Acto Administrativo: Requisitos, Nulidad, Anulabilidad y Extinción

Acto Administrativo

Definición

Autoridad Administrativa: Es la facultad que permite a quien desempeña una función tomar decisiones o delegar responsabilidades.

Acto Administrativo: Es la consecuencia de la función administrativa de los organismos competentes para emitirlos, los cuales forman parte de la administración pública. A través del acto administrativo se ejecutan los objetivos del poder ejecutivo.

Requisitos del Acto Administrativo (Art. 3 LFPA)

  • Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público.
  • Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar.
  • Cumplir con la finalidad de interés público.
  • Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida.
  • Estar fundado y motivado.
  • Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo.
  • Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.
  • Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
  • Mencionar el órgano del cual emana.
  • Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
  • Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes.

Requisito Esencial para Actos Administrativos de Carácter General

Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, etc., deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Nulidad y Anulabilidad

Diferencia entre Nulidad y Anulabilidad

La nulidad deja sin efecto al acto administrativo, mientras que la anulabilidad lo subsana.

Requisitos cuya Omisión Produce la Nulidad (Art. 3 LFPA)

  • Ser expedido por un órgano competente.
  • Cumplir con la finalidad del interés público regulado por las normas.
  • Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida.
  • Estar fundado y motivado.
  • Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
  • Mencionar el órgano del cual emana.

Declaración de Nulidad

La nulidad es declarada por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto.

Efectos de la Nulidad

  • El acto no se presumirá legítimo ni ejecutable.
  • Será subsanable.
  • Sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto.

Postura ante un Acto Nulo

Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutarlo, fundando y motivando tal negativa.

Requisitos cuya Omisión o Irregularidad Produce la Anulabilidad

  • Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.
  • Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
  • Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo.
  • Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
  • Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan.

Efectos de la Anulabilidad

Produce efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.

Obligación de Cumplimiento en la Anulabilidad

Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplir el acto anulable.

Validez, Eficacia y Exigibilidad

El acto administrativo será válido, eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Extinción del Acto Administrativo

Causas de Extinción

  • Cumplimiento de su finalidad.
  • Expiración del plazo.
  • Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.
  • Acaecimiento de una condición resolutoria.
  • Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público.
  • Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

Dependencias Federales, Estatales y Municipales

  • Federales: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Marina, Secretaría de Economía.
  • Estatales: Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina.
  • Municipales: Tesorería Municipal, Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Secretaría de Justicia Social y Participación Ciudadana.

Procedimiento Administrativo

Principios Rectores

  • Economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Inicio del Procedimiento

El procedimiento administrativo podrá iniciarse a petición de partes o de oficio.

Firma en Escritos

El interesado o su representante legal deben firmar o colocar su huella digital en el escrito dirigido a la autoridad administrativa.

Obligaciones de la Administración Pública Federal

  • Comparecencia previa citación.
  • Dar a conocer el estado del trámite.
  • Informar y orientar sobre los requisitos.
  • Permitir el acceso a sus archivos.
  • Tratar con respeto a los particulares.

Los promoventes podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado. Deberán adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad y los requeridos por los ordenamientos.

Las personas físicas podrán ser representadas por su representante legal o con carta poder. Las personas morales, por apoderado legal con poder notarial y fe pública.

Impedimentos del Servidor Público

  1. Tener interés directo o indirecto en el asunto.
  2. Parentesco de consanguinidad.
  3. Amistad o enemistad.
  4. Interés del cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados.
  5. Intervenir como perito o testigo en el asunto.
  6. Tener relación de servicio con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto.

Excusa y Recusación

Excusa: Es la circunstancia que obliga al juez a no participar en un proceso.

Recusación: Es la facultad que tienen las partes de separar a un juez de un procedimiento.

El superior jerárquico resolverá los casos de excusa o recusación. La recusación se plantea por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando las causas y acompañando las pruebas pertinentes.

Notificaciones

Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse personalmente, por oficio o por edicto. El escrito dirigido a la administración pública federal deberá presentarse en las oficinas administrativas correspondientes.

Pruebas

Se pueden ofrecer las siguientes pruebas: fama pública, documental, instrumental, inspección judicial, medios electrónicos, pericial, testimonial, presuncional legal de actos. Toda clase de pruebas, excepto la confesional, deben ser preparadas para su desahogo. La autoridad debe prevenir a los interesados si sus escritos no contienen los datos o no cumplen con los requisitos aplicables.

Días y Horas Hábiles

Por regla general, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Excepcionalmente, se habilitarán días y horas inhábiles en caso de urgencia o causa justificada.

Ampliación de Términos y Plazos

Las autoridades administrativas podrán ampliar los términos y plazos establecidos hasta por la mitad del plazo o término original. A falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas, la autoridad tiene 10 días hábiles para realizar los trámites.

Horarios de Diligencias

Las diligencias se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, generalmente entre las 8:00 y las 18:00 horas.

Cuestionario

  1. El término para subsanar omisiones es de máximo 3 días hábiles. FALSO
  2. El servidor público con impedimento debe excusarse. VERDADERO
  3. Los actos de un servidor público con impedimento no quedan inválidos. VERDADERO
  4. Las notificaciones personales se entienden con la persona notificada o su representante legal. VERDADERO
  5. Las unidades de recepción de documentos pueden rechazar escritos. FALSO
  6. Se admiten toda clase de pruebas, siempre que sean legales y no contrarias a la moral. VERDADERO
  7. La autoridad puede rechazar pruebas improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. VERDADERO
  8. El desahogo de pruebas se realiza en un plazo de 3 a 15 días. VERDADERO
  9. Las pruebas supervenientes deben presentarse antes de los alegatos. VERDADERO
  10. La autoridad puede solicitar informes u opiniones para resolver el asunto. VERDADERO
  11. Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos son obligatorios y vinculantes. FALSO
  12. El plazo para emitir un informe u opinión es de 15 días. VERDADERO