Acciones y Participaciones Sociales: Diferencias, Transmisión y Regulación

Acciones y Participaciones Sociales: Aspectos Clave y Marco Legal

Consideraciones Generales

En el ámbito del derecho mercantil, tanto las acciones como las participaciones representan una parte del capital social de una empresa. En una Sociedad Anónima (SA), el capital se divide en acciones, y en una Sociedad Limitada (SL), el capital se divide en participaciones. Estas partes del capital social otorgan a su propietario la condición de socio de la empresa y el derecho a obtener beneficios si la empresa tiene un buen desempeño.

Diferencias entre Acciones y Participaciones

Acciones (SA)

Cada acción representa una parte del capital social. Estas acciones pueden ser representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta. El valor de las acciones está ligado a los beneficios de la empresa, ya que se pueden repartir dividendos entre los accionistas si la empresa obtiene ganancias.

Participaciones (SL)

En lugar de acciones, se emiten participaciones. A diferencia de las acciones, las participaciones no se representan por títulos físicos ni anotaciones en cuenta. Los socios de una SL tienen derechos sobre las ganancias y el patrimonio de la empresa, pero las participaciones no se negocian como las acciones de una SA.

Emisión de Obligaciones

Las obligaciones son una forma de deuda que emiten las empresas para conseguir financiación. Son títulos que compran los inversores a cambio de una promesa de pago de la empresa, junto con los intereses. Aunque antes solo las SA podían emitir obligaciones, desde 2015, también las SL pueden hacerlo.

Representación de Acciones y Participaciones

En las SA, las acciones pueden ser nominativas o al portador. Las acciones nominativas identifican a su titular, mientras que las acciones al portador no lo hacen. En ciertos casos, la ley exige que las acciones sean nominativas.

Transmisión de Acciones y Participaciones

Transmisión de Acciones en SA

En las SA, las acciones pueden ser vendidas o transferidas libremente, pero esto depende del tipo de acción. Si las acciones son nominativas, pueden estar sujetas a ciertas restricciones, como la necesidad de que la sociedad autorice la venta. Esto se especifica en los estatutos de la empresa.

Transmisión de Participaciones en SL

En las SL, la transmisión de participaciones es más restringida. Por lo general, solo pueden transferirse entre familiares cercanos o a otras empresas del mismo grupo. La sociedad tiene un control más estricto sobre la venta de participaciones. Si un socio fallece, sus herederos pueden ser obligados a vender sus participaciones a la sociedad o a los otros socios, a menos que los estatutos indiquen lo contrario.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Adquisición de Acciones Propias

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula las operaciones en las que una sociedad adquiere sus propias acciones o participaciones con el objetivo de proteger a los acreedores y a los socios minoritarios. Estas normas garantizan que estas operaciones no perjudiquen el patrimonio de la sociedad ni beneficien indebidamente al grupo de control.

Tutela de Derechos

Cuando una sociedad compra sus propias acciones o participaciones, puede disminuir su patrimonio, lo que podría perjudicar a los acreedores y a los socios minoritarios. La LSC establece medidas para evitar manipulaciones y proteger estos intereses.

Acciones Propias y de la Sociedad Dominante

Estas regulaciones se aplican tanto a las acciones propias de una sociedad como a las acciones de una sociedad dominante dentro de un grupo empresarial. Las consecuencias y limitaciones son similares en ambos casos.

Tipos de Adquisición

  • Adquisición Originaria: La LSC prohíbe que una sociedad adquiera sus propias acciones en el momento de su emisión. Si se incumple esta regla, los administradores deben asumir el desembolso o vender las acciones en un plazo de un año.
  • Adquisición Derivativa: Se permite bajo ciertas condiciones, como:
    • Reducción de capital.
    • Adquisición gratuita o por adjudicación judicial (ej. deudas).
    • Autorización de la junta general, sin comprometer el patrimonio.
    • La cantidad de acciones adquiridas no puede exceder el 20% del capital social total.

Régimen de Acciones Propias

  • Suspensión de Derechos: Las acciones propias no tienen derecho a voto ni a otros derechos políticos mientras estén en poder de la sociedad.
  • Informe de Gestión: La sociedad debe detallar en su informe anual las operaciones realizadas con acciones propias, indicando número, valor y contraprestación.
  • Cálculo del Capital: Las acciones propias se consideran parte del capital social para calcular el quórum en juntas generales.

Causas de Impugnación de Acuerdos Sociales

Los accionistas tienen derecho a impugnar los acuerdos de la junta general si se da alguna de las siguientes condiciones (art. 204.1 LSC):

  1. Contrarios a la ley.
  2. Oposición a los estatutos o reglamento interno.
  3. Lesión de intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas o terceros.

Sujetos Legitimados para Impugnar

  1. Administradores.
  2. Terceros con interés legítimo.
  3. Socios: Que representen al menos el 1% del capital social y adquirieron su condición antes del acuerdo.

Plazo para Impugnar

  • General: Un año desde la adopción del acuerdo o inscripción.
  • Sociedades cotizadas: Tres meses (art. 495.2.c LSC).
  • Contrario al orden público: Sin plazo.

Órganos Sociales y Administración de la Sociedad

Consideraciones Generales

El órgano de administración de una sociedad es esencial y permanente. Está subordinado a la junta general, que controla y nombra o destituye a sus miembros. Su función principal es gestionar y representar la sociedad (art. 209 LSC).

Configuraciones del Órgano de Administración

  • Administrador único: Una sola persona gestiona y representa.
  • Administradores solidarios: Varios administradores que actúan de manera independiente pero coordinada.
  • Administradores mancomunados: Varios administradores que deben tomar decisiones de forma unánime.
  • Consejo de administración: Un grupo que toma decisiones por mayoría. Obligatorio para sociedades cotizadas (art. 529 bis LSC).

Facultades de los Administradores

  • Gestión ordinaria: Incluye la formulación de cuentas anuales y la gestión financiera y contable.
  • Representación: Los administradores representan a la sociedad en todos los actos dentro del objeto social, tanto en juicio como fuera de él. Cualquier limitación es ineficaz frente a terceros.

Administradores

  • Personas físicas o jurídicas: Si es una persona jurídica, debe nombrar a una persona natural.
  • Requisitos y exclusiones: No es necesario ser socio, salvo que los estatutos lo exijan.
  • Nombramiento: Por la junta de socios, con excepciones legales. Puede hacerse en la escritura constitutiva o por cooptación (debe constar en el Registro Mercantil).
  • Duración y revocación: Según estatutos, máximo seis años.
  • Remuneración: Generalmente gratuito, salvo para sociedades cotizadas.

Deberes de los Administradores y Representación

  • Deber de diligencia: Actuar como un empresario ordenado. La «business judgment rule» protege sus decisiones si actúan de buena fe.
  • Deber de lealtad: Actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad (art. 227 LSC).
  • Representación de la sociedad: En todos los actos dentro del objeto social.

Responsabilidad de los Administradores

  • Naturaleza civil: Responsables por daños causados por actos contrarios a la ley o estatutos.
  • Acción social de responsabilidad: Afecta directamente a la sociedad. Pueden ejercerla la sociedad, socios, acreedores y administradores concursales.
  • Acción individual de responsabilidad: Afecta a socios o terceros.
  • Responsabilidad en ciberseguridad: Además de la civil, pueden enfrentar responsabilidades administrativas, fiscales, penales, etc. (LO 1/2015).

El Consejo de Administración

Obligatorio en sociedades cotizadas y anónimas con administración mancomunada por más de dos personas.

  • Órgano pluripersonal (al menos tres miembros).
  • Decisiones por mayoría.
  • En SL, máximo doce consejeros.
  • Reglas en estatutos.
  • Sociedades cotizadas: Reglamento del Consejo.
  • Reuniones trimestrales.
Tipos de Consejeros
  • Ejecutivos: Funciones de dirección.
  • Dominicales: Representan a un accionista significativo.
  • Independientes: Sin relaciones que condicionen su independencia.
Delegación de Facultades
  • Consejero delegado: Uno o varios miembros.
  • Comisión ejecutiva.

Algunas facultades son indelegables (cuentas anuales, convocatoria de junta, etc.).

Requisitos para la delegación:

  • Contrato entre consejero delegado y sociedad.
  • Aprobación por dos tercios de los consejeros.
Paridad en los Consejos de Administración

Directiva Europea: 40% de administradores no ejecutivos del género menos representado en 2026. Sin sanciones, pero con procesos de selección transparentes.

Modificación de los Estatutos Sociales

Consideraciones Generales

  • Regulación: Arts. 285 y ss. LSC.
  • Competencia: Junta General, excepto cambio de domicilio (administradores dentro del territorio nacional, Ley 9/2015).
  • Mayorías necesarias:
    • SL: Mayoría reforzada.
    • SA: Mayoría simple.
  • Formalización: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Procedimiento

  1. Redacción del texto e informe justificativo.
  2. Convocatoria de la junta, con derecho de información reforzado.
  3. Adopción del acuerdo (arts. 194 y 201 LSC).

Derecho de Información Reforzado

  • Convocatoria clara.
  • Examen del texto en el domicilio social.
  • Informe justificativo (SA).

Supuestos Especiales

  • Nuevas obligaciones: Consentimiento de los socios afectados.
  • Transmisibilidad de acciones (SA): Accionistas disconformes pueden transmitir sin restricciones (tres meses).
  • Cambio de objeto social: Derecho de separación y reembolso.
  • Afectación de derechos de una clase de acciones (SA): Mayoría de las acciones afectadas.

Reducción de Capital Social

Operación inversa al aumento. Disminución del capital social inscrito.

Finalidades

  • Devolución de aportaciones (art. 317.1 LSC).
  • Saneamiento financiero.

Procedimientos

  • Amortización de acciones o participaciones.
  • Disminución del valor nominal.
  • SL: Reducción no igualitaria requiere consentimiento unánime (art. 292 LSC).
  • SA: Reducción por pérdidas: disminución del valor nominal (art. 320 LSC).

Requisitos Generales

  • Aprobación por Junta General.
  • Publicación en BORME y web (art. 319 LSC).
  • Requisitos especiales para adquisición de acciones propias (art. 339 LSC).

Reducción con Restitución de Aportaciones

Protección de Acreedores
  • SA:
    • Derecho de oposición (un mes, art. 334 LSC).
    • Evitable con reservas (art. 335 c) LSC).
  • SL:
    • Responsabilidad personal de socios (cinco años, art. 331 LSC).
    • Exclusión con reserva indisponible (art. 332.1 LSC).
    • Régimen voluntario: Derecho de oposición en estatutos (art. 333 LSC).

Reducción por Pérdidas

  • Equilibrar capital y patrimonio neto.
  • Prohibición si hay reservas (art. 322 LSC).
  • Balance verificado (art. 323 LSC).
  • SA: Obligatorio si pérdidas reducen patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital (art. 327 LSC).
  • SL: Saneamiento financiero a criterio de la sociedad.

Reducción y Aumento de Capital Simultáneos (Operación Acordeón)

  • Reducción: Restablece equilibrio.
  • Aumento: Nuevas aportaciones.
  • Puede acompañar la transformación.
  • Derecho de preferencia (art. 343.2 LSC).
  • Inscripción en Registro Mercantil (art. 345 LSC).

Modificaciones Estructurales

Fusión

Integración de dos o más empresas en una sola.

  • Fusión por Creación de Nueva Sociedad: Nueva empresa con patrimonios fusionados.
  • Fusión por Absorción: Una sociedad absorbe a otra(s).

Procedimiento

  1. Proyecto de Fusión: Administradores preparan documento.
  2. Acuerdo de Fusión: Aprobación por juntas generales.
  3. Inscripción en el Registro Mercantil.

Ejecución y Protección

  • Publicidad y consentimiento.
  • Derecho de oposición de acreedores.

Impugnación y Nulidad

  • Socios pueden impugnar el canje.
  • La fusión no se paraliza por impugnación.

Fusiones Transfronterizas

  • Sociedades de distintos países de la UE.
  • Legislación de cada país.
  • Efectiva tras inscripción.

Escisión

División de una sociedad en varias partes.

Modalidades

  • Escisión Total: Disolución y división del patrimonio.
  • Escisión Parcial: Parte del patrimonio a otras empresas.
  • Segregación: Parte del patrimonio, acciones en sociedad original.

Procedimiento

  1. Proyecto de Escisión.
  2. Informe de administradores y expertos.
  3. Balance y aprobación.

Cesión Global y Segregación

Cesión Global

Transferencia de todo el patrimonio a socios o terceros.

  1. Proyecto e informe.
  2. Escritura pública e inscripción.

Segregación

Transferencia de una unidad económica.

  • No se reparten acciones.
  • Procedimiento similar a la escisión.

Disolución y Liquidación de Sociedades

Disolución

Inicio del proceso de extinción jurídica. Cambio de actividad a liquidación.

Modalidades

  • Por decisión de los socios.
  • Automática (vencimiento del plazo).
  • Causa legal o estatutaria.

Disolución por Acuerdo de la Junta General: Mayoría en sociedades de capital, unanimidad en personalistas.

Disolución de Pleno Derecho:

  • Vencimiento del plazo.
  • Reducción del capital por debajo del mínimo.
  • Apertura de liquidación en concurso.

Causas Legales y Estatutarias:

  • Cese de actividad.
  • Conclusión/imposibilidad del objeto social.
  • Paralización de órganos.
  • Pérdidas graves.

Efectos de la Disolución:

  • Suspensión de actividad.
  • Sustitución de administradores por liquidadores.
  • Continuidad de contabilidad.
  • Derecho de socios a reparto.
  • Reactivación posible (excepto disolución de pleno derecho).

Liquidación

Proceso para saldar deudas y distribuir patrimonio.

Liquidadores: Órgano de gestión, nombrados por junta general.

Funciones de los Liquidadores:

  • Conservación del patrimonio.
  • Conclusión de operaciones.
  • Cobro de créditos y pago de deudas.
  • Enajenación de bienes.
  • Representación.

Operaciones de Liquidación:

  • Contabilidad.
  • Ejecución de contratos.
  • Actos necesarios para liquidación.
  • Distribución del patrimonio.

Insolvencia Durante la Liquidación: Solicitud de concurso.

Aprobación del Balance Final: Junta general. Impugnable.

División del Patrimonio: Según participación. Posible distribución en especie (unanimidad).

Extinción de la Sociedad: Escritura pública e inscripción en Registro Mercantil. Liquidadores adjudican activos sobrevenidos. Socios responden de pasivos no satisfechos.

La Sociedad Cotizada y la Sociedad Anónima Europea

La Sociedad Cotizada y los Códigos de Buen Gobierno

Sociedad anónima especial, acciones en mercado secundario (art. 495 LSC). Título XIV LSC. Importancia económica.

Especialidades en Materia de Accionistas

  • Representación de las acciones: Anotaciones en cuenta (art. 496 LSC).
  • Derecho a conocer la identidad: Entidades deben proporcionar información (art. 497 LSC).
  • Acciones con dividendo preferente: Si hay beneficios (art. 499 LSC).
  • Acciones rescatables: Condiciones predeterminadas (art. 500 y 501 LSC).
  • Derecho de suscripción preferente: 15 días (art. 503 LSC). Precio libre (art. 505 LSC).

Informes y Códigos de Gobierno Corporativo

Informe Anual de Gobierno Corporativo: Obligatorio (Ley 26/2003). Disponible desde convocatoria de junta. Envío a CNMV.

Código de Buen Gobierno Corporativo: Aprobado en 2006, actualizado en 2013. Promueve buenas prácticas.

Principios del Código de Buen Gobierno Corporativo

Aspectos generales:

  • Evitar medidas anti-OPA.
  • Transparencia en cumplimiento del código.
  • Transparencia en junta y relaciones con accionistas.

Junta General de Accionistas:

  • Transparente y participativa.
  • Política clara sobre primas de asistencia.

Consejo de Administración:

  • Responsabilidad colectiva.
  • Composición equilibrada.
  • Diversidad y estabilidad.
  • Comisiones independientes.
  • Remuneración adecuada.

Sociedad Anónima Europea

Disposiciones generales: Reglamento UE 2157/2001 y Directiva 2001/86. Empresas en varios países de la UE. Registro en Estado miembro. Derecho comunitario.

Sociedad Cooperativa

Definición y Propósito

Entidades formadas por personas que se asocian para actividades empresariales, estructura democrática y solidaria.

Definición Legal: Ley 27/1999. Satisfacer necesidades económicas y sociales.

Principios Fundamentales:

  • Puerta abierta: Capital variable.
  • Proceso de Fundación: Escritura pública e inscripción.
  • Número de Socios: Mínimo tres (primer grado) o dos (segundo grado).

Derechos y Obligaciones de los Socios