Acción Civil y Sumario en el Proceso Penal: Claves y Fases

Acción Civil en el Proceso Penal

La acción civil en el proceso penal surge de la responsabilidad extracontractual derivada de un delito. Diversos ilícitos penales pueden ocasionar daños y perjuicios que deben ser resarcidos por la vía civil. Esta situación se regula en los artículos 106 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), siempre que surja un daño, perjuicio o desposesión como consecuencia del ilícito. En estos casos, el perjudicado tiene derecho a ser resarcido.

La legitimación para interponer esta acción se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil, derivado de la responsabilidad extracontractual, en relación con el artículo 108 de la LEcrim. El artículo 108 de la LEcrim determina el contenido de la acción civil, que es de restitución, reparación o indemnización.

Las consecuencias son que el proceso penal puede tener dos objetos: uno civil y otro penal. Es obligación legal informar a la persona ofendida por el ilícito de su derecho al ejercicio de la acción civil. En relación con los artículos 109 y 110 de la LEcrim, hay dos momentos procesales para ejercerla: el primero, desde el momento en que se produce el hecho y se toma declaración al perjudicado; y el segundo, un momento preclusivo cuando termina el juicio penal. En este último caso, se debe reservar la acción civil, ya que no se puede renunciar a ella, pues la renuncia es al derecho, no a la acción.

En cuanto a la pretensión de la acción civil, puede ser:

  • Restitución: En delitos contra la propiedad, implica devolver el objeto.
  • Reparación del daño: En delitos contra la persona.
  • Indemnización de daños y perjuicios.

Cuestiones Prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales se encuentran en los artículos 3 al 7 de la LEcrim. Por regla general, la competencia de los tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, solo para el efecto de la represión, las cuestiones que aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

Si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o inocencia, el tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquella por quien corresponda, pero puede fijar un plazo que no exceda de dos meses para que las partes acudan al juez o tribunal civil o contencioso-administrativo competente. Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el secretario judicial, mediante diligencia, alzará la suspensión y continuará el procedimiento. En estos juicios, será parte el Ministerio Fiscal. El tribunal de lo criminal se atendrá, respectivamente, a las reglas de derecho civil o administrativo en las cuestiones prejudiciales.

El Sumario en el Proceso Penal

En derecho procesal penal, se conoce como sumario al conjunto de actuaciones que el juez lleva a cabo para preparar el juicio, haciendo constar los hechos que constituyen un delito, las personas implicadas y las circunstancias en que se desarrolla, a fin de que puedan influir en la calificación y culpabilidad de los imputados. El sumario es la fase de investigación y preparación de la fase de enjuiciamiento plenario o juicio oral.

Son diligencias de investigación y no de prueba, que no deben alargarse innecesariamente y tienen distinta denominación según el procedimiento:

  • Diligencias previas: Son las diligencias que lleva a cabo la policía judicial o el Ministerio Fiscal.
  • Diligencias urgentes: Son las diligencias que lleva a cabo la policía judicial con la participación del Ministerio Fiscal.

El sumario está constituido por las actuaciones dirigidas a preparar el juicio y que son practicadas para averiguar y constatar lo siguiente:

  • La perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.
  • La culpabilidad de los delincuentes.
  • Las responsabilidades pecuniarias de los delincuentes.

Finalidad del Sumario

La finalidad del sumario es la averiguación y constatación de la comisión o no de un delito, la persona que es autora y su culpabilidad, para poder preparar el juicio oral y asegurar y prevenir las consecuencias penales y civiles del hecho.

Incoación del Sumario

La incoación exige como presupuesto que la noticia criminis llegue al juez instructor. Cada delito del que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley. El juez instructor instruye la causa con auxilio de la policía judicial mediante las diligencias de investigación, que son las realizadas por la policía judicial.

Piezas del Sumario

Las piezas del sumario son:

  • Principal: Auto de incoación, diligencias de averiguación del delito y participación, auto de conclusión.
  • De situación personal: En ella se recogen las medidas cautelares de naturaleza personal.
  • De responsabilidad civil principal: En ella se toman las medidas cautelares reales adoptadas para reparar el posible perjuicio.
  • De responsabilidad civil subsidiaria: Es una pieza eventual que se abre cuando se ha producido exigible a un responsable civil de carácter subsidiario.