Admisión, Conciertos y Órganos de Gobierno en la LOMLOE: Aspectos Clave

Aspectos Clave de la LOMLOE: Admisión, Conciertos y Órganos de Gobierno

Criterios de Admisión de Alumnos (Artículo 84)

Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:

  • Existencia de hermanos matriculados en el centro.
  • Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.
  • Proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
  • Renta per cápita de la unidad familiar.
  • Condición legal de familia numerosa.
  • Discapacidad del alumno o de familiares.

Educación diferenciada por sexos (Artículo 84.3): La elección de este tipo de educación no podrá implicar un trato menos favorable ni desventaja en ningún aspecto, incluyendo la suscripción de conciertos educativos.

Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (Artículo 87)

Para facilitar la escolarización de este alumnado, se podrá:

  • Reservar una parte de las plazas en centros públicos y privados concertados.
  • Autorizar un incremento de hasta un 10% del número máximo de alumnos por aula en casos de:
    • Necesidades inmediatas de escolarización (incorporación tardía).
    • Traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria por movilidad forzosa.

Conciertos Educativos (Artículo 116)

Los centros privados que ofrezcan enseñanzas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización pueden acogerse al régimen de conciertos. Tendrán preferencia:

  • Centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables.
  • Centros que realicen experiencias de interés pedagógico.
  • Centros constituidos y que funcionen en régimen de cooperativa (en caso de cumplir los criterios anteriores).

Competencias del Consejo Escolar en Centros Públicos (Artículo 127)

  • Evaluar proyectos, normas y la programación general anual.
  • Conocer candidaturas y proyectos de dirección.
  • Participar en la selección del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y promover la convivencia.
  • Proponer medidas para la conservación y renovación de instalaciones.
  • Informar directrices para la colaboración con administraciones, centros y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, el rendimiento escolar y los resultados de evaluaciones.
  • Elaborar propuestas e informes.
  • Otras atribuciones de la Administración educativa.

Competencias del Director en Centros Públicos (Artículo 132)

  • Ostentar la representación del centro y de la Administración educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades.
  • Impulsar planes y garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Ejercer la jefatura de personal.
  • Favorecer la convivencia y mediar en conflictos.
  • Colaborar con familias, instituciones y organismos.
  • Impulsar y colaborar en evaluaciones.
  • Convocar y presidir actos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro.
  • Realizar contrataciones y proponer nombramientos y ceses.
  • Aprobar proyectos, normas y la programación general anual.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar directrices de colaboración.
  • Otras encomendadas por la Administración educativa.

Nombramiento del Director en Colegios Públicos (Artículo 136)

La Administración educativa nombrará al director por un período de 4 años, renovable por periodos iguales previa valoración positiva.

Centros Privados Concertados

Facultades del Director (Disposición final segunda)

  • Dirigir y coordinar las actividades educativas.
  • Ejercer la jefatura académica del personal docente.
  • Convocar y presidir actos y reuniones.
  • Visar certificaciones y documentos.
  • Ejecutar acuerdos de los órganos colegiados.
  • Resolver asuntos disciplinarios graves de los alumnos.
  • Otras facultades.

Composición del Consejo Escolar

  • El director.
  • Tres representantes del titular.
  • Cuatro representantes del profesorado.
  • Cuatro representantes de los padres, madres o tutores.
  • Dos representantes de los alumnos (a partir de 1º de ESO).
  • Un representante del personal de administración y servicios.

Nombramiento del Director (Artículo 59)

El director será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar (por mayoría). El mandato tendrá una duración de 3 años. El titular podrá destituir al director antes de finalizar el plazo por razones justificadas, informando al Consejo Escolar.