Análisis de las Partes en el Proceso Penal: Acusación, Defensa y Víctima

Las Partes en el Proceso Penal: Estatuto de Defensa y la Víctima

El Derecho a la Defensa y el Derecho a la Acusación

  • Diferencia entre penal y civil – Acción
  • Los ciudadanos no tienen derecho concreto a controlar la privación de libertad cuando acusan.
  • Sí tienen derecho a un juicio, a participar en él y a obtener una sentencia.
  • Dos partes: acusador (quien acciona) y acusado (sobre quien recae la acusación).

Las partes del proceso son: aquel que solicita una pena (prisión u otra) y aquel frente a quien se solicita.

  • Diferencias:
    • Capacidad para ser parte: persona sujeta a derecho y viva.
    • Capacidad de obrar procesal: mayor de edad y sano mentalmente.
    • Legitimación: interés.
  • Partes:
    • Acusadora:
      • Acusación pública o Ministerio Fiscal (órgano estatal, delitos públicos y semipúblicos, acción civil).
      • Acusación particular (particular, popular).
      • Acusación privada (ofendido por delito privado).
      • Actor civil.
    • Acusada:
      • Imputado.
      • Responsable civil.
  • Según el momento procesal:
    • Imputado o inculpado (en instrucción).
    • Procesado (auto de procesamiento).
    • Acusado (en la fase de juicio oral).
    • Condenado o reo (declarado culpable).

Parte Acusada o Imputada

  • Capacidad para ser parte: requisitos de responsable penal, ser individuo (individualizar: edad, DNI, rueda de reconocimiento, fotografía, pruebas biológicas).
  • Capacidad de obrar procesal: mayor de edad y sano mentalmente.
    • Enfermedad:
      • Anterior al delito: irresponsabilidad penal (sobreseimiento).
      • Sobrevine al delito: termina la instrucción, juicio oral (espera para acusar, archivo, otros procesados).
  • Postulación:
    • Derecho desde la vinculación.
    • Obligación desde la acusación o imputación.
    • En juicios de faltas no es necesario.
    • En juicios rápidos no es necesario procurador.
  • Se adquiere el “status” de imputado:
    • Auto de procesamiento (juez, art. 384).
    • Derivados del art. 118 (denuncia, detención, medidas cautelares).
    • Implica disponibilidad (jurídica, física, medidas cautelares).
    • Si no comparece: requisitoria (plazo, rebeldía).
    • Efectos de la rebeldía:
      • Procedimiento ordinario: sumario avanza, juicio suspende actuaciones.
      • Procedimiento abreviado: instrucción sigue, juicio solo si (pena < 2 años, presente abogado, correcta citación).

El Ministerio Fiscal

Funciones:

  • Ejercicio de la acción penal (iniciada por querella a instancia o no).
    • Instar la realización de actos de investigación (en instrucción).
    • Ejercer la acusación formal (delitos públicos y semipúblicos).
    • Ejercer la acusación civil.
    • Ejercer el control de la ejecución del fallo.
    • Ordenar la detención.
    • Solicitar prisión provisional.

Legitimación: en cualquier proceso: público (siempre), semipúblico (a instancia de parte), privado (víctima menor o incapacitado).

Ejerce en base a principios: imparcialidad (art. 124 CE), legalidad, unidad de actuación, dependencia jerárquica.


La Acusación Penal

Consideraciones: art. 101: la acción penal es pública. No podrán ejercerla quienes no gocen de plenitud de derechos civiles, condenados dos veces por sentencia firme por delito de denuncia o querella calumniosa, juez o magistrado (salvo su persona, patrimonio, cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano de sangre o útero), tampoco por bigamia o delitos entre sí.

Delitos: público (de oficio por el Ministerio Fiscal), semipúblico (a instancia de parte), privado (solo el ofendido).

Acusación Particular:

  • Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, titulares de un bien jurídico protegido, en delito público, privado o semipúblico.
    • Denuncia: el que presencie, no forma parte.
    • Querella: todos los ofendidos, sí forma parte.

Acusación Popular:

  • Constitucional (art. 125): todos los ciudadanos, sin necesidad de ser ofendidos, españoles.
    • En los abusos, no se abre juicio oral solo con esta acusación.
    • Solo por delitos públicos.

El Actor Civil y el Responsable Civil

Consideraciones:

  • Acción penal para castigo del culpable.
  • Acción civil para: restitución, reparación, indemnización.
  • El Ministerio Fiscal está obligado a ejercerla en el juicio penal, salvo que el titular renuncie o acuda a la jurisdicción civil.

Parte Activa:

  • Actor civil o acción civil.
  • Actúa en un proceso penal instando una pretensión patrimonial (restitución, reparación, indemnización).
  • El actor civil puede no coincidir con el ofendido (homicidio).
  • Se adquiere a través de: declaración de voluntad expresa, no es necesaria querella.
  • Se pierde por: renuncia a la pretensión penal, reserva expresa, extinción de la obligación (restitución, reparación, indemnización).
  • Legitimación: agraviado, familiares y terceros, fallecido (30 días), Ministerio Fiscal.

Parte Pasiva:

  • A quien se dirige la pretensión.
  • Responsable directo por hecho propio:

    • Responsable penalmente: autor, cómplice (conductor ebrio).
    • Tercero a título lucrativo.
    • Responsable civil sobre personas afectadas por anomalía o alteración psíquica que ejerzan tutela.
    • A favor de quien se haya eludido el mal.
    • Autores y cómplices (solidarios entre sí, subsidiariamente).
  • Responsables subsidiarios.
  • Cabe renuncia de la víctima.
  • Responsabilidad del Estado (autoridades públicas en ejercicio).

Estatuto Jurídico de la Defensa

  • Derecho a abogado: desde la imputación, designado: voluntariamente, de oficio (gratuito, pago).
  • Derecho a ser informado: existencia del juicio, de la acusación, de sus derechos.
  • Derecho a guardar silencio.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable.
  • Derecho a ser oído.
  • Derecho a la última palabra (crucial para la defensa).
  • Derecho a la integridad física (prohibición de la confesión bajo coacción).
  • Derecho a entrevistarse con su abogado.