Actuaciones Judiciales y Notificaciones en el Proceso Judicial

Actuaciones Judiciales

Actuaciones judiciales: Todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado a través del tribunal por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, del cual se deja testimonio en el expediente. Deben ser autorizadas por un ministro de fe.

Requisitos Generales de Validez de las Actuaciones Judiciales

  • Deben realizarse por orden del tribunal de la causa.
  • En días y horas hábiles.
  • Deben practicarse por el funcionario competente que indica la ley.

Formas en que Pueden ser Ordenadas o Autorizadas las Actuaciones Judiciales

  • Con citación: No puede llevarse a efecto la actuación sino pasados 3 días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá derecho a oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente.
  • Con conocimiento: Solo se puede llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en conocimiento del contenedor lo resuelto. De tal manera que debe notificarse lo resuelto a la parte contraria y, una vez hecha la notificación, puede llevarse a efecto la diligencia.
  • Con audiencia: La diligencia no se puede llevar a efecto sin que se oiga a la parte contraria. En tal caso, el tribunal debe proveer la solicitud de traslado. Una vez resuelto el incidente, puede llevarse a efecto la diligencia solicitada, siempre que el solicitante gane el referido incidente.
  • De plano: Significa que el tribunal decreta la actuación de inmediato, sin mayores solemnidades ni esperas o notificaciones. Esto se discute porque se dice que toda resolución judicial, para producir efectos, debe ser notificada. Por ende, es una excepción a la regla general y debe ser expresa por disposición legal.

Notificaciones

Notificación: Actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial. Las notificaciones judiciales tienen gran importancia ya que:

  • Materializan el principio de bilateralidad de la audiencia.
  • Permiten que las resoluciones produzcan efecto.
  • La notificación de sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal.

Tipos de Notificaciones

  • Notificación personal: Consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Es la más perfecta. Este tipo de notificación sustituye a cualquier otro tipo de notificación.
  • Notificación legal sustitutiva: Notificación a domicilio, notificación personal o por cedulón. Esta se practica cuando la persona que se quiere notificar no es habida ni encontrada en su domicilio y, en ese caso, la ley establece un mecanismo para que se entienda notificada.
  • Notificación por cédula: Consiste en entregar en el domicilio del notificado una cédula que contenga la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Las resoluciones que deben notificarse por cédula son: sentencias definitivas, las resoluciones que reciben la causa a prueba, las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes cuando el tribunal expresamente lo ordene, si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna del proceso, las notificaciones que se hagan a terceros que no sean parte del juicio.
  • Notificación por el estado diario: Consiste en incluir la resolución que se ha de notificar en un estado que debe formarse y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal, con las indicaciones que determina la ley. Estas notificaciones deben dejarse constancia en autos con aviso por carta certificada. El estado es una nómina que se debe colocar en una parte visible al público en cada tribunal de la república, principalmente en los tribunales civiles.
  • Notificación por aviso: En casos en que sea de difícil individualización del notificado o que, por el número de personas que hay que notificar, se haga muy costoso realizar las notificaciones, el tribunal puede autorizar que se notifique mediante avisos publicados en diarios o periódicos.
  • Notificación tácita: Significa que si la persona ha realizado una gestión que implique el conocimiento de la resolución respectiva, se entiende que toma conocimiento de la resolución por su actuar.
  • Notificación presunta: Es aquella notificación judicial que la ley presupone por el hecho de haberse declarado la nulidad de un acto judicial.