Acefalia Presidencial y Poderes del Estado en Argentina

Acefalia

Ante la falta del presidente, asume el vicepresidente. Si faltan ambos, se produce acefalia constitucional. Las ausencias pueden ser transitorias o permanentes.

Causas de Ausencia

a) Renuncia o dimisión: Acto político que requiere admisión del Congreso. Si se sospechan hechos ilícitos, procede suspensión y Juicio Político (JP).

b) Destitución: Resultado del JP (arts. 59 y 60 CN).

c) Muerte: Hecho fortuito que genera vacancia.

d) Inhabilidad: Puede ser responsable (mal desempeño) o involuntaria (enfermedad). Si es transitoria, procede licencia o suspensión; si es permanente, renuncia o destitución.

Licencia y renuncia son actos personales; suspensión y destitución son decisiones del Congreso.

Art. 88 CN: Acefalia

En caso de acefalia constitucional, el Congreso designa un funcionario público para la Presidencia.

Ley 20.972 y Ley 25.176

Acefalia transitoria: Asume el Presidente Provisional del Senado, luego el Presidente de la Cámara de Diputados y finalmente el Presidente de la Corte Suprema.

Acefalia definitiva: Asume transitoriamente quien corresponda según el orden sucesorio. El Congreso, en 48 hs y con quorum de 2/3, elige quien completa el mandato.

Procedimiento de Elección

Si no hay quorum, se reúne la mayoría simple en 48 hs. Se elige entre legisladores y gobernadores con mayoría absoluta. Si no hay mayoría, se vota entre los dos más votados. En empate, decide el presidente de la Asamblea. La votación es nominal.

Ley 25.176: Si hay presidente y/o vice electos, completan el mandato.

Atribuciones del Poder Ejecutivo (PE) – Art. 99 inc. 1

Jefe Supremo de la Nación, responsable de la administración general, Jefe de Gobierno y Comandante de las FFAA.

Decretos

Manifestaciones jurídicas de decisiones presidenciales.

Decretos de Ejecución o Reglamentarios

Aplicación de leyes (art. 99 inc. 2 CN). Subordinados a la ley, no pueden desnaturalizarla.

Decretos Autónomos

Regulan materias administrativas del PE.

Decretos Delegados

Art. 76 CN: Prohibida la delegación legislativa, salvo en administración o emergencia pública, con plazo y bases fijadas por el Congreso.

Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)

Art. 99 inc. 3 CN: Excepcionales, con restricciones en materia penal, tributaria, electoral y partidos políticos. Requieren firma del Presidente, Jefe de Gabinete y ministros. Deben ser revisados por la Comisión Bicameral.

Jefe de Gabinete (Art. 100 CN)

Relación con el PE

Designado y removido por el Presidente. Responsable de la administración general.

Relación con el Poder Legislativo (PL)

Art. 101 CN: Puede ser convocado por el Congreso, presenta DNU y decretos delegados, concurre a sesiones con voz pero sin voto, y es responsable políticamente.

Poder Judicial (PJ)

Dirime conflictos sociales. Integrado por la Corte Suprema, Cámaras y Juzgados.

El juez aplica la ley y ejerce el control de constitucionalidad.

El PJ controla la constitucionalidad y la legalidad de los actos del PE y PL.

Garantiza el derecho a la jurisdicción.

Inamovilidad (Art. 110)

Jueces son vitalicios, removidos por JP o Jurado de Enjuiciamiento.

Corte Suprema

Cabeza del PJ federal. 9 miembros elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado.

Tribunales Inferiores

Creados por ley, distribuidos en el país.

Competencia Federal (Art. 116 CN)

Materias federales, excluyendo lo regulado por códigos comunes aplicados por justicia provincial.

Apelaciones a la Corte Suprema

Ordinaria: Revisa hechos y derecho.

Extraordinaria: Revisa constitucionalidad (recurso extraordinario).

Requisitos del Recurso Extraordinario

Comunes, propios y formales.

PJ Provincial y Federal

Provincias organizan su PJ (art. 5 CN). Competencias delegadas al gobierno federal son del PJ Federal; las reservadas a provincias, del PJ local.

Consejo de la Magistratura (Art. 114)

Selección y remoción de jueces. 9 miembros (jueces, legisladores, abogados).

Jurado de Enjuiciamiento (Art. 115)

Remoción de jueces inferiores.

Habeas Corpus (Art. 43 CN y ley 23.098)

Garantía de libertad física. Tipos: reparador, preventivo, restringido, correctivo.

Procedimiento

Denuncia, informe de autoridad, audiencia, decisión judicial apelable.

Amparo (Art. 43 CN y ley 16.986)

Protección de derechos constitucionales (excepto libertad física). Diferencias con HC e inconstitucionalidad.

Habeas Data (Fallo Martínez)

Acceso y control de datos personales. Etapas: conocimiento y modificación/supresión.

Acción de Clase (Fallo Halabi)

Pluralidad de afectados por un hecho. Requisitos: pluralidad significativa, publicidad, hecho único, reparación.

Potestad Tributaria del Estado (Fallo Famyl)

Facultad de crear tributos. Principios: capacidad contributiva, igualdad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, generalidad.