Acciones de la ley en el derecho romano
2. In iure. Fuente principal del conocimiento de las acciones de la ley, es el libro IV. El demandado podían bien acudir de inmediato o bien solicitar un aplazamiento y garantizar la futura comparecencia mediante un sustituto o vindex, el cual respondía con sus bienes y con su persona. El garante debía tener una posición económica equiparable a la del reus, supondría una garantía ante el cumplimiento de eventuales obligaciones. Si el demandado se negaba a acudir ante el magistrado, la ley autorizaba al actor para conducirle por la fuerza ante el tribunal. La garantía personal prestada por el garante, consistente en q un tercero garantiza la futura comparecencia del demandado. La postura del demandado podía moverse: – Oposición, constituía una manifestación del principio contradictorio entre las alegaciones y formas verbales de este frente a la pretensión del actor.
- El allanamiento, reconoce como fundada la posición del actor, lo que implica una confessio in iure, y la correspondiente resolución magistral, addictio.
- La adopción de una posición pasiva de indefensión , indefensio, que en la primera época, daría lugar a una atribución de la cosa litigiosa al demandante o a un reconocimiento de su derecho crédito. En la época postclásica, para que se reconozca a través de la vía del dominado, por la moderna procesalística, pleito en rebeldía, la posibilidad de que el magistrado dicte sentecnia a favor del actor o del demandando.
Lo más frecuente seria que la petición del actor se opusiera el demandando. Las partes debían emplear necesariamente las palabras prescritas en texto legar; se traba de fórmulas legales ligadas a gesto y comportamientos. El más leve error suponía la pérdida del litigio.
- Apud iudicem
- Tipos de Legis actiones
- Acciones declarativas: legis actio sacramento, legis actio per iudicis arbitrive postulationem y legis actio per condictionem
- Legis actio sacramento (Acción de apuesta sacramental)
Es considerada como una de las acciones más antiguas y consistía en una apuesta sacramental, es decir, el que perdía el juicio debía pagar una cantidad de dinero (sacramentum), previamente establecida, en concepto de pena y a favor del pueblo. Por ejemplo, la reivindicación de la propiedad de un esclavo.
De esta manera quedaba interpuesta la acción con su respectiva apuesta sacramental. Este tipo de acción tenía dos versiones:
- Legis actio sacramento in rem, que es la que hemos relatado y tenía un carácter real porque servía para reivindicar una cosa. Por tanto, es una acción con eficacia erga omnes, es decir, se ejercita contra cualquier persona que tenga en ese momento el objeto.
- Legis actio sacramento in personam, ejercitada para reclamar un derecho de obligación y, por tanto, tiene un carácter personal en la medida que sólo se puede reclamar a la persona de la que exigimos un comportamiento determinado
- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem
En esta acción desaparece la apuesta sacramental y se limita a pedir al magistrado el nombramiento de un juez o arbitro como consecuencia de que el demandado no acepta pagar la deuda que reclama el demandante surgida por una sponsio o contrato verbal, o bien para pedir la división de una herencia.
- Legis actio per condictionem
Surge por una Lex Silia (s. III a.C.) para poder reclamar deudas ciertas de dinero. Más tarde, en el siglo II a.C. la Lex Calpurnia extendió su utilización para reclamar cualquier otra cosa cierta. Ante la negativa del demandado de reconocer una deuda, el demandante sin tener que expresar el motivo de su reclamación, se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días con objeto de elegir al juez, según podemos ver en Gayo, Inst., IV, 17 b, con el siguiente ejemplo:
- Demandante“Afirmo que me debes dar diez mil sestercios: Te pido que digas si es verdad o no”.
- Demandado“El adversario decía que no”
- Demandante“Dices que no, y por ello te emplazo para elegir juez dentro de treinta días”.
- Acciones ejecutivas: legis actio per manus iniectionem, legis actio per pignoris capionem.
- Legis actio per manus iniectionem (Acción por aprensión corporal)
Es una acción ejecutiva tan antigua como la Legis actio sacramento, que se ejercitaba cuando el demandado no cumplía la sentencia dictada por el juez condenándole a pagar al demandante. En estos casos, sólo se podía ejercitar pasados los 30 días a partir del pronunciamiento de la sentencia, o bien, si se había producido la confessio in iure, esto se produce, cuando el demandado reconocía ante el magistrado durante el desarrollo del proceso de que el demandante tenía razón en sus pretensiones.
De esta acción nos informa la Ley XII Tablas, relatando que el vencedor en el juicio, ante el incumplimiento del condenado, podía tenerlo en su domicilio encadenado durante sesenta días. El peso de las cadenas no podía exceder de 15 libras y debía alimentarlo. En el transcurso de ese tiempo, debía llevarlo durante tres días sucesivos al mercado y proclamar en público la existencia de esa deuda. Si nadie acudía en ayuda del condenado para pagar la deuda durante esos sesenta días, el vencedor del proceso podía vender al condenado como esclavo en el extranjero o bien darle muerte. En el supuesto de que hubiese varias personas que ocupasen la posición de vencedoras en el juicio, la muerte del condenado se desarrollaría troceándolo en tantas partes como vencedores existiesen y, si alguno recibía una parte del condenado menor que otro, ello no era causa para un nuevo litigio. A partir de del 326 a.C., la prisión por deudas quedó abolida, respondiendo el condenado con su patrimonio y no con su persona.
- Legis actio per pignoris capionem.
Es una acción de carácter ejecutivo, concedida a determinados acreedores que no han obtenido el cobro de sus créditos para que, al mismo tiempo que pronuncian unas palabras solemnes (las cuales no nos han llegado al no estar recogidas en las fuentes), se apoderen de bienes del deudor en presencia de testigos.