Absolución de Posiciones: Aspectos Clave y Procedimiento Legal
Absolución de Posiciones: Fundamentos y Procedimiento
La absolución de posiciones es un medio de prueba en el cual una parte (el absolvente) responde a preguntas formuladas por la contraparte (el ponente) ante un juez. A continuación, se detallan aspectos clave de este proceso, basados en la legislación aplicable.
Acta de las Posiciones (Artículo 413)
Artículo 413: Las posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en el acta.
Pertinencia, Conducencia e Idoneidad de las Posiciones (Artículo 410)
Artículo 410: Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva, aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes.
¿Quiénes están facultados para absolver posiciones?
- Actor y demandado.
Artículo 404: Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones.
Artículo 407: (…) apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter.
¿Quiénes no están obligados a comparecer? (Artículo 408)
Artículo 408: No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables.
Personas Eximidas (Artículo 495)
Artículo 495: (…) El Presidente de la República o quien hiciere sus veces; los Ministros, los Senadores y Diputados al Congreso de la República durante el período de inmunidad, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Gobernadores de Estados, de Territorios Federales y del Distrito Federal, los Arzobispos y Obispos titulares de Arquidiócesis y Diócesis, y los integrantes del Alto Mando Militar.
Forma de Efectuar las Preguntas (Artículo 409)
Artículo 409: Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términos claros y precisos, y sin que puedan formularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objeto de ellas (¿Diga usted como es cierto / como es verdad?).
Forma de Contestar (Artículo 414)
Artículo 414: La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá por confesa a aquella que no responda de una manera terminante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos.
Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo antes, o que por su naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el Juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.
Artículo 415: El absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del Tribunal, caso en el cual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles, dándosele para ello tiempo, si fuere necesario.
Estampar Posiciones
Se refiere a realizar preguntas asertivas y categóricas, y a obtener las respuestas respectivas. Sobre la incomparecencia, dispone el artículo 412 (…) Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411.
¿Cuándo se tendrá a una parte por confesa? (Artículo 412)
Artículo 412: Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal:
- A la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva.
- A la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo (si la incomparecencia es legítima, no puede tenérsele por confesa).
- A la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio.