Análisis Completo de los Elementos del Delito: Acción, Tipicidad, Culpabilidad y Más

Acción y Omisión del Delito

La acción es el acto que origina un delito y que acarrea la imposición de un castigo de acuerdo con las responsabilidades establecidas en la ley. Es decir, aquel acontecimiento que una persona realiza de manera física, sin importar si es voluntaria o mecánica, al atentar contra las normativas legales.

La omisión en derecho penal es la no acción, que desde el punto de vista legal se considera un delito, cuasidelito o falta. Por lo general, la omisión está determinada por la pasividad de una persona que en determinado momento debió actuar, pero no lo hizo.

Tipicidad, Tipo de lo Injusto de Acción Dolosa, Relación de Causalidad, Tentativa y Desistimiento

Tipicidad

La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario o involuntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito o falta. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario o involuntario al tipo penal. Si se adecua, es indicio de que es delito o falta.

Relación de Causalidad

La relación de causalidad es uno de los requisitos fundamentales para que nazca el derecho a ser indemnizado. Se trata de establecer una conexión o relación causa-efecto entre el hecho lesivo y el daño sufrido.

Tentativa y Desistimiento

La tentativa supone realizar todos los actos preparatorios y comenzar con la fase de ejecución del delito, pero sin llegar a consumarlo.

El desistimiento voluntario de la tentativa es aquella conducta de quien, habiendo iniciado ya directamente y por actos exteriores la realización de un delito, no continúa esta, sea abandonando la ejecución.

Imputación Objetiva

Es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro.

Tipo Subjetivo: Dolo

¿En qué consiste el dolo?

El dolo es la conducta (antijurídica, culpable y punible) de realizar u omitir una acción con conocimiento y plena voluntad de realizar u omitir, aunque sepamos que al realizar ese hecho estamos infringiendo la ley penal.

Tipos o Clases de Dolo

Dolo en primer grado: Este tipo de dolo es directo, es decir, la persona quería provocar un daño determinado.

Dolo en segundo grado: En este dolo ocurren daños que no son el objetivo principal, pero que el autor sabía que se producirían para poder llegar a conseguir su plan final.

Dolo eventual: Aquella persona que, aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción, continúa haciéndolo y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir.

¿Qué es el Error de Tipo?

Desconocimiento o falta de representación equivocada de alguno o de todos los hechos constitutivos del derecho. Se da cuando el autor obra sin saber los elementos del tipo objetivo, ya sea sobre los hechos constitutivos de la infracción o sobre las circunstancias agravantes.

Tipo de lo Injusto de Acción Imprudente

La constatación del tipo imprudente ha de comenzar por la identificación de la acción típica: la acción descuidada, contraria al cuidado debido, o lo que es lo mismo, la acción que representa un riesgo no permitido de lesionar un bien jurídico. Es aquella que infringe un deber objetivo de cuidado. (Sujetos, inobservancia del cuidado objetivamente debido, clases, resultado/relación de causalidad e imputación objetiva).

Tipo de lo Injusto de Omisión Dolosa Pura

El tipo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos. El tipo de lo injusto se constituye por la consciencia (tipo objetivo) y la voluntad (tipo subjetivo). El sujeto ha de omitir la acción ordenada de modo intencionado.

Tipo de lo Injusto de Omisión Imprudente en Comisión por Omisión

El delito imprudente puede ser definido como la ejecución del tipo objetivo de un delito doloso, por haber infringido un deber de prudencia o cuidado, bien por ignorar la concurrencia de tal deber, y con ello, hasta la misma situación de riesgo.

Autoría y Participación

La autoría y participación en el derecho penal dice relación con la calidad del sujeto que realiza un acto típico y antijurídico, en cuanto a su mayor o menor proximidad con el hecho mismo y su elaboración material o intelectual.

Formas de Autoría

Consiste en la intervención de varias personas en la ejecución de un mismo delito y a los que se les atribuye distinta penalidad.

  • Autor: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
  • Coautor: Persona que realiza de forma conjunta y de mutuo acuerdo con otro u otros un hecho delictivo.
  • Autor mediato: es el que comete el delito sirviéndose de otro como «instrumento». La figura de la autoría mediata cumple con la finalidad de ampliar el concepto de autor basado tradicionalmente en la ejecución de propia mano del tipo.
  • Inductor: Persona que determina directamente a otra a que ejecute un hecho delictivo. El inductor hace nacer en otro la voluntad delictiva y es partícipe del delito que realiza el autor. Por ejemplo, pagar dinero a un sicario para que mate a alguien.
  • Cooperador necesario: Podemos definir cooperador necesario como aquella persona quien ayuda en la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin el cual no se hubiera llevado a cabo.
  • Cómplice: persona que colabora en un hecho delictivo con actos anteriores o simultáneos. Es un rol que no resulta absolutamente imprescindible para la comisión delictiva. Su función es útil, pero podría existir el delito igualmente sin su existencia.

Grados de Realización del Delito

El grado de delito consumado y el grado de tentativa. Se denomina delito consumado cuando el delito se ha planificado y además llevado a cabo de forma efectiva.

Actos Preparatorios: Conspiración, Proposición y Provocación

  • Conspiración: existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
  • Proposición: existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
  • Provocación: existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Actos Ejecutivos: Consumación y Tentativa

  • Consumación: es el acto de ejecución, dentro del iter criminis del delito, llegándose a realizar plenamente el tipo en todos sus elementos, dando inicio a la acción principal en qué consiste el delito, llegando a producirse el resultado lesivo perseguido.
  • Tentativa: es una calificación o grado del delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Constituye una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal.

La Antijuricidad como Elemento del Delito

Es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijuridica. La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal. Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica.Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia.

LA CULPABILIDAD

La determinación de la culpabilidad conlleva una serie de juicios de valor sobre el sujeto, sobre la posibilidad de actuar de modo distinto, que llevan a determinar tres elementos que se dan en forma simultánea si el sujeto es culpable:

La conciencia de antijuridicidad, en la que se sustancian problemas relacionados al error de prohibición.La imputabilidad de la persona, haciendo un análisis de concurrencia o de ausencia de causas de inimputabilidad.La exigibilidad de la conducta, en un análisis de causas se determinan las posibilidades de actuación de un modo correcto.

IMPUTABILIDAD, CAUSAS. el que al tiempo de cometer la infracción penal a causa de cualquier anomalia o alteracion psiquica no pueda comprender la ilicitud del hecho. al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena, bebidas alcohólicas drogas. el que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia tenga alterada gravemente la conciencia. 

CONOCIMIENTO O COGNOSCIBILIDAD DE LA ILICITUD, CAUSA DE INCULPABILIDAD/ IRREPROCHABILIDAD/INEXIGIBILIDAD

La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad, y opera cuando se encuentran ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad, que son el conocimiento y la voluntad.

ERROR DE PROHIBICIÓN.

El error de prohibición está regulado en el artículo 14.3 del Código Penal. Se da cuando el autor obra pensando que lo que está haciendo es legal, cuando en verdad, dicho acto está regulado en el Código Penal con su pena correspondiente. El error de prohibición excluye la antijuricidad y la tipicidad. El error de prohibición es la figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba de forma equivocada que su actuación era lícita. En la teoría finalista del delito, cuando el error de prohibición es invencible, elimina la culpabilidad.

LA PUNIBILIDAD, La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal. posibilidad de punir y que se trata después de los cuatro elementos básicos del delito: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, como requisito adicional en algunos delitos para poder imponer una pena, mientras que en la mayoría de los delitos no tiene entidad propia, porque la concurrencia de esos cuatro elementos básicos implica ya por sí misma punibilidad, o sea, posibilita castigar.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ATENUANTES Y COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS A OTROS CODELINCUENTES.

Posibilidad de punir y que se trata después de los cuatro elementos básicos del delito: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, como requisito adicional en algunos delitos para poder imponer una pena, mientras que en la mayoría de los delitos no tiene entidad propia, porque la concurrencia de esos cuatro elementos básicos implica ya por sí misma punibilidad, o sea, posibilita castigar.

CONTRATACIÓN ILEGAL

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. El artículo 312 del Código Penal español hace referencia al castigo de prisión para quien trafique de manera ilegal con mano de obra, siendo la misma pena para quienes ofrezcan empleo en condiciones engañosas o empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en malas condiciones.

CONDICIONES DE TRABAJO. MOVILIDAD GEOGRAFICA→ Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.MOVILIDAD FUNCIONAL→ La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un trabajador, independientemente de las funciones del grupo profesional para las que hubiese sido contratado inicialmente. MOVILIDAD SEGÚN LAS CONDICIONES DE TRABAJO→ Se considera movilidad funcional la modificación de las funciones pactadas en el contrato de trabajo, es decir, un cambio en el puesto de trabajo dentro de la misma empresa, que implique desarrollar funciones distintas a las originales. A pesar de las diferencias entre los delitos susceptibles de comisión, existen características o elementos comunes a todos estos delitos. Una conducta típica que supone una imposición de determinadas condiciones laborales o de la Seguridad Social contrapuestas a los derechos de los trabajadores, constituidos por las normativas vigentes y sin que exista la opción a defensa.

La utilización del engaño, se oculta o manipula la realidad para incentivar a una actuación por error de los trabajadores.

La utilización de abuso de necesidad, es decir, el aprovechamiento de la inferioridad de condición en la relación laboral.

Vulneración a un bien protegido que es colectivo que deriva en derechos individuales de los trabajadores.

El sujeto activo es un empresario, empleador, administrador, encargado responsables del hecho delictivo o que, aun teniendo conocimiento de este, no tomaron las medidas necesarias para prevenir y evitarlo.

NOMBRAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD. Principio de legalidad sustancial: consiste en un axioma extrajurídico que implica que no se puede imponer a nadie una pena o medida de seguridad si no estuviera descrita anteriormente por una ley.

Principio de Legalidad formal: se trata de un axioma jurídico según el cual ningún hecho puede considerarse delito si una ley no lo había declarado antes de su perpetración como tal.

Principio de irretroactividad: no se puede castigar a nadie por un hecho que en el momento de realizarse la ley no lo contemplaba como delito, con la única excepción de las leyes penales favorables al reo que tendrán efecto retroactivo.

Principio de culpabilidad: nadie puede ser castigado por un delito ajeno o sin que exista dolo o imprudencia, es decir, para que exista delito es necesario que la conducta se realice de forma consciente y voluntaria, o al menos con imprudencia.

LA DISCRIMINACIÓN LABORAL

Artículo 314 del C.PQuienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses».En síntesis, lo que se protege con este delito es el derecho de los trabajadores a ser tratados por igual y a no ser discriminados en su puesto de trabajo en base al art. 14 CE.

COMPARACIÓN ENTRE LEGÍTIMA DEFENSA Y SITUACIÓN DE NECESIDAD

LEGÍTIMA DEFENSA→ Según el artículo 20.4º del Código Penal, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos. La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.

SITUACIÓN DE NECESIDAD→es una situación que ampara a quien realiza un mal o infringe las normas jurídicas. Se trata de una causa de exención o reducción de una sanción. La ley entiende que la necesidad exime al sujeto que comete un acto pasible de sanción de responsabilidad penal o la reduce.

MPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO. Los Convenios Colectivos (compendios de normas que en ciertos casos regulan las relaciones laborales junto con los Estatutos de los Trabajadores), establecen una serie de condiciones mínimas de las que debe disfrutar cualquier trabajador, tratando el número de horas de que puede constar una jornada, las funciones que el trabajador puede asumir y el mínimo admisible para el salario entre otros detalles. Aun en el caso de existir conformidad por parte de ambas partes, ni la empresa ni el propio trabajador pueden pactar condiciones inferiores a las indicadas en el Convenio correspondiente.Está establecido que las condiciones reflejadas en un contrato de trabajo nunca podrán ser inferiores a las del Convenio, y que en el caso de que lo sean, se tendrán por no puestas, pudiendo reclamar el trabajador en cualquier momento las condiciones del Convenio que se le tendrían que aplicar. 

TIPOS DE PARTICIPACIÓN.La inducción→ es la actuación consistente en convencer o determinar intencionalmente a otra persona para que cometa un delito, pero sin que el inductor participe en la ejecución del delito.

la complicidad necesaria→útil para cometer el delito, pero no imprescindible. 

la complicidad no necesaria→ Es un rol que no resulta absolutamente imprescindible para la comisión delictiva.

EL DELITO DESDE EL PUNTO DE VISTA ANALITICO. Desde un punto de vista analítico, podemos definir el delito como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Dichos elementos están recorridos por una relación lógica secuencial, de tal modo que la concurrencia de uno de ellos presupone necesariamente la de los anteriores.

CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.Circunstancia eximente que por determinadas razones (de ponderación de intereses en conflicto) excluye la antijuridicidad o ilicitud de la conducta en principio típica, que afectando relevantemente a un bien jurídico realiza en su parte objetiva el tipo positivo legal, indiciario de la antijuridicidad.

CAUSA DE INCULPABILIDAD.Estas causas de inimputabilidad son: la enajenación mental, el trastorno mental transitorio, la minoría de edad penal (de 16 años), y el sufrimiento de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que provoquen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

IMPRUDENCIA GRAVE O MENOS GRAVE. La imprudencia grave (definida como temeraria en el Código Penal de 1973) se plantea como la infracción de normas de cuidado que se caracteriza por poseer una gran trascendencia (ausencia total de las más elementales normas de cuidado y prudencia)..Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

DIFERENCIA ENTRE DOLO Y CULPA.En otras palabras, la culpa es el resultado de la realización de una acción sin aplicar el deber objetivo de cuidado y sin intencionalidad (por ejemplo, una persona que dispara a otra sin querer), mientras que un delito doloso busca producir el daño de manera voluntaria y consciente.

QUE ES LA IMPRUDENCIA PUNIBLE. La imprudencia punible es una infracción o negligencia causada por una falta de previsión o un incumplimiento de un deber de cuidado (un error que podría haberse evitado) y que provoca un daño que se protegerá por la ley.