Análisis de Operaciones Bancarias y Seguros: Depósitos, Préstamos, Descuentos, Créditos Documentarios, Leasing y Seguros de Vida
Operaciones Bancarias y Seguros
Depósito Bancario
Los depósitos bancarios de dinero son la principal operación pasiva y, por ello, están en la base misma del sistema financiero, como mecanismo que preocupa al banco los fondos que posteriormente aplicará a las operaciones activas (concesión de créditos a terceros). Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Tienen que concurrir tres circunstancias para que el depósito se convierta en mercantil: que el depositario, al menos, sea comerciante; que las cosas depositadas sean objeto de comercio; que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga su causa o consecuencia. Los depósitos depositados en los bancos se regirán por: reglas de estas entidades, derecho del comercio y derecho común.
Tipos de Depósitos Bancarios
- De custodia: Equivalente al regulado por el Código Civil. El banco se obliga a devolver la misma cosa que se deposita sin haber hecho uso de ella.
- De uso: Equivalente al depósito irregular. El cliente entrega una suma de dinero al banco, el cual puede disponer de él, pero debe restituirla en la misma moneda y cuando el depositante lo pida. El banco se compromete a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Características
- Naturaleza real: Se perfecciona con la entrega del objeto del depósito.
- Contrato unilateral: Solo surgen obligaciones para la entidad. Recibir el depósito y abonar lo depositado.
Modalidades
- Atendiendo a la titularidad:
- Individual: Un solo titular.
- Colectiva: Constituido por dos o más personas.
- Atendiendo a la duración:
- A la vista: El depositante puede exigir la devolución de todo o parte en cualquier momento. Pueden hallarse vinculados a una cuenta corriente (mediante cheque) o formalizados en libretas de ahorro a la vista (no mediante cheque).
- A plazo fijo: Lo depositado solo puede exigirse pasado el plazo pactado. Antes, mediante penalización. Se puede pactar que se anticipe la devolución de ciertas cantidades antes de terminar el plazo. Se suelen formalizar en un documento que se llama lámina (libreta de plazo fijo) que recoge las condiciones del contrato. Es un título nominativo a favor del titular del depósito.
Otras Operaciones Pasivas
- Certificados de Depósitos: Para facilitar la disponibilidad del dinero, los bancos suelen emitir estos certificados, que legitiman al depositante ante el banco para exigirle el importe del certificado. Necesariamente han de ser nominativos, se negocian en el mercado secundario y han tenido hasta ahora muy poco éxito.
- Cesión o Transferencia de Activos Financieros: Método por el cual un banco puede ceder créditos de los cuales es acreedor a otros bancos, por participaciones o transferencias.
- Operaciones Bancarias de Pasivos contra Operaciones de Captación de Pasivo: Emisión de valores negociables. Medio que tienen los bancos para captar dinero. Inventos que han llevado a la ruina al sistema financiero.
Contenido Obligacional
Las obligaciones son unilaterales del banco:
- Mantener liquidez: Primera y principal, para atender a la obligación de restitución en la fecha pactada. No hay obligación de custodia de la cosa depositada, sino disponer de una cosa equivalente para cuando lo exija el cliente.
- Restitución de los fondos recibidos: En las condiciones pactadas con el cliente. El banco cumple reintegrando la misma suma que recibió del depositante, en virtud de la aplicación del principio nominalista, con independencia de que se haya producido o no una depreciación de la moneda.
- Abonar los intereses: Contractualmente establecidos.
Depositario
- Custodia y restitución.
- Responsabilidad por daños, menoscabos y perjuicios.
- Derecho de retención.
Depositante
- Remuneración del depósito.
- Gastos de conservación.
- Daños y perjuicios que le haya provocado al depositario.
Préstamo Bancario
Es necesario para conocer y explicar el contrato de préstamo bancario acudir al préstamo mercantil en particular y al préstamo general.
Préstamo en General
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. El Código de Comercio establece que se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes: si alguno de los contratantes fuera comerciante; si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio. El primer requisito se cumple cuando una entidad de crédito entrega dinero a un cliente, pagando los intereses correspondientes, siendo por tanto el préstamo mercantil. El segundo requisito presenta mayores dificultades dado que la conducta es posterior a la entrega del dinero. Para solucionarlo establece el Tribunal Supremo que el préstamo bancario de dinero es siempre mercantil. Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase.
Concepto y Características
- Contrato real y unilateral: Se perfecciona con la entrega del capital prestado y las obligaciones solo se generan a nombre del prestatario.
- Formal: Aunque no lo exige el derecho, habitualmente adopta la forma escrita, llegando los bancos a exigir para ello documentos públicos. Al encontrarse plasmado en escritura pública, permite acudir a la vía ejecutiva.
- Oneroso: Salvo contadas excepciones siendo gratuito.
Contenido Obligacional
- Restituir lo prestado: Está obligado a devolver otro tanto de lo recibido en el lugar y momento pactado y, en defecto de pacto, pasados 30 días. Lo normal es que la devolución sea fraccionada. También se le permite al cliente adelantar la devolución de parte o todo lo prestado, deberá pactarse previamente y pagará una prima de antelación. También puede estipular el banco un periodo de carencia en el que no te obliga a devolver nada del capital, pero sí los intereses.
- Pagar los intereses: El préstamo retribuido obliga al prestatario a satisfacer el interés remuneratorio del préstamo; es el precio del uso del dinero ajeno que se fija como retribución del hecho de que el banco entregue un capital. Se establece a pesar de presumir gratuito. El interés se compone de dos cantidades: el interés teórico o nominal, al que se debe añadir el pago de las comisiones que la operación conlleva. La TAE; interés nominal + los gastos de gestión. Distinto de estos intereses son aquellos que se producen cuando se incurre en mora, que son intereses moratorios añadidos a los propios del préstamo. Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deben satisfacer desde el día después del vencimiento el interés pactado para este caso, o en defecto, el legal. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Se prohíbe cobrar intereses sobre intereses, pero sí se permite capitalizarlos, lo que en la práctica es cobrar intereses sobre intereses.
Modalidades
- Préstamo con garantías específicas: El objetivo del banco es minimizar el riesgo, acudiendo a un sistema de garantías:
- Personal: Estamos ante el supuesto de aval o afianzamiento. Garantizan la operación mercantil.
- Reales: La garantía recae sobre bienes muebles o inmuebles siempre en escritura pública.
- Con interés variable: Se adecua el precio del dinero prestado al precio real del dinero. Pero se da el caso de las cláusulas suelo: cláusulas que establece el banco diciendo que por debajo del interés que establece no se puede bajar. El Euribor (índice) establece el precio del dinero interbancario en Europa.
- Préstamos sindicados: Para préstamos de grandes cuantías. El riesgo no es asumido por un solo banco, sino que entra en conversación con otros bancos para asumirlo todos. Un banco actúa como agente. Cada banco responderá en proporción a su intervención.
Descuento Bancario
Un banco, llamado descontante, se obliga a anticipar a su cliente, llamado cedente o descontatario, el importe de un crédito pecuniario no vencido que este ostenta contra un tercero a cambio de la titularidad del crédito salvo buen fin y de la deducción o descuento de un interés o porcentaje de su nominal. A su vez, el banco puede descontar de nuevo en otro banco, pero al igual que el descuento es una operación de activo, el redescuento es una operación de pasivo. El régimen jurídico del descuento se ha ido construyendo a partir de la práctica bancaria, a través de la cesión de créditos y el préstamo. Una parte de la doctrina lo entiende como cesión de crédito, aunque hay una diferencia fundamental; ninguna de las partes quiere hacer realmente una cesión de créditos. Tampoco es un préstamo en sí, el banco se reembolsa del tercero, no de su cliente y además el banco no presta dinero.
Clases
Puede ser objeto de descuento cualquier crédito no vencido, lo normal es que el crédito esté incorporado a un documento.
- Títulos cambiarios y títulos no cambiarios:
- Comercial: La operación se instrumenta en un título real.
- Financiero: No responde a ninguna operación comercial, solo a la idea de crear títulos para financiarse.
- Descuento individualizado y en línea de descuento: El primero; me dan un pagaré y voy y lo descuento. En la línea de descuento la entidad se obliga frente a sus clientes a descontar y hasta el límite mínimo de una cierta suma, articulando la operación a través de una cuenta corriente que recoge los movimientos.
Crédito Documentario
Acuerdo que suscriben un banco y su cliente, a fin de que el primero (emisor), actuando a solicitud y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante), se compromete a pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada, o a observar otras conductas solutorias, una vez hayan sido entregados los documentos correspondientes a una relación subyacente. Puede ocurrir que haya un cuarto interviniente; el banco del beneficiario. Este cuarto puede actuar como simple mediador o bien asumiendo funciones de recogida. Es una figura atípica. Intervienen normalmente dos personas y dos bancos: pagador del cliente comprador y corresponsal del beneficiador. El crédito documentario se crea para solucionar la desconfianza. Las partes acuden a un banco, el comprador abre un crédito documentario y establece que cuando el vendedor envíe los documentos que garanticen que la mercancía ha salido, entonces el banco le pagará. Aunque se llame crédito documentario, no tiene por qué haber crédito.
La operativa habitual que realiza el banco ante un crédito documentario es:
- El comprador establece una serie de condiciones y ordena a la entidad financiera que pague al vendedor si aquellas se cumplen.
- La entidad se pone en contacto con el vendedor para indicar que hay un crédito abierto a su favor, indicándole que cuando reciba la documentación pagará.
- El exportador remite la mercancía en los términos pactados en el contrato.
- El exportador tiene los documentos necesarios para la operación, bien al banco acreditante, bien a su propio banco, para que se lo envíe al acreditante.
- Recibidos los documentos, el banco acreditante los examina.
- Cuando el banco comprueba y está de acuerdo, le queda pagar con independencia de que el importador disponga o no de fondos. Se convierte en garante. El banco paga siempre tenga o no fondos de su cliente.
- Una vez que están los documentos en poder del importador, se cumple el contrato y se cierra la operación.
Clases
- Revocables: Permiten al banco revocar el crédito o modificarlo en cualquier momento sin necesidad de consentimiento del beneficiario.
- Irrevocables: Obligan al banco a pagar el precio siempre que se hayan cumplido todas las condiciones previstas en el acuerdo.
Arrendamiento Financiero o Leasing (Renting)
Concepto y Régimen Jurídico
Aquel que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra en favor del usuario.
Las Sociedades de Arrendamiento Financiero
Conservan hoy el estatuto de entidad de crédito, compatible con su más específica inclusión dentro de la categoría de los establecimientos financieros de crédito. Ha de formalizarse necesariamente con la forma de sociedad anónima, quedando su creación condicionada a la obtención de la pertinente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España. Se interponen o intermedian entre dos clases de sujetos: de una parte, los empresarios fabricantes de plantas industriales, maquinarias, utensilios de alta tecnología, vehículos, inmuebles, etc.; y, de otra parte, los futuros usuarios de tales bienes productivos, muebles o inmuebles, los cuales han de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. Se interpone entre el fabricante y el futuro usuario, de modo que aquella compra el bien duradero mueble o inmueble, siguiendo las especificaciones del usuario y reservándose con frecuencia el dominio del propio bien adquirido. A cambio de una renta periódica con importe anual constante o creciente, la sociedad se obliga a ceder temporalmente su goce o disfrute exclusivo al usuario. Como contrapartida, el usuario asumirá todos los riesgos derivados de su uso o disfrute exclusivo del bien.
Características del Contrato de Arrendamiento Financiero
Es el contrato existente entre la sociedad de arrendamiento financiero y el usuario.
- Circunstancias:
- Es necesario incluir en el contrato una opción de compra a favor del usuario, ejercitable al término del contrato. Así, el pago del denominado precio o valor residual convierte al usuario en propietario final del bien. Va a ser el tipo contractual del arrendamiento el que prevalece en una figura bien próxima, la del renting, en donde nunca se concede al usuario opción de compra al final del contrato. Con el renting el empresario obtiene un servicio integral de alquiler de equipos por un plazo de tiempo que suele oscilar entre los 2 y 5 años.
- En caso de no ser ejercitada en el leasing la opción de compra, tal contrato ha procurado al usuario el goce o disfrute del bien y no la formal propiedad, aun cuando se acabe desembolsando en concepto de canon una suma igual o superior al valor del propio bien.
- La cesión del usuario del goce o disfrute del bien es por un tiempo determinado (no podrá ser inferior a los 2 años en caso de bienes muebles y a los 10 años en caso de inmuebles o establecimientos industriales).
- Con la creación del registro de venta a plazos de bienes muebles, se abrió la posibilidad de la inscripción en una sección especial del mismo de aquellos contratos de arrendamiento financiero que se refieran a bienes muebles corporales no consumibles e identificables.
- El total de los cánones periódicos pretenderán igualar el valor del coste del bien una vez sumados los correspondientes intereses, cuotas de riesgo y de beneficio de la sociedad de arrendamiento financiero y una vez excluido el valor residual.
- El contrato resultará más ventajoso para la sociedad de arrendamiento financiero, o para el usuario, según cómo repercuta el riesgo de obsolescencia.
Seguros de Vida
Es un peculiar seguro de sumas, de manera que la prestación del asegurador va a consistir en una cantidad de dinero unilateralmente fijada en el contrato y que no necesita guardar ninguna relación con un daño, cuya realidad, en caso de que exista, no necesita ser demostrada. Es un verdadero contrato de seguro. El seguro puede estipularse tanto para el caso de muerte como para el caso de supervivencia. El seguro para el caso de muerte puede ser un seguro temporal o un seguro por la vida entera. El seguro de supervivencia puede adoptar también distintas modalidades según el momento del pago de la prestación. En los seguros de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa acerca de financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. En aquellas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión se informará de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes. Si se atiende a la naturaleza de la prestación del asegurador, puede ser un seguro de capital o de renta. Por el criterio de la persona sobre cuya vida se contrata, el seguro puede ser sobre la propia vida del tomador del seguro o contratante, y sobre la propia vida de un tercero o sobre la vida de dos o más personas distintas.
Elementos Personales del Seguro de Vida
- Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro de manera que su muerte o supervivencia obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. Se prohíbe el seguro para el caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años de edad o de incapaces. Si el asegurado es menor de edad es necesaria la autorización por escrito de los representantes legales. El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante, o bien ser una persona distinta.
- Tomador o contratante del seguro: Es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que esta le impone y la de pagar la prima.
- Beneficiario: Es el titular del derecho a la indemnización. El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación puede realizarse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. La designación puede ser determinada nominativamente o determinable. La revocación puede hacerse en cualquier momento anterior al siniestro o vencimiento de la póliza, salvo que sea una designación irrevocable.