Prueba en el proceso penal
1 – La prueba
1.1 – Prueba, prueba practicada y prueba reproducida
La prueba es la actividad esencial en el proceso que justifica y fundamenta la resolución judicial que decide el litigio. Las partes tienen la carga de llevarla al proceso para obtener sentencia favorable a su posición. La falta o insuficiencia de la prueba conduce a la absolución.
Principios en el proceso penal
1. Principio de contradicción: las partes pueden discutir sobre las pruebas planteadas por la otra parte, igualdad de armas.
2. Principio de inmediación: el juzgador está en contacto directo con las fuentes de prueba.
3. Principios de concentración y oralidad: la prueba se realiza de forma concentrada y oral.
4. Principio de presunción de inocencia.
Prueba practicada
– Se realiza fundamentalmente durante el juicio oral.
– Debe ser suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado.
– La valoración de la prueba es libre y soberana por el juez.
Prueba reproducida
Está proscrita en nuestro ordenamiento.
Prueba preconstituida y prueba anticipada
Como regla general, solo se considera prueba la que se practica durante el juicio oral.
Prueba preconstituida
– Acto de investigación material, objetivo e irrepetible.
Prueba anticipada
– Se realiza de forma consistente y voluntaria antes de comenzar el juicio oral.
Prueba legal y prueba prohibida
Prueba legal: obtenida y aplicada conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
Prueba prohibida: no surtirán efectos las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales.
Prueba por indicios
El indicio es un hecho relacionado con el delito que, unido a otros, puede deducir la comisión del delito.
Carga y valoración de la prueba
La carga de la prueba recae íntegramente sobre el acusador.
Valoración libre de la prueba en nuestro sistema.
Valoración tasada: la ley marca la forma de valorar la prueba.
Sana crítica: el juez debe valorar las pruebas siguiendo la lógica y el sentido común.