Análisis de la Legislación Ambiental Española: Responsabilidad, Urbanismo y Espacios Naturales Protegidos

Análisis de la Legislación Ambiental Española

Responsabilidad Medioambiental

¿Qué circunstancias o razones permiten dudar de la efectividad del sistema de responsabilidad medioambiental establecido en la Ley de 2007?

Las obligaciones financieras están pendientes de desarrollos normativos que las hagan efectivas. En efecto, cabe sostener que en la práctica los propósitos del legislador han resultado malogrados, pues no se ha completado el conjunto normativo puesto en marcha por la LRMA’07. En un primer momento, por RD 2090/2008, se llevó a cabo el necesario desarrollo reglamentario estableciendo los criterios para determinar los daños ambientales y completar el sistema de garantías financieras. Con cierta demora ya, en la OMoMA 22 junio 2011, se adoptó el orden de prioridad y el calendario exigidos en la disp. final 4a LRMA’07 para aprobar las órdenes ministeriales que habrían de haber determinado la exigencia de las garantías financieras obligatorias: en 2013-2014 para los sectores de los accidentes graves y los residuos peligrosos; en 2014-2016 para los sectores de refino de petróleo, fibras artificiales y sintéticas, y fundiciones de aceros brutos; y en 2016-2019 para una larga lista de sectores considerados de menor prioridad. Sin embargo, lo cierto es que la combinación de las presiones de los sectores afectados con la severidad de la crisis económica y la indolencia de la Administración ambiental han determinado el flagrante incumplimiento del calendario de 2011, pues ninguna de las OOMM anunciadas entonces ha sido todavía aprobada. La efectividad del sistema de responsabilidad por daños ambientales se encuentra en entredicho. Se han establecido, así, grandes novedades en el plano de los conceptos jurídicos cuya trascendencia real pudiera ser mucho más discreta.

Licencia Urbanística Municipal

¿Está sujeta a licencia urbanística municipal la construcción de una carretera estatal?

El Estado y las Comunidades Autónomas también precisan de licencia urbanística municipal para las obras públicas de su competencia. No obstante, por razones de urgencia o excepcional interés público pueden beneficiarse de un procedimiento de excepción de la licencia, cuya resolución última corresponde al Consejo de Ministros o al Gobierno de la Comunidad Autónoma. Esa regulación legal, que procede del art. 180 TRLS’76, es una solución plenamente coherente con el ordenamiento urbanístico; sin embargo, ha de completarse con una discutible jurisprudencia que viene considerando innecesaria la licencia urbanística (sin seguir, pues, el procedimiento de excepción de licencia) para la realización de grandes obras por el Estado o las Comunidades Autónomas, planteamiento que, como vamos a ver, ha sido decididamente adoptado por el legislador sectorial.

En efecto, desde la Ley de Carreteras de 1988, diversas leyes han excluido de la necesidad de licencia municipal para diferentes obras públicas: carreteras, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas. Finalmente la Ley 13/2003 excepcionó de licencia municipal todas las obras públicas de interés general: los proyectos de esas obras se remitirán a los Ayuntamientos para que informen sobre los mismos, aunque con absoluta prevalencia de la decisión estatal. Ya ni siquiera es necesario para imponer tal prevalencia que el enfrentamiento de soluciones se formalice ante el Consejo de Ministros.

Auditorías Ambientales

¿En qué consisten las auditorías ambientales?

La auditoría ambiental es un sistema de evaluación de las organizaciones por el cual se garantiza el cumplimiento de una serie de exigencias de reglamentación (principalmente técnicas).

Si bien en un principio las mismas poseían un mayor peso en el marco de instituciones privadas (ISO, AENOR), la UE ha puesto en marcha un sistema de auditorías privadas conocido como Eco Management and Audit Scheme (EMAS) cuyo ámbito de actuación integra entidades tanto privadas como públicas.

Las organizaciones que participan en el sistema EMAS asumen como obligaciones:

  • Analizar el impacto ambiental de sus actividades, productos y servicios
  • Definir su política ambiental con la subsiguiente programación de actuaciones (con la dotación de los recursos necesarios)
  • Sometimiento a auditorías ambientales periódicas

El cumplimiento de estas obligaciones es constatado por los verificadores de la Entidad Nacional de Acreditación, una suerte de notarios ambientales.

Derecho Internacional y Políticas Ambientales

¿Qué papel corresponde al Derecho Internacional en la evolución de las políticas ambientales?

El Derecho internacional tiene un importante papel. En su seno se ha consolidado la idea de que el medio ambiente constituye un patrimonio o tarea común de la humanidad. Las grandes conferencias mundiales en la materia han servido para potenciar la implantación y el desarrollo de las políticas ambientales en todo el planeta y han proporcionado cobertura para la suscripción de un relevante conjunto de tratados internacionales multilaterales característicos del moderno Derecho Ambiental.

Pese a la falta de carácter vinculante de los acuerdos alcanzados, los logros alcanzados empiezan a ser significativos, aunque destacan las lagunas en determinados sectores. Por ejemplo, el fracaso de los intentos de comprometer a EEUU y otros países avanzados en la limitación de emisiones de anhídrido carbónico (Protocolo de Kioto), aunque la Conferencia de París (2015) ha arrojado nuevas esperanzas en este sentido.

Política Forestal, Caza y Pesca

Se han identificado tres grandes funciones históricas desempeñadas sucesivamente por los terrenos forestales:

  • Función social (o existencial): Vinculada a las formas comunitarias de la propiedad forestal, como los aprovechamientos de leñas, bellotas o dehesas boyales.
  • Función productiva: Consecuencia de la propiedad privada en el siglo XIX, caracterizada por la explotación racional de los recursos forestales.
  • Función ecológica: Manifestación de una nueva política forestal integrada en la conservación de la biodiversidad, donde prevalece el mantenimiento y la restauración de las masas forestales.

En nuestra legislación de caza y pesca confluyen dos grandes elementos: el principio de libertad y la vinculación al derecho de propiedad. El art. 45 CE establece el derecho a la utilización racional de la caza y pesca, limitando la libertad absoluta. La vinculación a la propiedad se observa en los cotos privados, que garantizan ciertos derechos, pero siempre bajo el principio de utilización racional.

Administración Forestal

La Administración forestal se compone de los órganos administrativos competentes en materia de montes. Tradicionalmente integrada por ingenieros de montes, con la creación del ICONA (1971) se buscó una estructura conservacionista. Tras su supresión (1991), las CCAA asumieron las funciones forestales, vinculándolas a la Administración agraria o ambiental.

Espacios Naturales Protegidos (ENP)

Existen cuatro figuras de ENP:

  • Parques: Territorios de gran belleza o valor ecológico, con funciones de conservación, goce público y desarrollo.
  • Reservas naturales: Requieren la más estricta conservación, con un goce público vinculado a intereses educativos y científicos.
  • Monumentos naturales: Elementos de notoria singularidad, rareza o belleza.
  • Paisajes protegidos: Ámbitos territoriales con valores estéticos y culturales.

La declaración y gestión de los ENP se atribuye a las CCAA. Entre las principales técnicas de conservación destacan: las zonas periféricas de protección, las áreas de influencia socioeconómica y el régimen de protección preventiva.

Urbanismo

Objetivos Sociales

El urbanismo contemporáneo, originado en el siglo XIX, busca organizar el espacio urbano, proporcionando infraestructuras, equipamientos y servicios. Su financiación proviene de la plusvalía urbanística, el aumento de valor de terrenos y edificios. Sin embargo, la plusvalía y la sostenibilidad se enfrentan a la especulación y la segregación urbana. La especulación pervierte el lucro, mientras que la segregación se manifiesta en urbanizaciones privadas y guetos, así como en la expulsión de habitantes de zonas rehabilitadas o la monumentalización de centros urbanos.

El Derecho urbanístico regula la organización del espacio urbano, garantizando un medio ambiente adecuado, la conservación del patrimonio cultural y la vivienda digna. La Constitución exige regular el uso del suelo para impedir la especulación y la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.