Alojamientos y Turismo Activo en el Medio Rural: Normativa y Requisitos
Alojamientos Extrahoteleros en el Medio Rural
Delimitación del Medio Rural
El objetivo de la regulación es procurar un equilibrio entre un uso racional de los recursos y una apropiada conservación ambiental. Se realiza una doble delimitación de lo que se entiende por medio rural, según el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, teniendo en cuenta los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en espacios naturales protegidos.
- En positivo: Se considera medio rural aquel en el que predominan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.
- En negativo: Se excluyen:
- Zonas de protección de carreteras y sus áreas de servicio.
- Zona de Influencia del Litoral y la franja hasta 500 m tras ella.
- Poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- Zonas próximas a industrias, fábricas, vertederos o actividades contaminantes, ruidosas o molestas.
Tipología de Alojamientos
Se distinguen dos grandes tipos:
A) Establecimientos de Alojamiento Turístico
- Casas rurales.
- Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales (rigen por normativa específica).
- Complejos turísticos rurales:
- Conjunto de inmuebles con capacidad mínima de 21 plazas y máxima de 250, en una unidad de explotación.
- Cada inmueble no supera las 20 plazas.
- Altura máxima de 2 plantas (3 para servicios comunes).
- Disponen de zonas verdes comunes.
- Otros establecimientos según normativa específica.
B) Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural
Viviendas independientes que ofrecen solo alojamiento, no superan las 20 plazas y se ofertan para uso estacional u ocasional, no excediendo los 3 meses al año (casas rurales).
Requisitos Mínimos Comunes de Infraestructuras y Servicios
Las actividades turísticas en el medio rural deben respetar los valores sociales y medioambientales, la flora, la fauna y el paisaje, buscando el equilibrio entre la explotación de recursos y la conservación del medio. Si se orienta adecuadamente, el turismo puede ser un incentivo para la mejora del medio rural.
Requisitos mínimos para todos los alojamientos:
- Accesos practicables para turismos (con excepciones) y señalizados.
- Agua potable (depósito de 200 l por plaza si no hay red municipal).
- Sistema de tratamiento y evacuación de aguas residuales.
- Suministro de energía eléctrica.
- Servicio de depósito de basuras.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Extintores, limpieza de habitaciones y cambio de lencería.
Se pueden ofrecer servicios complementarios como comidas, lavandería, venta de productos artesanales y actividades de turismo activo.
Especialización de los Establecimientos
Los titulares pueden solicitar una especialización a la Consejería de Turismo, basada en características arquitectónicas, ubicación o servicios. La especialización puede conllevar dispensa de algunos requisitos. Ejemplos: agro-turismo, albergue, aula de naturaleza, casa forestal, casa molino, casa cueva, chozas, casas de huerta, cortijo, hacienda.
Requisitos Específicos de las Casas Rurales
Casas rurales: edificaciones en el medio rural que, por sus características de construcción, ubicación y tipicidad, prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, declaradas como tales por la Administración.
Requisitos:
- Viviendas independientes.
- Máximo 3 viviendas por edificio.
- Capacidad máxima de 20 plazas.
Categorías: básica y superior. La categoría superior exige requisitos adicionales (mayor superficie, calefacción).
Regulación del Turismo Activo
Turismo, Deporte y Entorno Natural
El Decreto de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo regula el turismo activo, que integra actividades recreativas relacionadas con el deporte, practicadas en el medio natural, con cierto esfuerzo físico y factor de riesgo.
Objetivos de la regulación:
- Garantizar la seguridad de los turistas.
- Cohonestar el desarrollo de las actividades con el respeto al medio ambiente.
Actividades consideradas de turismo activo: bicicleta de montaña, buceo, descenso de barrancos, escalada, esquí, espeleología, globo aerostático, montañismo, motos acuáticas, etc.
Turismo de Aventura y Seguridad
Las empresas deben garantizar la seguridad de los usuarios, utilizando equipo homologado y en buen estado. El equipo de seguridad debe estar incluido en el precio. Deben tener planes de emergencia y evacuación. Se debe informar a los usuarios sobre los riesgos y medidas de seguridad. Los menores de 16 años necesitan autorización paterna o del tutor.
Respeto al Medio Ambiente
Es esencial que las actividades de turismo activo se realicen respetando el medio natural. La Orden conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente establece obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de estas actividades, incluyendo condiciones generales, específicas para vías pecuarias y terrenos forestales, y para espacios naturales protegidos. En algunos casos, se requiere autorización de la Consejería.
Requisitos de las Empresas de Turismo Activo
- Inscripción en el Registro de Turismo.
- Personal cualificado con título de socorrista o primeros auxilios.
- Autorización de navegación aérea o marítima, si es necesario.
- Seguro de responsabilidad profesional.