Análisis de Casos Prácticos: Encuadramiento en la Seguridad Social
Encuadramiento en la Seguridad Social: Casos Prácticos
Práctica 1 SSI
22/10/2014
Ángeles Hernández Navarro
Grupo 51 Grado RRLL 3º
Supuesto 1
La empresa La Pajarita, SCP, dedicada a la actividad de venta de artículos de papelería, ha iniciado su actividad el 1 de octubre de 2012.
Son socios de La Pajarita, SCP: Antonio García, Joan Rogent y Mireia Pérez, que es esposa del anterior, con quien convive. En la sociedad únicamente prestan servicios los dos primeros socios, ya que Mireia Pérez solo aporta capital.
La sociedad ha decidido dar ocupación a una trabajadora, Marta Vives, de 22 años de edad, quien iniciará la prestación de servicios para la empresa el día 1 de noviembre de 2014, como dependienta realizando una jornada de 40 horas semanales. La trabajadora tiene número de afiliación a la Seguridad Social, ya que había trabajado anteriormente para otras empresas.
La socia de La Pajarita, SCP: Mireia Pérez, es la administradora única de la papelería, percibiendo retribuciones por el ejercicio de su cargo, tal y como se establece en los estatutos sociales de la sociedad.
Supuesto 2
Papiro 1980, SL, es una empresa familiar, y su capital social está distribuido de la siguiente forma:
- Miguel Pérez es el titular del 45% del capital social, y ya no presta servicios en la sociedad toda vez que está jubilado.
- Milagros Martí, es titular del 15% del capital social, y presta servicios en Papiro 1980, SL, en el almacén. A su vez está casada con el socio Miguel Pérez, con quien convive, siendo ambos los padres de la administradora Mireia Pérez.
- Vicente Pérez, es titular del 10% de las participaciones sociales, y presta servicios en la empresa como jefe de compras, es sobrino de Miguel Pérez y Milagros Martí, conviviendo con los mismos.
- Amalia Pérez, es titular del 22% de las participaciones sociales, pese a su participación en el capital social, no desarrolla actividad alguna en la sociedad.
- La propia Mireia Pérez también es titular del 8% de las participaciones sociales, y como hemos indicado es administradora única de la sociedad. No convive con sus padres.
En la empresa trabaja como ayudante de almacén Alex Pérez, hijo de los socios Miguel Pérez y Milagros Martí, de 19 años de edad, y Josep Blanc hijo de la socia Amalia Pérez quien tiene 25 años de edad y realiza tareas de dependiente a tiempo parcial. Ambos trabajadores conviven con sus progenitores.
Hay que indicar que el trabajador Josep Blanc, también presta servicios en la tienda de su padre Daniel Blanc, realizando tareas de dependiente, en este caso de ropa de caballero. En dicho establecimiento prestan servicios únicamente el propio Daniel Blanc (titular de la actividad), y su hijo Josep Blanc, aunque se están planteando la contratación de una amiga de Josep Blanc, Nina Ricci, de nacionalidad canadiense, quien no tiene autorización administrativa de trabajo.
CUESTIONES:
1.- Razonar jurídicamente, si los socios de La Pajarita, SCP han de quedar encuadrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, indicando en su caso el régimen en el que corresponda su encuadramiento.
Los tres socios estarían encuadrados dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en base a la siguiente normativa o preceptos:
Según los artículos 2.a) y 2.c) de la Ley 20/2007 Estatuto de Trabajadores Autónomos, los socios de La Pajarita, SCP quedarían comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
- A los dos primeros socios Antonio García y Joan Rogent, se les aplicaría el art. 2.a) Ley 20/207 por ser “socios industriales/trabajadores de sociedades regulares colectivas” Estos dos socios aportan su trabajo a la sociedad, en cambio la tercera socia solo aporta capital y por este motivo se incluye en otro supuesto.
- Según el Art. 97.2 a) del TRLGSS 1/1994 Extensión del campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social, estarán incluidos en el RGSS “Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley.” Como la Sra. Mireia Pérez está casada con otro de los socios y convive con él, quedará excluida del sistema especial del Régimen General, en el caso de considerar que la suma de participaciones entre ambos puede superar el 50 % del capital social y por tanto, se considera que tiene el control efectivo de la sociedad.
- Al considerarse a la Sra. Mireia Pérez excluida del sistema especial del Regimen General del precepto anteriormente indicado, automáticamente le sería de aplicación y se le encuadraría en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en base al Art. 2 c) de la Ley 20/1997, ya que ejerce funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista a título lucrativo y de forma habitual, (….) posean el control efectivo (…). Se presume que ejerce el control efectivo de la sociedad ya que es la cónyuge y convive con Joan Rogent (otro de los socios) y entre los dos pueden alcanzar el 50 % del capital social (Disposición Adicional 27.1.1º TRLGSS 1/1994).
- Si consideramos que entre el Sr. Joan Rogent y la Sra. Mireia Pérez, no superan o llegan al 50 % del capital social: en el caso de que ésta ultima sí tuviera igual o superior a un 1/3 o ¼ del capital social, también se le consideraría dentro del RETA, según la DA 27.1.2º y 3º, ya que en el primer caso solo es requisito estar en posesión de ese capital social y en el segundo caso porque además tiene atribuidas funciones de administradora.
- Si no se encontrase en los dos puntos anteriores, estaría encuadrada en el sistema especial del RG y según el Art. 97.2 a) del TRLGSS 1/994 y estaría exenta de cotizar por FGS y desempleo, según el mismo artículo apartado k).
2.- En que régimen de la Seguridad Social se ha de incluir a la trabajadora de La Pajarita, SCP Marta Vives, razonando la respuesta, y a su vez explicar los trámites administrativos de alta en dicho régimen (lugar, plazo y forma de presentación y sujetos responsables) con referencia a la normativa aplicable.
Marta Vives deberá ser incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, en base a los siguientes preceptos o normativa:
1. Art. 7.1 a) del TRLGSS 1/1994 que nos indica que queda comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social los “Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral”
2. Art. 97.1 del TRLGSS 1/1994 que nos indica que quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social “los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente Ley.”
La empresa La Pajarita, SCP deberá solicitar de forma previa la inscripción ante la Tesorería General de la Seguridad Social cuando vaya a tener personas que trabajen a su cargo, comunicando a su vez la mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales que haya escogido para dicha cobertura, según el Art. 99.1 del TRLGSS 1/94.
Dicha inscripción debe producirse previa al 1/11/20104, día en el que comenzará a tener personal laboral a su cargo, obteniendo el correspondiente código cuenta de cotización (CCC) y a través del cual podrá adscribir a los trabajadores por cuenta ajena que tenga a su cargo y efectuar las cotizaciones correspondientes.
Esta inscripción se efectuará ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que le corresponda según su domicilio social y a nombre de la entidad jurídica (Art. 99.2), es decir La Pajarita, SCP.
Una vez obtenido el CCC, el empresario o en su caso su representante, estará obligado a solicitar el alta en el régimen general de la trabajadora Marta Vives de forma previa al inicio de la prestación de servicios en la empresa (Art. 100.1 LGSS). No estará obligado a tramitar o cursar la afiliación de la trabajadora, ya que la trabajadora ha prestado servicios por cuenta ajena con anterioridad y la afiliación es única, de por vida y ha sido cursada anteriormente.
Este trámite se efectuará igualmente ante la Administración de la TGSS que le corresponda por inscripción de la empresa (organismo al que le corresponde el reconocimiento del derecho del alta), Art. 100.3 LGSS.
Según el Reglamento de Inscripción de empresas y afiliación, alta y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social RD 84/1996:
- Art. 27.2. el empresario, trabajador o presentador podrá exigir justificante del alta.
- Art. 30.1 la comunicación del alta deberá realizarse en los modelos oficiales establecidos para tal efecto.
- Art. 30.2 1º se recogen todos los datos que deberán incluirse en el alta (identificación de la empresa, ccc, régimen de la SS, identificación del trabajador, DNI, NASS, fecha de inicio, tipo de contrato, grupo de cotización, condiciones especiales, etc.)
- Art. 30.4 el alta deberá ir firmado tanto por la empresa como por el trabajador, aunque se admiten medios de transmisión telemática que no implican firma y tienen la misma validez y eficacia.
3.- Respecto a los socios de Papiro 1980, SL, detallar el encuadramiento de los mismos en el régimen o regímenes que correspondan de la Seguridad Social, caso de corresponder su inclusión en el sistema. Se hará referencia a la normativa de aplicación.
1) Miguel Pérez, aunque tiene un 45 % del capital social, no es un socio trabajador y está jubilado. Por tanto, no quedaría encuadrado en el RETA, ni el RG, con excepción por su condición de jubilado. Para estar encuadrado en algunos de estos regímenes debe ser un socio trabajador o prestar servicios en sociedades mercantiles y no lo es (redacción dada por los Arts. 97.2 a) y DA 27.1 del TRLGSS 1/1994 y Art. 2 c) de la Ley RETA).
2) Milagros Martí, estaría estar encuadrada en RETA, ya que convive su cónyuge el Sr. Miguel Pérez, entre ambos alcanzan el 50 % del capital social y por tanto, el control efectivo de la sociedad “presunción iuris et de iure”, según la DA 27.1 1º del TRLGSS 1/1994.
3) Vicente Pérez, estaría encuadrado en el sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social, ya que:
– aunque convive con sus tíos, estos representan un tercer grado por consanguinidad, por tanto, no le afecta la DA 27.1 1º
– tampoco se le puede aplicar los puntos 2º y 3º de las disposición adicional 27.1, ya que no posee un tercio del capital social, ni una cuarta parte con atribución de funciones de gerencia o administración.
– le será de aplicación el Art. 97.1 a) del TRLGSS 1/1994, socio trabajador, sin cargo o desempeño de funciones de gerencia o administración y sin control efectivo de la sociedad.
– no obstante, si tenemos en cuenta el Decreto 2530/1970, Art. 3 b), los familiares que presten servicios de forma regular para los trabajadores por cuenta propia que sean titulares o no de Empresas individuales o familiares, hasta tercer grado quedarían encuadrados en el RETA, siempre que no tengan la condición de trabajadores asalariados o prueba que justifique que no está a cargo de ellos.
4) Amalia Pérez no estaría en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, ya que:
– en primer no es un socio trabajador, no presta servicios para una sociedad y no desarrolla funciones de gerencias o administrador, según la redacción dada por la normativa de aplicación DA 27.1
– aunque sea familiar por consanguinidad y afinidad de segundo grado de Miguel Pérez y Milagros Martín no convive con ellos. Con lo cual no se computa su capital para el apartado 1º de la DA 27.1.1º del TRLGSS 1/1994.
– tampoco le sería de aplicación la normativa anterior si fuera hermana de Vicente Pérez, conviviesen o no.
– tampoco concurren los apartados 2º y 3º de la norma indicada en el punto anterior.
– tampoco le es de aplicación el Art. 97.2 a) que incluye en el sistema especial del Régimen General a los socios trabajadores, aunque formen parte del órgano de administración, si su cargo no conlleva funciones de gerencia ni dirección, ni posee el control de la sociedad. Porque ni es socia trabajadora, ni ocupa un cargo de gerencia o dirección.
5) Mireia Pérez, debe estar encuadrada en el Sistema Especial del Régimen General según el Art. 97.2 k) y DA 27.1 del TRLGSS 1/1994, ya presta sus servicios como administradora única de la sociedad y no tiene el control efectivo de la mima. No tiene el control, por no convivir con sus padres y superar tener al menos el 50 % de las participaciones de la sociedad, ni tiene un tercio del capital social, ni posee una cuarta parte del mismo, aunque desarrolle funciones de administradora. Con lo cual es una socia que presta servicios con el cargo de administradora y deberá estar excluida de las cotizaciones por los conceptos de FGS y Desempleo.
– Si la Administración de la S.S. considerara que la Sra. Mireia Pérez posee el control efectivo de la sociedad por “presunción iurus tamtum”, aun no dándose lo previsto en la DA 27.1, ésta quedaría encuadrada en el RETA.
4.- Los trabajadores de Papiro 1980, SL: Alex Pérez y Josep Blanc, ¿Han de quedar incluidos en alguno de los regímenes de Seguridad Social? Razonar la respuesta.
1) Alex Pérez, debe estar incluido o encuadrado en el RETA, ya que:
– aunque no es socio de la mercantil, se trata de un familiar de segundo grado que presta servicios con “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
– al convivir con sus padres y estos tener el control efectivo de la sociedad mercantil, como se ha indicado en el punto anterior.
– no obstante, podrá encuadrarse en el RG al amparo de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007 Ley RETA, ya que se trata de un hijo menor de 30 años y que convive con su madre Milagros Martín (RETA), sin tener que efectuar la declaración prevista por el Art. 40 del Reglamento de Inscripción de Empresas, alta y bajas y variaciones RD 84/1996 o según el Art. 7.2 del TRLGSS 1/1994, que nos indica que podrá estar incluido en RG, si se demuestra que aunque conviva con sus progenitores no está a su cargo.
2) Josep Blanc, debe estar incluido o encuadrado en el RG, ya que:
– no es socio trabajador de la mercantil y aunque convive con su madre Amalia Pérez, que ésta tampoco es socia trabajadora (no le es de aplicación la DA 27.1 del TRLGSS 1/1994) y no se encuentra ni el RG, ni el RETA
– no obstante, si tenemos en cuenta el Decreto 2530/1970, Art. 3 b), los familiares que presten servicios de forma regular para los trabajadores por cuenta propia que sean titulares o no de Empresa individuales o familiares, hasta tercer grado quedarían encuadrados en el RETA, siempre que no tengan la condición de trabajadores asalariados. Suponiendo que Amalia sea hermana de Miguel Pérez.
5.- El titular de la tienda de ropa de caballero: Daniel Blanc, ¿queda incluido en la Seguridad Social? De ser afirmativa la respuesta, determinar el régimen de inclusión y su normativa de aplicación.
Sí, el Sr. Daniel Blanc está incluido en el Sistema de la Seguridad Social y más concretamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en base a los siguientes preceptos o normativa:
- Art. 2 Uno y Tres del Decreto 2530/1970 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que no da la definición del Trabajador Autónomo: “A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”y Tres del mismo artículo y normativa “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”
- Art. 7.1 b) TRLGSS 1/9494 “Trabajadores por cuenta propia o autónoma, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente”
- Art. 1.1 de Ley 20/2007 Estatuto de los Trabajadores Autónomos: “La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”
6.- ¿En qué régimen ha de incluirse a Josep Blanc por la prestación de sus servicios en la empresa de su Daniel Blanc? Justificar la respuesta.
Deberá estar incluido en el RETA, ya que se trata de un familiar de primer grado por consanguinidad y convive con su progenitor, a menos que no se demuestre la condición de salariado de Josep Blanc, en base a la siguiente normativa o preceptos:
- Art. 1.1 de la Ley 20/2007 que indica expresamente “También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
- DA 10 de la Ley 20/2007, le permitiría a Daniel Blanc, titular de la empresa, contratar a su hijo menor de 30 años como trabajador por cuenta ajena aunque conviva con él y con la exclusión de la acción protectora de Desempleo, si demuestra su condición de asalariado a través de una acreditación por escrita que se recoge en Art. 40 RD84/1996 Reglamento de Inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos a la SS “La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.
En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.”
7.- Determine respecto a Nina Ricci, el régimen de la Seguridad Social en el que quedará incluida por prestar servicios para la empresa titularidad de Daniel Blanc.
Nina Ricci, no estaría en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social, ya que no puede prestar servicios o trabajar en territorio español pues no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente para trabajar (el permiso de trabajo).
Suponiendo que la empresa tramitara el correspondiente expediente de extranjería y se le efectuara la concesión del permiso de trabajo, en ese caso, si le sería de aplicación el Sistema de Seguridad Social y más concretamente estaría encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, con los mismos efectos que la Sra. Marta Vives de la empresa La Pajarita, SCP.
Suponiendo que prestara servicios de forma irregular:
Podría quedar encuadrada en el Régimen General por la TGSS de oficio por la observación de incumplimiento por parte del empresa a través la Inspección de Trabajo o a instancia de la trabajadora, Art. 100.2 TRLGDD 1/94 y Art. 29.1 2º y 3º del Reglamento General RD 84/41996 “En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley.”
Normativa de aplicación: artículos 7, 97, 99 a 102 disposición adicional 27ª Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994), artículos 29 a 37 y 40Real Decreto 84/1996, artículo 1 y Disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, artículos 1, 2 y 3 Decreto 2530/1970, artículo 15 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995).