Acceso al Empleo Público, Carrera Administrativa y Régimen Disciplinario

Acceso al Empleo Público

Requisitos de Acceso

  • Nacionalidad:
    1. Los ciudadanos españoles y de la UE tienen derecho a acceder al empleo público en igualdad de condiciones, con la excepción de aquellos empleos que involucren una participación en el ejercicio del poder público o funciones relacionadas con la protección de los intereses del Estado.
    2. El Tribunal de Justicia Europeo especifica que la libre circulación no se aplica a empleos en la administración pública que impliquen una participación directa o indirecta en salvaguardar los intereses del Estado. Sin embargo, se fomenta la libertad de circulación en servicios públicos de carácter comercial, sanitario, educativo y de investigación civil.
    3. El derecho de acceso al empleo público se extiende al cónyuge y descendientes de ciudadanos españoles y de otros estados miembros de la UE, siempre que no estén separados legalmente y sean menores de 21 años o dependientes.
    4. Los nacionales de terceros países pueden acceder al empleo público conforme a los tratados internacionales.
    5. La pérdida de la nacionalidad española o de cualquier otro Estado de la UE conlleva la pérdida de la condición de funcionario, a menos que se adquiera simultáneamente la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
    6. Los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las Administraciones Públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.
  • Capacidad funcional: Se requieren capacidades físicas y psíquicas adecuadas para desempeñar las funciones del puesto. En las ofertas de empleo público se debe reservar un mínimo del 7% de las vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos, demuestren la discapacidad y su compatibilidad con las tareas.
  • Edad: mínima de 16 años y máxima la edad de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado o inhabilitado: Los funcionarios separados del servicio no pueden volver a participar en selecciones de empleo público, mientras que al personal laboral despedido disciplinariamente solo se le restringe en empleos de funciones similares. La inhabilitación puede ser especial o absoluta.
  • Titulación: varía según la clasificación de cuerpos y escalas de funcionarios y debe relacionarse con las funciones del puesto. Se requiere el conocimiento de lenguas cooficiales y cumplir otros requisitos relacionados con el mérito, la capacidad y la justificación objetiva.

Personal Interino

El acceso al empleo público, tanto para personal interino como laboral, se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias deben ser públicas y transparentes, y los órganos de selección deben actuar de manera imparcial, profesional, independiente y con discrecionalidad técnica. Los procedimientos de selección deben ser adecuados a las tareas del puesto.

Los funcionarios interinos se nombran temporalmente para funciones específicas, con un límite de tiempo y bajo ciertas condiciones (los procedimientos de selección son públicos). La finalización de su relación laboral se produce por varias causas, sin derecho a compensación.

Para el personal laboral, el concurso es el sistema ordinario de selección. Los sistemas selectivos pueden incluir oposición, concurso-oposición o valoración de méritos, y se pueden negociar formas de colaboración con los sindicatos. Tras la conclusión de las pruebas, se formaliza un contrato laboral, que puede incluir un periodo de prueba. Aunque el procedimiento de selección es administrativo, el contrato es laboral.

Carrera Administrativa

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modalidades de Carrera Administrativa

  • Carrera horizontal: consiste en la progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
  • Carrera vertical: consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo.
  • Promoción interna vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de subgrupo o grupo de clasificación profesional.
  • Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.

Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Sanciones

Las sanciones por faltas cometidas incluyen: separación del servicio para funcionarios (revocación del nombramiento para interinos) por faltas muy graves, despido disciplinario del personal laboral por faltas muy graves con inhabilitación para contratos similares, suspensión de funciones o empleo y sueldo (hasta 6 años), traslado forzoso, demérito (afectando a la carrera, promoción o movilidad), apercibimiento y otras establecidas por ley. La readmisión del personal laboral es posible si el despido por falta muy grave es declarado improcedente. El alcance de cada sanción se determina según la intencionalidad, descuido o negligencia, daño al interés público, reiteración o reincidencia, y grado de participación.

Pérdida de la Condición de Funcionario

  • Renuncia: Voluntaria, ha de ser por escrito y aceptada por la Administración. No podrá ser aceptada cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento por la comisión de algún delito. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública.
  • Pérdida de la nacionalidad: Determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera otra nacionalidad.
  • Separación del servicio: Para los funcionarios interinos implica la revocación de su nombramiento. En el caso del personal laboral, el despido disciplinario por faltas muy graves conlleva la inhabilitación para contratos similares. Otras sanciones incluyen suspensión de funciones o empleo y sueldo (hasta 6 años), traslado forzoso, demérito (afectando a la carrera, promoción o movilidad), apercibimiento y cualquier otra sanción establecida por ley.
  • Inhabilitación: absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de todos los empleos que tuviere; especial, especificada en sentencia.

Provisión de Puestos

Las Administraciones Públicas proveen puestos de trabajo a funcionarios de carrera mediante procedimientos que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se realiza a través de concursos y libre designación con convocatoria pública, y pueden incluir otros métodos para casos específicos como movilidad o reingreso.

El concurso es el procedimiento normal y se basa en la valoración de méritos y capacidades por órganos colegiados especializados, respetando la paridad de género y los principios de imparcialidad y objetividad. Existen regulaciones para la ocupación mínima de puestos y puntuaciones especiales para víctimas del terrorismo. En caso de supresión del puesto obtenido por concurso, se debe asignar otro puesto respetando la carrera profesional del individuo.

La libre designación se basa en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos y se reserva para puestos de especial responsabilidad o confianza. Los titulares de estos puestos pueden ser cesados discrecionalmente, pero deben recibir otro puesto acorde a su carrera profesional.

Faltas Disciplinarias

Las faltas disciplinarias en el ámbito público se clasifican en muy graves, graves y leves según el TREBEP. Las faltas muy graves incluyen violaciones al deber de respeto a la Constitución y Estatutos de Autonomía, discriminación o acoso de cualquier tipo, abandono del servicio, adopción de acuerdos ilegales, uso indebido de información oficial, negligencia en la custodia de secretos oficiales, incumplimiento notorio de funciones, violación de la imparcialidad en procesos electorales, desobediencia a superiores, abuso de la condición de empleado público, obstaculización de libertades públicas y derechos sindicales, incumplimiento en servicios esenciales durante huelgas, incompatibilidades laborales, incomparecencia injustificada en Comisiones de Investigación y acoso laboral. Las faltas graves y leves se establecerán por ley, considerando la vulneración de la legalidad, la gravedad del daño al interés público y el descrédito a la imagen pública de la Administración.