Formas Jurídicas Empresariales en España
Formas Jurídicas Empresariales en España
Empresario Individual (Autónomo)
Autónomo
- Naturaleza: Persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa.
- Socios: 1
- Capital: No existe mínimo legal.
- Responsabilidad: Ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
- Régimen Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Régimen Fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Administración: El propio autónomo.
- Requisitos: Mayor de edad, no incapacitado, dedicarse profesionalmente y en nombre propio a la empresa.
- Ventajas: Gestión sencilla, ideal para empresas de tamaño reducido, menor carga administrativa.
- Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada, el autónomo asume todos los gastos, gestión, inversión y administración.
Autónomo de Responsabilidad Limitada (ERL)
- Similar al autónomo, pero con responsabilidad limitada al capital aportado.
- Requisitos adicionales: Inscripción en el Registro Mercantil y de la Propiedad, firma de acta notarial.
- Ventajas: Limita la responsabilidad del empresario.
- Inconvenientes: Mayor complejidad administrativa, obligación de presentar cuentas anuales.
Sociedades
Comunidad de Bienes (CB)
- Naturaleza: Contrato privado entre dos o más personas para realizar una actividad empresarial en común.
- Socios: 2 o más comuneros.
- Capital: No existe mínimo legal, se pueden aportar bienes, dinero o trabajo.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Régimen Seguridad Social: RETA para los socios que trabajan en la empresa.
- Régimen Fiscal: IRPF.
- Administración: Uno o varios socios.
- Ventajas: Trámites sencillos, no requiere capital mínimo.
- Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada, no tiene personalidad jurídica propia.
Sociedad Civil (SC)
- Similar a la Comunidad de Bienes, pero con denominación social que debe incluir «SC» o «Sociedad Civil».
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Ventajas: Gestión sencilla, ideal para pequeñas empresas.
- Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada, no tiene personalidad jurídica propia.
Sociedad Anónima (SA)
- Naturaleza: Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia.
- Socios: 1 o más accionistas.
- Capital: Mínimo de 60.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Régimen Seguridad Social: Los socios trabajadores eligen entre RETA o Régimen General de la Seguridad Social.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Administración: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.
- Ventajas: Acciones fácilmente transmisibles, puede ser unipersonal, puede cotizar en bolsa.
- Inconvenientes: Capital mínimo elevado, complejidad administrativa.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Naturaleza: Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia.
- Socios: 1 o más socios.
- Capital: Mínimo de 3.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Régimen Seguridad Social: Los socios trabajadores eligen entre RETA o Régimen General de la Seguridad Social.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Administración: Junta General de Socios y Administradores.
- Ventajas: Menor capital mínimo que la SA, gestión más sencilla.
- Inconvenientes: Transmisión de acciones más restringida, complejidad administrativa.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Naturaleza: Variante de la SL con trámites de constitución simplificados.
- Socios: Máximo 5 socios fundadores.
- Capital: Mínimo de 3.000 euros.
- Ventajas: Constitución rápida por internet, ayudas para los primeros años.
- Inconvenientes: Nombre de la sociedad predefinido, máximo de 5 socios fundadores.
Sociedad Limitada Laboral (SLL)
- Naturaleza: Variante de la SL donde la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores.
- Socios: Mínimo 3, de los cuales 2 deben tener contrato indefinido.
- Capital: Mínimo de 3.000 euros.
- Ventajas: Mayor control de los trabajadores, ayudas y subvenciones.
- Inconvenientes: Toma de decisiones más compleja, limitaciones en la participación de socios capitalistas.
Sociedad Anónima Laboral (SAL)
- Similar a la SLL, pero con un capital mínimo de 60.000 euros.
Sociedad Cooperativa (S.Coop)
- Naturaleza: Sociedad constituida por personas que se asocian para realizar una actividad empresarial con un fin común.
- Socios: Mínimo 2.
- Capital: Mínimo de 3.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Tipos de socios: Socios trabajadores, trabajadores asalariados y socios capitalistas.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Administración: Asamblea General y Consejo Rector.
- Ventajas: Principio de libre adhesión, todos los socios tienen los mismos derechos, posibles exenciones y bonificaciones fiscales.
- Inconvenientes: Toma de decisiones más compleja, limitaciones en la contratación de trabajadores no socios.
Organismos de Apoyo al Emprendedor
Ayuntamientos
- Control de la apertura de empresas.
- Infraestructura y apoyo a emprendedores.
- Gestión de impuestos municipales.
Agencia Tributaria
- Control fiscal de las empresas.
- Gestión de impuestos estatales.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Control de la inscripción en la Seguridad Social.
- Inspección de trabajo.
- Apoyo formativo e informativo a emprendedores.
Comunidades Autónomas
- Asesoramiento a emprendedores.
- Desarrollo de viveros de empresas.
- Ayudas y subvenciones.
Registro Mercantil
- Registro de la constitución de empresas.
- Legalización de libros de contabilidad.
Cámaras de Comercio
- Protección de los intereses de los empresarios.
- Información y formación a emprendedores.
Notaría
- Fe pública de acuerdos privados.
- Participación en la creación de sociedades.