Adquisición de la propiedad derecho romano

7.1. CONCEPTO DE COSA EN DERECHO ROMANO

En su acepción más general, las cosas son el objeto de la propiedad y de los derechos reales, si bien jurídicamente, solo son cosas las entidades útiles para los hombres, accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico.
7.2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
Podemos establecer los siguientes criterios distintivos:
1) La distinción más antigua es la que se establece, como apunta Gayo (jurista del siglo II d.C.) entre las res mancipi y las res nec mancipi:
– Las res mancipi: eran las cosas de mayor valor tales como el esclavo, los animales de tiro y carga y las fincas situadas en suelo itálico. Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne que era la mancipatio.
– Las res nec mancipi: eran las restantes cosas de poco valor y de menos importancia, para cuya transmisión bastaba un negocio jurídico más simple y exento de formalismo (no solemne) que era la traditio.
A partir de la época clásica esta distinción perdería interés, llegando a desaparecer en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
2) Desde otro punto de vista puede distinguirse entre res in patrimonium y res extra patrimonium: – Res in patrimonium: son aquellas cosas que se encuentran en el patrimonio de los hombres y con las que se puede comerciar.
– Res extra patrimonium: son aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, es decir, que no pueden incluirse dentro de los bienes de una persona, y que por tanto no son susceptibles de negocio jurídico alguno. Dentro de esta modalidad de cosas existen varias categorías:
– Las res derelictae: son las cosas abandonadas por su dueño con intención de renunciar a su propiedad y que, por tanto, pueden ser adquiridas por cualquiera que las ocupe.
– Las res nullius: son las cosas de nadie, carentes de dueño y que también eran susceptibles de ocupación por cualquiera.
– Las res extra commercium: cosas fuera de comercio no susceptibles de tráfico jurídico y dentro de estas se incluirían a su vez:

 Las res sacrae: cosas sagradas, son las cosas sagradas o consagradas a un culto religioso como los templos.
Las res religiosae: aquellas cosas a las que la religión hubiese dado un especial significado, principalmente las cosas destinadas al reposo de los muertos, tales como los sepulcros o los cementerios.
Las res sanctae: cosas santas pertenecientes a la ciudad, tales como sus puertas y sus murallas. Las res communes: eran las cosas de todos, tales como el aire, el agua corriente y el mar.
Las res publicae: cosas públicas destinadas al uso y servicio público y, que por exigencias sociales, pertenecían a la comunidad tales como calles o plazas.
3) – Cosas consumibles y no consumibles:
– Cosas consumibles: son aquellas que se destruyen por su uso tales como los comestibles y los combustibles.
– Cosas no consumibles o inconsumibles: son aquellas cuyo uso no las destruye o consume, tales como las casas, los fundos, etc.
4) Cosas fungibles y no fungibles:
– Cosas fungibles; son las susceptibles de sustitución por otras. Se trata de cosas genéricas tales como el aceite, el vino y el dinero.
– Cosas no fungibles: son las no susceptibles de sustitución por otras. Son cosas específicas tales como una obra de arte.
5) – Cosas divisibles e indivisibles:
– Cosas divisibles: son aquellas susceptibles de fraccionamiento, sin por ello perder su naturaleza jurídica, tales como una cantidad de dinero o un fundo sin edificar.
– Cosas indivisibles serían aquellas que no pueden ser fraccionadas sin menoscabo, es decir, sin que disminuya considerablemente su valor o bien se altere su naturaleza jurídica, como un animal, un edificio…
6) – Cosas corporales e incorporales:
– Cosas corporales: son aquellas que se puede tocar con las manos (quae tangí possunt), es decir, aquellas que se perciben con los sentidos y que tienen una existencia concreta en la naturaleza, tales como una casa, un animal…
– Cosas incorporales, son las intangibles que solo se perciben por el entendimiento y según la doctrina clásica solo tienen una existencia intelectual como los derechos reales de servidumbre, de superficie, etc., salvo el derecho de propiedad.
7)- Cosas fructíferas y no fructíferas:
– Cosas fructíferas: son aquellas que pueden generar frutos, es decir, entidades materiales con existencia separada, autónoma y distinta respecto de la cosa que las produce, sin que ello suponga alteración respecto de la esencia y sustancia de la cosa que las genera.
– Cosas no fructíferas serían aquellas que no generan frutos.
8)- Cosas simples y compuestas:
– Cosas simples son aquellas que presentan una unidad unitaria, como un caballo o un libro.
– Cosas compuestas son las que resultan de la uníón o conexión más o menos intensa de varias cosas simples como un edificio o nave.
9) – Cosas principales y accesorias
– Cosas principales son aquellas que tienen existencia autónoma y sustancialidad propia y distinta, como un fundo.
– Cosas accesorias son las incorporadas por voluntad de los interesados a otra cosa considerada como principal, para aprovechar y servir al uso de la cosa principal, pero sin necesariamente, según la doctrina moderna, formar con ella una unidad de destino económico. Tal es el caso de los instrumenta fundí como los esclavos, animales y aperos de labranza, que, a pesar de ser elementos independientes, son puestos al servicio del fundo en cuanto que explotación agraria

mbre, de superficie, etc., salvo el derecho de propiedad.

7)- Cosas fructíferas y no fructíferas:
– Cosas fructíferas: son aquellas que pueden generar frutos, es decir, entidades materiales con existencia separada, autónoma y distinta respecto de la cosa que las produce, sin que ello suponga alteración respecto de la esencia y sustancia de la cosa que las genera.
– Cosas no fructíferas serían aquellas que no generan frutos.
8)- Cosas simples y compuestas:
– Cosas simples son aquellas que presentan una unidad unitaria, como un caballo o un libro.
– Cosas compuestas son las que resultan de la uníón o conexión más o menos intensa de varias cosas simples como un edificio o nave.
9) – Cosas principales y accesorias
– Cosas principales son aquellas que tienen existencia autónoma y sustancialidad propia y distinta, como un fundo.
– Cosas accesorias son las incorporadas por voluntad de los interesados a otra cosa considerada como principal, para aprovechar y servir al uso de la cosa principal, pero sin necesariamente, según la doctrina moderna, formar con ella una unidad de destino económico. Tal es el caso de los instrumenta fundí como los esclavos, animales y aperos de labranza, que, a pesar de ser elementos independientes, son puestos al servicio del fundo en cuanto que explotación agraria.