Aceptación, Endoso y Tipos de Letras de Cambio: Funcionamiento y Efectos
Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación es la declaración del librado comprometiéndose a cumplir el mandato de pago recibido del librador. Refuerza considerablemente el crédito de la letra y la posición del tenedor. Antes de la aceptación, el librado está fuera del círculo de deudores cambiarios, ya que el simple giro de una letra a su cargo no le obliga a pagarla.
La aceptación debe figurar en la letra misma. Basta con la palabra «acepto» seguida de la firma autógrafa del librado. Incluso, la ley atribuye valor de aceptación a la simple firma del librado puesta en el anverso de la letra. La aceptación tiene que ser pura e incondicionada, si bien el librado puede limitarla a una parte de la cantidad (aceptación parcial).
Presentación de la Letra a la Aceptación
La presentación de la letra es necesaria para que pueda ser aceptada, pero no todas las letras tienen que ser presentadas necesariamente a la aceptación. Las únicas letras que habrán de ser presentadas necesariamente a la aceptación para poder ejercitar todos los derechos cambiarios son las giradas a un plazo desde la vista. Estas deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de la fecha. Si no se presentaran en este plazo, se verán perjudicadas.
En las demás letras, la presentación a la aceptación es facultativa y podrá hacerse o no en cualquier momento anterior al vencimiento, a no ser que el librador o los endosantes establezcan en la letra la cláusula «habrá de presentarse a la aceptación».
El efecto de la aceptación es que introduce al librado en el círculo cambiario, convirtiéndolo en el deudor principal y directo. El artículo 33 establece que, por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
La negativa a la aceptación por parte del librado tiene como consecuencia principal dejarle fuera del círculo cambiario. Pero esto no afecta a la conservación de los derechos cambiarios del tenedor frente a los firmantes, siempre que se levante el correspondiente protesto o declaración de equivalencia. El tenedor, sin necesidad de esperar al vencimiento, podrá ejercitar su acción de regreso contra el librador, los endosantes y las demás personas obligadas cuando se hubiera denegado total o parcialmente la aceptación.
Letras de Favor
Son aquellas en las que el librado autoriza a librar o girar la letra, aunque no exista provisión de fondos. Esta autorización se concede sin intención de pagar la letra y con la única finalidad de favorecer al librador, que, a cambio de obtener inmediatamente mediante el descuento el valor de la letra, se compromete a recogerla y pagarla por el librado a su vencimiento. Cuando esta práctica se repite, se denominan «letras de peloteo».
Endoso de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un título esencialmente vinculante, y el endoso destaca por su importancia dentro del sistema circulatorio de la letra. El endoso es una declaración puesta en la letra por la que el acreedor cambiario transmite a otra persona el derecho incorporado al título. Por tanto, a través del endoso se transmite la propiedad de la letra.
Requisitos del Endoso
- La declaración de endoso deberá figurar necesariamente en la letra o en su suplemento y habrá de ir firmada necesariamente por el endosante.
- La fecha del endoso no es esencial, pues si no tiene fecha, se considera hecho, salvo prueba en contrario, antes de terminado el plazo fijado para levantar el protesto.
- El endoso tiene que ser total. Puede ser pleno o limitado.
Efectos del Endoso Pleno
- Efecto traslativo: Consistente en la transmisión del título y los efectos a él inherentes, si bien la simple cláusula del endoso no confiere por sí al endosatario la propiedad de la letra, puesto que ha de ir acompañada de la tradición (entrega).
- Efecto legitimador: El endoso único o la cadena de endosos sucesivos engendra una apariencia de titularidad del derecho a favor del último endosatario.
- Efecto de garantía: El artículo 18 de la Ley Cambiaria establece que el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores.
Endosos Limitados
Endoso de Apoderamiento
Regulado en el artículo 21 de la Ley Cambiaria, solo legitima al tenedor para el cobro de la letra como apoderado del endosante, sin autorizarle para disponer de la letra volviendo a endosarlo.
Endoso de Garantía
Se regula en el artículo 22 de la Ley Cambiaria. Su finalidad es ofrecer la letra como garantía pignoraticia de un crédito.