Análisis de las Partes en el Proceso Penal: Acusación, Defensa y Víctima
Las Partes en el Proceso Penal: Estatuto de Defensa y la Víctima
El Derecho a la Defensa y el Derecho a la Acusación
- Diferencia entre penal y civil – Acción
- Los ciudadanos no tienen derecho concreto a controlar la privación de libertad cuando acusan.
- Sí tienen derecho a un juicio, a participar en él y a obtener una sentencia.
- Dos partes: acusador (quien acciona) y acusado (sobre quien recae la acusación).
Las partes del proceso son: aquel que solicita una pena (prisión u otra) y aquel frente a quien se solicita.
- Diferencias:
- Capacidad para ser parte: persona sujeta a derecho y viva.
- Capacidad de obrar procesal: mayor de edad y sano mentalmente.
- Legitimación: interés.
- Partes:
- Acusadora:
- Acusación pública o Ministerio Fiscal (órgano estatal, delitos públicos y semipúblicos, acción civil).
- Acusación particular (particular, popular).
- Acusación privada (ofendido por delito privado).
- Actor civil.
- Acusada:
- Imputado.
- Responsable civil.
- Acusadora:
- Según el momento procesal:
- Imputado o inculpado (en instrucción).
- Procesado (auto de procesamiento).
- Acusado (en la fase de juicio oral).
- Condenado o reo (declarado culpable).
Parte Acusada o Imputada
- Capacidad para ser parte: requisitos de responsable penal, ser individuo (individualizar: edad, DNI, rueda de reconocimiento, fotografía, pruebas biológicas).
- Capacidad de obrar procesal: mayor de edad y sano mentalmente.
- Enfermedad:
- Anterior al delito: irresponsabilidad penal (sobreseimiento).
- Sobrevine al delito: termina la instrucción, juicio oral (espera para acusar, archivo, otros procesados).
- Enfermedad:
- Postulación:
- Derecho desde la vinculación.
- Obligación desde la acusación o imputación.
- En juicios de faltas no es necesario.
- En juicios rápidos no es necesario procurador.
- Se adquiere el “status” de imputado:
- Auto de procesamiento (juez, art. 384).
- Derivados del art. 118 (denuncia, detención, medidas cautelares).
- Implica disponibilidad (jurídica, física, medidas cautelares).
- Si no comparece: requisitoria (plazo, rebeldía).
- Efectos de la rebeldía:
- Procedimiento ordinario: sumario avanza, juicio suspende actuaciones.
- Procedimiento abreviado: instrucción sigue, juicio solo si (pena < 2 años, presente abogado, correcta citación).
El Ministerio Fiscal
Funciones:
- Ejercicio de la acción penal (iniciada por querella a instancia o no).
- Instar la realización de actos de investigación (en instrucción).
- Ejercer la acusación formal (delitos públicos y semipúblicos).
- Ejercer la acusación civil.
- Ejercer el control de la ejecución del fallo.
- Ordenar la detención.
- Solicitar prisión provisional.
Legitimación: en cualquier proceso: público (siempre), semipúblico (a instancia de parte), privado (víctima menor o incapacitado).
Ejerce en base a principios: imparcialidad (art. 124 CE), legalidad, unidad de actuación, dependencia jerárquica.
La Acusación Penal
Consideraciones: art. 101: la acción penal es pública. No podrán ejercerla quienes no gocen de plenitud de derechos civiles, condenados dos veces por sentencia firme por delito de denuncia o querella calumniosa, juez o magistrado (salvo su persona, patrimonio, cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano de sangre o útero), tampoco por bigamia o delitos entre sí.
Delitos: público (de oficio por el Ministerio Fiscal), semipúblico (a instancia de parte), privado (solo el ofendido).
Acusación Particular:
- Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, titulares de un bien jurídico protegido, en delito público, privado o semipúblico.
- Denuncia: el que presencie, no forma parte.
- Querella: todos los ofendidos, sí forma parte.
Acusación Popular:
- Constitucional (art. 125): todos los ciudadanos, sin necesidad de ser ofendidos, españoles.
- En los abusos, no se abre juicio oral solo con esta acusación.
- Solo por delitos públicos.
El Actor Civil y el Responsable Civil
Consideraciones:
- Acción penal para castigo del culpable.
- Acción civil para: restitución, reparación, indemnización.
- El Ministerio Fiscal está obligado a ejercerla en el juicio penal, salvo que el titular renuncie o acuda a la jurisdicción civil.
Parte Activa:
- Actor civil o acción civil.
- Actúa en un proceso penal instando una pretensión patrimonial (restitución, reparación, indemnización).
- El actor civil puede no coincidir con el ofendido (homicidio).
- Se adquiere a través de: declaración de voluntad expresa, no es necesaria querella.
- Se pierde por: renuncia a la pretensión penal, reserva expresa, extinción de la obligación (restitución, reparación, indemnización).
- Legitimación: agraviado, familiares y terceros, fallecido (30 días), Ministerio Fiscal.
Parte Pasiva:
- A quien se dirige la pretensión.
Responsable directo por hecho propio:
- Responsable penalmente: autor, cómplice (conductor ebrio).
- Tercero a título lucrativo.
- Responsable civil sobre personas afectadas por anomalía o alteración psíquica que ejerzan tutela.
- A favor de quien se haya eludido el mal.
- Autores y cómplices (solidarios entre sí, subsidiariamente).
- Responsables subsidiarios.
- Cabe renuncia de la víctima.
- Responsabilidad del Estado (autoridades públicas en ejercicio).
Estatuto Jurídico de la Defensa
- Derecho a abogado: desde la imputación, designado: voluntariamente, de oficio (gratuito, pago).
- Derecho a ser informado: existencia del juicio, de la acusación, de sus derechos.
- Derecho a guardar silencio.
- Derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable.
- Derecho a ser oído.
- Derecho a la última palabra (crucial para la defensa).
- Derecho a la integridad física (prohibición de la confesión bajo coacción).
- Derecho a entrevistarse con su abogado.