiento de amparo es oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. La autoridad judicial competente debe restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo es hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
Requisitos
- De admisibilidad: El juzgador los revisa ab initio para determinar si la acción debe tramitarse.
- De procedencia: El juzgador los revisa en el mérito de la causa, luego de determinar la admisibilidad.
- Requeridos por la jurisprudencia.
- Requeridos en el Código de Procedimiento Civil.
Estos requisitos incluyen:
- El hecho lesivo
- Actualidad de la lesión constitucional
- Lesión constitucional reparable
- La lesión de un derecho o garantía constitucional
La Constitución consagra dos acciones o recursos para asegurar la efectividad de los derechos y garantías constitucionales. El primero protege el goce y ejercicio de estos derechos, incluyendo los inherentes a la persona no expresamente mencionados en la Constitución o instrumentos internacionales. En cuanto a la libertad o seguridad, la acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido debe ser puesto bajo custodia del tribunal inmediatamente. El ejercicio de esta acción no se ve afectado por la declaratoria de estado de excepción o restricción de garantías constitucionales (Art. 27).
Caso Emery Mata: Sentencia y Declinatoria de Competencia
Sentencia de Emiri Mata
Este apartado detalla el caso de Emery Mata Millán, Gobernador del Estado Delta Amacuro, su destitución por la Asamblea Legislativa y la posterior designación de Yelitza Del Jesús Santaella como Gobernadora Interina. Se describe el proceso judicial, incluyendo las acciones de amparo interpuestas por ambas partes, las declinatorias de competencia y las decisiones de los tribunales involucrados.
Declinatoria de Competencia
Se explica la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la acción de amparo interpuesta por Yelitza Santaella contra la sentencia que restituyó a Emery Mata en la Gobernación.
Consideraciones y Decisión de la Corte
Consideraciones para Decidir
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncia sobre su competencia y la admisibilidad del amparo. Se cita el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la competencia del tribunal superior para conocer la «acción de amparo contra sentencia». Se analizan las sentencias de la Sala Constitucional sobre el concepto de «fuera de competencia», incluyendo el abuso de poder o extralimitación de atribuciones. Se establece que el resultado de la función decisoria no puede ser objeto de amparo, a menos que implique usurpación o extralimitación de funciones del juez.
Decisión
La Corte declara:
- Su competencia para conocer el amparo.
- La admisión del amparo.
- El decaimiento del objeto en la pretensión de amparo constitucional.