Actos Administrativos y Funcionarios Públicos: Clasificación y Elementos Clave
A continuación, se presenta una descripción general de los actos administrativos y los funcionarios públicos, abordando su clasificación, elementos esenciales y procedimientos administrativos relevantes.
Clasificación de los Actos Administrativos
Los actos administrativos pueden clasificarse según diversos criterios:
- Dependiendo del órgano del que emana el acto: Actos administrativos que emanan de la administración general, autonómica, local o institucional.
- Atendiendo al sujeto al que van dirigidas: Actos donde los sujetos no tienen relación especial con la administración y actos donde los sujetos sí tienen relación especial con la administración.
- En atención a la revisión judicial de los actos: Actos que no están sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, y actos que sí están sometidos a la jurisdicción. Dentro de estos últimos, se distinguen los de mero trámite y los definitivos, diferenciados por las cuestiones que resuelven y el momento en que se producen.
- Distinción entre actos reglados y discrecionales: Los reglados están predeterminados en las normas, mientras que los discrecionales admiten posibles matizaciones, otorgando cierta libertad, pero prohibiendo la arbitrariedad. Para evitar esta última, deben ser motivados, además de legales y legítimos.
Elementos del Acto Administrativo
Elemento Subjetivo
Se refiere al órgano de la administración que produce el acto administrativo. Este órgano debe ser competente para producir el acto, ya que la falta de competencia determina la nulidad o anulabilidad del acto. La nulidad se produce cuando hay manifiesta incompetencia por razón de la materia o por el territorio, y la anulabilidad se aplica a otros supuestos menos graves.
Elemento Objetivo
- Contenido: Es el fondo del asunto, la cuestión concreta a la que se refiere. Debe estar sometido al ordenamiento jurídico, ser lícito y razonable.
- Presupuesto de hecho: Es la base necesaria para que se produzca el acto administrativo.
- La causa del acto administrativo: Es la respuesta al porqué del acto administrativo.
- El fin: Es evitar que se vuelvan a cometer nuevas infracciones.
El Silencio Administrativo
La administración tiene la obligación de resolver de manera expresa, aunque caben excepciones, todas las cuestiones en las que deba intervenir. La segunda obligación será dictar la resolución y notificársela a los administrados en el plazo máximo de 6 meses, salvo excepciones recogidas en una norma con rango de ley o disposiciones comunitarias, y siempre el plazo tiene que ser concretado y respetado por la norma que regula el procedimiento. Si no dijera nada, se aplicaría con carácter supletorio el plazo de 3 meses.
Inicio de los Procedimientos Administrativos
Los procedimientos administrativos se pueden iniciar de dos formas:
- De oficio por la administración: En este caso, el plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo adoptado por el órgano competente.
- A instancia de parte: En este caso, el plazo se inicia desde que se presenta la solicitud en el registro del órgano competente.
La administración tiene obligación de informar a los administrados del plazo que tiene para resolver y de los efectos que producirá el silencio administrativo. Si transcurre el plazo máximo sin haberse notificado la resolución en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el silencio administrativo hay que entenderlo con efectos positivos, es decir, que la administración aprueba nuestra petición, salvo que haya una norma con rango de ley que diga otra cosa. En los procedimientos iniciados de oficio, la falta de resolución tiene efectos negativos, es decir, se desestima el reconocimiento de lo que hubiera solicitado el administrado. También hay que entender que se produce la caducidad si se trata de procedimientos sancionadores o que produzcan efectos desfavorables.
Los Funcionarios Públicos
Es importante distinguir el término funcionario público de trabajador público. El término empleado público es más amplio e incluye a funcionarios y no funcionarios. Los trabajadores públicos serán todas aquellas personas que desempeñan sus funciones retribuidas en cualquier administración pública al servicio de intereses generales. Todos estos empleados públicos se clasifican en:
Personal Laboral
Pueden ser fijos o temporales. El personal laboral se va a regir por la legislación laboral.