Alojamientos y Turismo Activo en el Medio Rural: Normativa y Requisitos

Alojamientos Extrahoteleros en el Medio Rural

Delimitación del Medio Rural

El objetivo de la regulación es procurar un equilibrio entre un uso racional de los recursos y una apropiada conservación ambiental. Se realiza una doble delimitación de lo que se entiende por medio rural, según el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, teniendo en cuenta los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en espacios naturales protegidos.

  • En positivo: Se considera medio rural aquel en el que predominan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.
  • En negativo: Se excluyen:
    • Zonas de protección de carreteras y sus áreas de servicio.
    • Zona de Influencia del Litoral y la franja hasta 500 m tras ella.
    • Poblaciones de más de 20.000 habitantes.
    • Zonas próximas a industrias, fábricas, vertederos o actividades contaminantes, ruidosas o molestas.

Tipología de Alojamientos

Se distinguen dos grandes tipos:

A) Establecimientos de Alojamiento Turístico

  • Casas rurales.
  • Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales (rigen por normativa específica).
  • Complejos turísticos rurales:
    • Conjunto de inmuebles con capacidad mínima de 21 plazas y máxima de 250, en una unidad de explotación.
    • Cada inmueble no supera las 20 plazas.
    • Altura máxima de 2 plantas (3 para servicios comunes).
    • Disponen de zonas verdes comunes.
  • Otros establecimientos según normativa específica.

B) Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural

Viviendas independientes que ofrecen solo alojamiento, no superan las 20 plazas y se ofertan para uso estacional u ocasional, no excediendo los 3 meses al año (casas rurales).

Requisitos Mínimos Comunes de Infraestructuras y Servicios

Las actividades turísticas en el medio rural deben respetar los valores sociales y medioambientales, la flora, la fauna y el paisaje, buscando el equilibrio entre la explotación de recursos y la conservación del medio. Si se orienta adecuadamente, el turismo puede ser un incentivo para la mejora del medio rural.

Requisitos mínimos para todos los alojamientos:

  • Accesos practicables para turismos (con excepciones) y señalizados.
  • Agua potable (depósito de 200 l por plaza si no hay red municipal).
  • Sistema de tratamiento y evacuación de aguas residuales.
  • Suministro de energía eléctrica.
  • Servicio de depósito de basuras.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Extintores, limpieza de habitaciones y cambio de lencería.

Se pueden ofrecer servicios complementarios como comidas, lavandería, venta de productos artesanales y actividades de turismo activo.

Especialización de los Establecimientos

Los titulares pueden solicitar una especialización a la Consejería de Turismo, basada en características arquitectónicas, ubicación o servicios. La especialización puede conllevar dispensa de algunos requisitos. Ejemplos: agro-turismo, albergue, aula de naturaleza, casa forestal, casa molino, casa cueva, chozas, casas de huerta, cortijo, hacienda.

Requisitos Específicos de las Casas Rurales

Casas rurales: edificaciones en el medio rural que, por sus características de construcción, ubicación y tipicidad, prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, declaradas como tales por la Administración.

Requisitos:

  • Viviendas independientes.
  • Máximo 3 viviendas por edificio.
  • Capacidad máxima de 20 plazas.

Categorías: básica y superior. La categoría superior exige requisitos adicionales (mayor superficie, calefacción).

Regulación del Turismo Activo

Turismo, Deporte y Entorno Natural

El Decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo regula el turismo activo, que integra actividades recreativas relacionadas con el deporte, practicadas en el medio natural, con cierto esfuerzo físico y factor de riesgo.

Objetivos de la regulación:

  • Garantizar la seguridad de los turistas.
  • Cohonestar el desarrollo de las actividades con el respeto al medio ambiente.

Actividades consideradas de turismo activo: bicicleta de montaña, buceo, descenso de barrancos, escalada, esquí, espeleología, globo aerostático, montañismo, motos acuáticas, etc.

Turismo de Aventura y Seguridad

Las empresas deben garantizar la seguridad de los usuarios, utilizando equipo homologado y en buen estado. El equipo de seguridad debe estar incluido en el precio. Deben tener planes de emergencia y evacuación. Se debe informar a los usuarios sobre los riesgos y medidas de seguridad. Los menores de 16 años necesitan autorización paterna o del tutor.

Respeto al Medio Ambiente

Es esencial que las actividades de turismo activo se realicen respetando el medio natural. La Orden conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente establece obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de estas actividades, incluyendo condiciones generales, específicas para vías pecuarias y terrenos forestales, y para espacios naturales protegidos. En algunos casos, se requiere autorización de la Consejería.

Requisitos de las Empresas de Turismo Activo

  • Inscripción en el Registro de Turismo.
  • Personal cualificado con título de socorrista o primeros auxilios.
  • Autorización de navegación aérea o marítima, si es necesario.
  • Seguro de responsabilidad profesional.