Acta constitutiva de la sociedad en comandita por acciones
Tema 9: Las Sociedades
Definición:
Según el Art 200 del C.Com define las sociedades como toda aquella sociedad que tiene como objetivo un acto de comercio, estas siempre tendrán un carácter mercantil, exceptuando aquella que se dedican a la explotación agrícola o pecuaria. Cabe destacar que una sociedad siempre se regirá por el convenio entre los socios, disposiciones del código de Comercio y Código Civil.
Contratos de Sociedad El contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada país (Código de Comercio).
Sociedad y Asociación
En el sistema latino la sociedad persigue un fin de lucro por lo menos su lógica lo indica así, por el contrario la Asociación persigue una finalidad desinteresada, que puede ser religiosa, cultural o científica y no tienen fin lucrativo.
Sociedades Civiles
La Sociedad Civil es un contrato privado entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, o bienes y dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”. A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil.
Carácterísticas de la sociedad Civiles
• Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución
• Mínimo de dos socios.
• La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con
Sociedades Civiles
La Sociedad Civil es un contrato privado entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, o bienes y dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”. A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil.
Carácterísticas de la sociedad Civiles
• Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución
• Mínimo de dos socios.
• La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con
sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
• Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
Sociedades Mercantiles
Se trata de una institución a la cual la ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades serán percibidos por los socios.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de capital
* Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
* Capital Variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
* Capital Contable
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
* De capital o compañía anónima:
En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción..
* De sociedad o compañía a nombre colectivo: Art 201 C.Com “ las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.”
* De sociedad mixta o compañía de comandita:
Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
* Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las
compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
• Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
Sociedades Mercantiles
Se trata de una institución a la cual la ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades serán percibidos por los socios.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de capital
* Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
* Capital Variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
* Capital Contable
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
* De capital o compañía anónima: En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción..
* De sociedad o compañía a nombre colectivo: Art 201 C.Com “ las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.”
* De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
* Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las
compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
* De capital o compañía anónima: En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción..
* De sociedad o compañía a nombre colectivo: Art 201 C.Com “ las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.”
* De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
* Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las
compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables
Sociedad de Cooperativa
Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo. En esta sociedad cuando solo aportan trabajo personal se le denomina “Sociedad Cooperativa de Productores Y cuando utilizan los servicios se les llama “Sociedad Cooperativa de Consumidores”.
Personalidad Jurídica de las Sociedades
Para distintos autores la personalidad Jurídica comienza desde le momento en que se produce el Registro de la Sociedad mercantil en el Registro Mercantil, antes las sociedad existe pero solo como sociedad irregular. En el derecho Venezolano la personalidad Jurídica se adquiere con el registro de la sociedad, con la inscripción y publicación de la sociedad.
Clases de Sociedades
* Sociedades de Capitales: En este tipo de sociedad se puede encontrar las Sociedades de Responsabilidad Limitada y la Compañías Anónimas.
* Sociedades de Personas: En estas sociedades se encuentra las Sociedades en Nombre Colectivo y Las Sociedades en Comanditas Simples ya que la sociedad en comandita por acciones es una sociedad más parecida a la compañía anónima, de hecho se rige por las normas de la Compañía anónima y s considera una sociedad de Capitales.
Tema 10: Sociedad de Personas
Sociedad en Nombre Colectivo
Según el Art 201 C.Com la sociedad en nombre colectivo como “las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.” Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Las sociedades en nombre colectivo también es conocida como Sociedad de Personas, cabe destacar que este tipo de sociedad posee un registro hecho por los mismos propietarios.
Sociedad de Comandita
Es definida por el Art 201 C.Com Es aquella en las cuales “las obligaciones sociales están garantizada por la Responsabilidad Ilimitada y Solidaria de uno de los socios, llamados socios comanditantes, es ilimitada a la responsabilidad de lo aportado por otros socios llamados comanditarios” Es decir, que la sociedad en comandita tiene dos tipos de socios y tiene necesariamente que tener dos tipos de socios porque sino no es en comandita, sino que es una Compañía Anónima o una sociedad en nombre colectivo, cabe destacar que Existen dos tipos de sociedad comandita, la simple y la ilimitada.
Comandita Simple: un solo capital para los socios.
Comandita Ilimitada: Tiene dos tipos de socios .
Razón Social
La razón social es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitíó constituir a la persona jurídica en cuestión.
A través de este nombre la compañía mercantil es conocida; es su atributo legal, el cual figurará en la escritura o el documento donde conste la creación de la misma. Dicho documento permite identificar tanto a la persona jurídica como a los integrantes de la compañía y da seguridad sobre la su legalidad. La razón social se utiliza a nivel formal, administrativo y jurídico.
Tema 11: Sociedades Anónimas
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales, es decir, siempre será responsable la compañía no sus socios hay dos tipos de Sociedad Anónima
* Sociedad Anónima Abierta: En la cual se aporta capital y se deja abierto por venta de sociedades (acciones) y esta venta la hará el corredor de bolsa de valores.
* Sociedad Anónima Cerrada: Es la uníón de las personas al momento de registrar la empresa y se asigna un capital fijo.
El Capital Social
Es el monto establecido en el documento constitutivo de la compañía, expresado en moneda de curso legal del país donde se constituye, es una cifra indicativa que asume un carácter esencialmente formal para los efectos constitutivos de la sociedad y que al estar siempre expresado en términos monetarios, se prescinde de la naturaleza de los aportes que hayan efectuado los accionistas en el acto constitutivo de la compañía, Cabe destacar que el capital social es un elemento tan carácterístico de la sociedad anónima que el solo ha justificado la tradicional división de las sociedades mercantiles en sociedades de personas y de capitales.
Funciones del Capital Social
* Indica la suma de las aportaciones de los socios
* Al estar dividido en acciones determina la posición de los accionistas dentro de la sociedad.
* Junto a los resultados del ejercicio periódico permite establecer si la sociedad ha producido utilidades o pérdidas.
Principios que Regulan al Capital Social
El principio general que regula esta materia se enuncia bajo el nombre de integridad de Capital Social.
* integridad de Capital Social: Es la necesidad de preservar el valo del patrimonio en una cifra equivalente, por lo menos a la cantidad del capital social, ya que los acreedores solo cuentan con el patrimonio de la sociedad para la satisfacción de sus créditos y asegurar laexistencia real de ese capital, La ley regula varias situaciones con el fin de la protección de terceros:
Suscripción total y pago mínimo de las suscripciones de capital: El ordinal 3 del Art 213 C.Com enuncia que el documento constitutivo y los estatutos de la Sociedad Anónima deberá expresar: “el importa del capital suscrito y el del capital enterado en caja” coincidiendo con esa disposición del Art 249 C.Com que se define “Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que este suscrita la totalidad del capital social y
Capital Suscrito: Aquel que los socios se han comprometido a cubrir con sus aportes
Capital Pagado: El segundo, corresponde a pagos efectivamente realizados.
* Principio de la determinación y unidad del Capital: La Sociedad Anónima ha de constituirse con un capital determinado y único, El capital es un elemento funcional, la cifra del capital no puede ser variada por los administradores conforme a la necesidad de financiamiento de la sociedad
Excepciones: Las Sociedades Anónimas de capital Autorizado y el fondo mutual de Capitales Variable.
* Principio de Estabilidad del Capital: La cifra del capital no puede ser variada caprichosamente los aumentos deber corresponder a una efectiva equivalencia con aportes patrimoniales; así como las disminuciones deber ser el resultado de sincerar la cifra de capital con los elementos del patrimonio ( reducción por perdidas), o de ajustar las disponibilidades de capital al objeto social (reducción por exuberancia), En todos los casos estas medidas no pueden adoptarse sin la debida publicidad y conforme a asambleas con quórum y mayorías calificadas en protección de los intereses de los accionistas y acreedores.
Aumento de Capital
Constituye un acto tan importante en la vida de la sociedad que tiene como consecuencia la modificación del documento contitutivo, esta modificación es, además, la secuela lógica de la alteración de un elemento de carácter fundacional. Es una modificación estatutaria especial,
es decir, sometida a un régimen jurídico propio, cuyo resultado o efecto es la modificación de los estatutos sociales.
El aumento capital puede llevarse a cabo e modo nominal o gratuito. Es lo que ocurre en los siguientes casos:
-Capitalización de reservas.
-Revalorización monetaria de activos
-Emisión de acciones para el pago de acreencias contra la sociedad
-Capitalización de beneficios.
* Capitalización de reservas: Son aquellas que tienen carácter de utilidad disponible, y como tales pertenezcan a los accionistas, no serán por tanto capitalizables:
1. La reserva legal por no ser disponible, hasta el limite legal2. Las reservas destinadas a cubrir un reclamo o una obligación eventual, como es el caso de las destinada a cubrir obligaciones laborales3. Las reservas destinadas a cubrir ciertos riesgos de determinados bienes4. Las reservas destinadas a cubrir riesgos de crédito, perdida o deterioros
* Revalorización Monetaria de Activos: para que este método sea sincero debe estar acompañado de una estimación o avalúo hecho por peritos independientes, preferiblemente profesionales de esta manera se proporciona una garantía a los terceros que contratan con la sociedad especialmente a los bancos
* Capitalización de Créditos: Se puede efectuar un aumento de capital para que sea suscrito por sus propios acreedores, quienes pueden pagar la suscripción con los créditos que tienen contra su deudor, este tipo de operaciones mejoran la situación financiera de la empresa.
* Capitalización de Bienes: Permite a la empresa mantener los recursos financieros a sus disposición, ofreciendo a los accionistas la posibilidad de negociar los títulos que incorporas los dividendos.
Reglas para el Aumento de Capital1. Convocatoria de una asamblea de accionistas, con la anticipación prevista en los estatutos, o en el Art 277 C.Com (5dias) o en el Art 120 de la LMC (15 días), para las sociedades cuyos títulos sean objeto de oferta.2. Acuerdo de aumentar el capital, adoptado por la asamblea de accionistas, con un quórum de presencia de las tres cuartas partes de capital social y del voto favorable de los que representan la mitad por los menos de ese capital3. Inscripción en el Registro Mercantil de la modificación de los documentos constitutivo, y eventualmente participado del aumento de capital a la comisión Nacional de Valores4. Ejecución del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones o e aumento del valor nominal de las acciones existentes y su canje por nuevos títulos
Reducción de Capital
La reducción puede ser efectiva o real y nominal o contable, es efectiva cuando tiene como consecuencia disminuir el patrimonio en cantidad igual a la reducción del capital; y es nominal cuando habiéndose producido ya una disminución patrimonial, se produce modificar el capital para adaptarlo a la perdida de patrimonio.
Art 222 C.Com “ la reducción del capital social no podrá verificarse mientras no se hayan transcurrido tres meses desde el dia en que se hubiere publicado la declaración o el acuerdo de orden de Juez de Comercio, en el periodo oficial, con la advertencia expresa de que podrá oponerse a dicho acuerdo todo el que tenga interés en ello”
Artículo 264° Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.
Capital Autorizado
Es el montaje máximo que se fija en los estatutos, y que es objeto de suscripción a medida que las acciones representativas del aumento son colocadas
en el mercado por los administradores. La decisión de transformar las acciones no emitidas (capital no suscrito) en acciones emitidas las toman los administradores cuando las condiciones de mercado son favorables a la negociación. Las acciones
La acción es la partición social determinada por el monto abstractamente fijado en el documento constitutivo. También se puede definir la acción como un titulo representativo que incorpora el capital social y confiere la cualidad de accionistas a quien resulte su tenedor legitimo.
Artículo 292° Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador. Artículo 293° El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 1º El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2º El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases deéstas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases. 3º La fecha en que conforme a los estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria. 4º La duración de la compañía. Las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía, si es uno solo.Artículo
294° Las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas. El suscriptor de ellas y sus cesionarios sucesivos son responsables del monto total de dichas accionesArtículo 299° Si una acción nominativa se hace propiedad de varias personas, la compañía no está obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben designar como único dueño.
Las acciones se pueden ver desde distintos tipos de vista como lo son
1. La acción es una parte del capital social
2. La acción es el derecho que tiene el accionista en la compañía, en virtud del aporte que hizo para la formación del capital
3. La acción es un titulo, o sea un documento, el cual para que sea valido deberé reunir los requisitos que la ley expresadamente señala
Requisitos que debe contener una acción
Artículo 293° El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 1º El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2º El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases. 3º La fecha en que conforme a los estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria.
4º La duración de la compañía. Las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía, si es uno solo.
Tipos de Valores
* Valor nominal de la acción: Es el valor que aparece inscrito originalmente en el titulo las acciones tiene como valor nominal la cifra que resulte de dividir el capital social por el numero de acciones en que se haya decidido repartir ese capital.
* Valor de bolsa o de Mercado: Es el que resulta de las transacciones cumplidas en las bolsas de valores, valor que depende de la manifestación de las fuerzas de la oferta y demanda
* Valor de Rendimiento: Es igual al valor actualizado de todos los beneficios esperados. Es el valor que tiene la empresa en funcionamiento. Por tanto, será función del beneficio medio anual esperado, del número de años que la empresa permanezca en funcionamiento y del tipo de actualización o descuento.
Artículos
Artículo 280° Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes: 1º Disolución anticipada de la sociedad. 2º Prórroga de su duración. 3º Fusión con otra sociedad. 4º Venta del activo social. 5º Reintegro o aumento del capital social. 6º Reducción del capital social. 7º Cambio del objeto de la sociedad. 8º Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.
Artículo 282° Los socios que no convengan en el reintegro o en el aumento del capital, o en el cambio del objeto de la compañía, tienen derecho a separarse de ella, obteniendo el reembolso de sus acciones, en proporción del activo social, según el último balance aprobado. La sociedad puede exigir un plazo hasta de tres meses para el reintegro, dando garantía suficiente. Si el aumento de capital se hiciere por la emisión de nuevas acciones, no hay derecho a la separación de que habla este artículo. Los que hayan concurrido a algunas de las asambleas en que se ha tomado la decisión, deben manifestar, dentro de las veinticuatro horas de la resolución definitiva, que desean el reembolso. Los que no hayan concurrido a la asamblea, deben manifestarlo dentro de quince días de la publicación de lo resuelto.
Artículo 213° El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar: 1º La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes. 2º La especie de los negocios a que se dedica. 3º El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja. 4º El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador,
y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar. 5º El valor de los créditos y demás bienes aportados. 6º Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. 7º Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores. 8º El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. 9º El número de los comisarios. 10º Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285. 11º El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración. Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 252.
Artículo 252° Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.