Actores del Proceso Penal: La Acusación
Concepto de Parte
Para establecer el concepto de parte en el proceso penal, se toma como punto de referencia el concepto de parte en el proceso civil. En el proceso civil, la parte activa (la legitimación) es quien pide algo al órgano jurisdiccional, y la parte pasiva es el sujeto frente al que se solicita algo. Es parte activa quien afirma ser titular de un derecho o interés que se debate en el juicio.
Por ejemplo, es parte activa quien acude al órgano jurisdiccional para que se declare su derecho de propiedad sobre una finca, o quien solicita que se condene a alguien al pago de una cantidad adeudada por un contrato. Quien afirma ser titular de un derecho o interés es parte, independientemente del resultado final del proceso. Así, el concepto de parte civil se asienta en la afirmación de la titularidad de un derecho o en la tenencia de un interés, ambos en calidad de ser tenidos como propios.
El concepto de parte en el ámbito penal
¿Qué sucede en el proceso penal? Si trasladamos el concepto de parte civil al ámbito penal, llegamos a la conclusión de que, en sentido estricto, no existen partes, porque los sujetos que acuden al proceso penal no son titulares de ningún derecho. No ejercitan derechos propios. Esto se debe a que no tienen un derecho subjetivo a que al autor del delito se le imponga una pena, ya que el titular del ius puniendi es el Estado. El proceso penal se encuentra presidido por el interés público. Es un derecho de la sociedad; el Estado debe mantener la paz social.
Ahora bien, los particulares tienen derecho a promover el ejercicio por el tribunal de ese derecho a castigar. En el proceso penal, nadie actúa ejercitando derechos propios. No existe un concepto de parte en el sentido de que los acusadores tengan un derecho subjetivo a que al autor del delito se le imponga una pena. Se debe manifestar que, en el proceso penal, no existe una relación jurídica entre el ofendido por el delito y quien ha participado en el mismo.
Este pretendido reparto de papeles entre el ofendido por el delito y el acusado no se corresponde con lo que sucede en el proceso, ya que:
- Desde el punto de vista de la parte activa, el proceso puede iniciarse y concluir sin que el ofendido sea parte en el mismo. En el proceso civil, el demandante decide si iniciar o no el proceso. En cambio, el proceso penal siempre se inicia porque la acusación es pública. De todo delito y falta se ha de deducir una acción penal, que es ejercida por el Ministerio Fiscal.
- Es posible que se constituya como parte del proceso cualquier ciudadano, aunque no haya sido ofendido por el delito, ejercitando la acción popular (delitos públicos).
- El Ministerio Fiscal (MF), como consecuencia de su imparcialidad, puede que no sostenga la acusación. El MF, en tanto que defensor de la legalidad, acusará si de la investigación se deduce que los hechos son constitutivos de delito o falta. Si entiende que no se deduce ningún delito o falta, no formulará la acción penal.
- En tanto que los derechos que se ejercitan en el proceso penal no son propios, se ha negado la existencia misma de pretensiones punitivas, ya que las mismas, en tanto petición de pena, requerirían la titularidad o dispositividad de dicha petición.
Conclusión
En resumen, el concepto de parte no se puede articular en torno a la pertenencia del derecho material ejercitado, porque ello supone negar la existencia de tal concepto en este proceso. En este supuesto, no existirían partes en el proceso, sino meros participantes. El concepto de parte en el proceso penal se ha de construir desde una perspectiva procesal y desligada del derecho material, considerando parte a aquel que pretende, pide o solicita la imposición de una pena o medida de seguridad, o frente a quien se pretende. Se debe construir al margen de que lo solicitado sea algo que se posee en concepto de dueño.