Acta de deslinde y amojonamiento
¿Por qué es más difícil hacer un deslinde de costas que un deslinde de terrenos?
Debo identificar e incorporar a los titulares de los bienes y derechos pero a la misma vez tengo que publicar ese acuerdo de iniciación del deslinde para cerrar un periodo de información pública ante la cual de presentaran una serie de alegaciones. Esto es tan importante porque en una parte de esta pieza de incoación del procedimiento se lleva a cabo un acto, o acta de apeo.
¿Qué significa de apearse? ¿En qué consistiría el acto de apeo en el acuerdo de iniciación? Apearse es bajarse, es echar pie a tierra. Para una comprobación del terreno de todo lo que consta del deslinde, es una comprobación del terreno, así que en el acto de apeo llevo a cabo una comprobación de todo lo que consta hasta entonces en el procedimiento de incoación, de todo aquello que tiene la administración de los bienes y titulares de los derechos y también de todo lo que se ha alegado en la fase de publicación. Consiste en una comprobación del terreno, por eso si alguien tiene una servidumbre sobre del terreno, de paso o de vistas debe comprobar sobre el terreno que esa servidumbre existe, por eso se levanta sobre el terreno un acta de apeo.
pronuncien.
El acto de apeo es la comprobación sobre el terreno de todo aquello que obra en la pieza de iniciación, por tanto se cita con comparecencia en un día concreto de todos los interesados que pueden aparecer con todos los técnicos.
La comprobación y constancia documental que se ha realizado da lugar al acuerdo de deslinde. Este acuerdo puede ser inscrito cautelarmente, preventivamente en el registro de la propiedad.
No se puede contentar a todos. El problema es que normalmente las fincas colindantes con dominio marítimo terrestre y sus terrenos colindantes tengan una delimitación registral muy ordenada y adecuada. La invasión que le produzca el dominio marítimo terrestre es mucho mayor que si no están los terrenos delimitados. El terreno agrícola es un terreno físicamente delimitado. Dependerá de que régimen de colindancia tiene el dominio marítimo con tierra dentro.
¿Puedo impugnar el acuerdo de incoación del deslinde en vía administrativa y luego en vía judicial? Claro, en vía al art 107 ley 30/92.
Art 107 de la ley 30/92que dice que “1.contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica”.
Quienes se ven más perjudicados realizan una actividad más intensa desde el principio del procedimiento. Entonces el último acuerdo de incoación puede ser inscrito preventivamente en el registro, en una nota preventiva, una nota marginal.
diferencia hay entre el acta de apeo y el acto de incoación actualizado, La diferencia es que el acta de apeo es una mera constancia documental mientras que el acuerdo de incoación es un acto, tramite dictado por la administración que ejerce la potestad de deslinde, y por tanto, son dos elementos del procedimiento totalmente distinto.
El acto de incoación actualizado sustituye, reemplaza a la anterior.
Si el procedimiento de deslinde es tan costoso y complicado,
¿Porque no se hace en su lugar un procedimiento de expropiación forzosa? Si me lo puedo ahorrar me lo ahorro, lo normal es que en el procedimiento de deslinde tenga consecuencias expropiatorias y sobre todo de indemnización. Hay que distinguir una expropiación forzosa de un proceso de deslinde con efectos privativos, expropiatorios o confiscatorios.
El acuerdo de iniciación final CUYO aspecto tiene el acuerdo de incoación del deslinde Es una resolución, es un acto trámite. Pero ¿Qué aspecto tiene? Un montón de folios con relación de bienes y derechos de los titulares sobre lo comprobado y alegado en el acta de apeo.
El proyecto de deslinde debe contener 4 elementos fundamentales: (mirar cuadro naranja)
- La memoria: Es la descripción de las actuaciones contenida en la fase anterior: alegaciones, informes. Línea de deslinde propuesta, etc.
- La planimetría: es el trazado de línea de deslinde propuesta.
- El pliego de condiciones: que se utiliza o sirve para el replanteo y amojonamiento.
- Nueva información pública y audiencia de colindantes: es si el proyecto modifica sustancialmente lo establecido en la iniciación.
La línea de deslinde es la línea que separa los recursos plenamente plublificados de los recursos que no están plublificados y además de aquellos que sin ser de titularidad pública se ven afectados por la colindancia, están tierra dentro.
La memoria es un elemento muy importante porque aparentemente solo contiene una literatura, y es apreciable para los ingenieros.
La propuesta de línea de deslinde es la determinación tipográfica, y la determinación mediante coordenadas y con su instrumentalización, consiste en diferenciar los recursos publificados de aquellos que no están plublificados que se ven afectados por la colindancia. La línea de deslinde propuesta se incluye en la memoria pero que solo puede ser descrita con la planimetría.
¿Qué es Publificados? son recursos que son propiedad de la administración. La gran especialidad del deslinde de costas es que no estamos ante la estricta determinación de un ámbito de propiedad sino que a los colindantes les sigue afectando esa delimitación, por las restricciones que la delimitación establece a los colindantes. No solo estoy en un juego suma cero.
¿Por qué el procedimiento de deslinde es tan importante? Por magnitudes estrictamente cualitativas y ahora por razones cualitativas. No solo puede privar a uno, de su derecho de propiedad sino que ahora también le impongo restricciones.
Al mismo tiempo decido el ámbito de delimitación de la colindancia. La memoria me sirve para conectar la fase de proyecto de deslinde con lo realizado en la fase de iniciación, y luego me encuentro con una planimetría en la que la memoria es plenamente delimitada. Me encuentro con planos, y a ser posible que nadie los entienda. Los errores de la fijación de costas son errores que llevan a unas consecuencias brutales. Aquí no puede haber errores.
La ley obliga a que se realice una comprobación física sobre el terreno, y que en el acto de apeo sean citados todos los interesados y que quieran recurrir. Siempre es una comprobación física, los planos son solo papel. El plano informático que complementa al papel también es papel. Aquí hay elementos técnicos muy importantes, como es lo levantamientos topográficos, todo esto debe ser echado al suelo.
Es necesaria una comprobación entre lo proyectado y la realidad tal y como existe Para comprobar con todo detalle la correspondencia que contienen los documentos y la realidad que se refleja. O sea, levanto sobre el terreno el levantamiento topográfico, porque mido el terreno con instrumentos adecuados para ello. Es más crítico con la ley de las utilidades decrecientes, cuanto más metros cuadrados tengo, menos valoro cada metro cuadrado. Y al contrario.
¿En el proyecto no estamos repitiendo lo que ya hicimos en la fase de iniciación? Pues sí, porque el deslinde aconseja que lo haga de esa manera.
Puede tener entrada en el procedimiento de deslinde todas las alegaciones de aquellos que puedan estar interesados en formar parte del procedimiento de deslinde, es decir, la constatación implícita de no excluir a nadie.
Aquí el proyecto de deslinde empieza con una memoria que constituye un enlace entre el proyecto de deslinde y la pieza de iniciación, que normalmente es inscrito en el registro de la propiedad y se inscribe de las fincas que afecta, en una nota marginal. Para tener acceso a todos los datos que obren en el procedimiento de deslinde.
La memoria describe todas las actuaciones que se han hecho en la fase anterior. O sea, en la fase de proyecto la memoria ya contiene la línea que se propone. Esto consta en la memoria como una línea de deslinde trazado en el plano y que se corrobora en la planimetría del proceso de deslinde. En este caso la planimetría no es la memoria, la parte A y B van metidas en una misma caja. La memoria contiene los datos y la planimetría son los planos. Normalmente donde me voy, ¿a la planimetría o a la memoria?, pues depende de lo que tú entiendes mejor.
Ya el proyecto de deslinde además de hacer barrera con todo lo actuado, ahora tengo un deslinde con todos sus elementos, alzados, perfiles, plantas, planimetría de instrumentos que puedan existir, etc. Me encuentro con una planimetría en la que aparecen todos los elementos dichos y explicados en la memoria.
¿Qué otro elemento contiene el proyecto de deslinde?
Contiene el denominado pliego de condiciones para el replanteo y el amojonamiento. Este elemento es esencial.
¿Qué es un pliego? Es un papel, un pliego de cláusulas. Que cuando le sumamos la oferta del adjudicatario, ya tenemos el contrato.
¿Qué es el replanteo? Es los que tienen los planos, llevármelo a la realidad física. Pero, ¿en qué se diferencia el replanteo del acto de apeo? Es que para que yo pueda replantear algo necesito un proyecto y en la fase de iniciación no lo tengo. El replanteo es el acto de apeo pero con un proyecto, aquí el guiso está más hecho. Entonces necesariamente tendré que constar con elementos planimétricos que configuran el proyecto de deslinde.
La realidad también en el acto/a de apeo conforme se ha enterado del deslinde va allí a llevarse cosas. Pero la diferencia fundamental, es que este replanteo es un replanteo sobre el terreno.
¿Por qué se llama pliego de condiciones? Porque establece las condiciones con arreglo a las cuales se va a llevar a cabo la comprobación física sobre el terreno. Existen diferentes elementos técnicos de medición, incluso también métodos e instrumentos de medición que se utilizan para ser contrastados entre sí. Mido con dos métodos distintos y los contrasto. Esto es importante, porque estamos en una zona donde el mar tiene una influencia física enorme. El flujo mareal tiene una incidencia sobre la presión que el mar establece en las corrientes subálveas, que depende del flujo mareal.
La única manera de meter hacia dentro agua salada es través del agua dulce. Entonces cuando casi se tocan, la única manera que tengo de que el agua salada no se coma la dulce, es metiéndole agua dulce.
Los métodos de mediación son distintos dependiendo de la zona en la que esté actuando. Esto se establece en el pliego de condiciones.
¿Le cuesta algo a la administración notificar a todos los colindantes? No le cuesta nada. ¿Cuándo me encuentro ante una modificación sustancial de lo acordado?
Nos encontramos con que la publicación del replanteo y el amojonamiento, ya está hecho con carácter previo.
A mí no me han dado audiencia y se ha producido una vulneración, las demandas están llenas de errores.
Cuando me voy a un pleito puedo utilizar cualquier tipo de defecto o ataque, si me voy a la jurisdicción civil tengo que utilizar elementos de fondo, porque así el juez va a hacer mas caso que el juez de lo contencioso.
Art 107 ley 33/2003 dice que “1.los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.
2. Las bases del correspondiente concurso o las condiciones de la explotación de los bienes patrimoniales se someterán a previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos para la explotación de bienes se formalizarán en la forma prevenida en el artículo 113 de esta Ley y se regirán por las normas de Derecho privado correspondientes a su naturaleza, con las especialidades previstas en esta Ley.
4. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes patrimoniales, por un plazo que no podrá exceder de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.
5. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerirá la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato”.