Fiscalidad y rendimientos en el IRPF
BI.es la magnitud dineraria q resulta d la valoracio dl HI constituye uno d ls elements esencials dl HI dl irpf.permite cuantificar la renta q constituye objeto d gravamen en el irpf. Es 1 impuesto personal com irpf. El legislador debe ser esencialment cauteloso a la hora d delimitar la BI puesto q la BI representa el objeto gravable y es la cifra indicativa d la capacidad económica sujeta a gravamen.x ello art.15.4 indica q no s someterán a tributacio ls rentas q no excedan dl importe dl minimo personal y familiar.BI.s funda en elemento d cuantificacio esencial dl impuesto puesto q es a partir d su fijación cuando s va a iniciar el procedim d liquidacio dl tributo x loq cualquier error en su fijacio va a proyectarse sobre tods ls operacions d liquidacio dl tirbuto y sobre cifra final resultante a ingresar o devolver.en el irpf la BI es la renta dl contribuyente y s cuantificara siguiendo el orden. 1.ls rentas s califican y cuantifican cn arreglo a su origen.ls rendimients netos s obtienen x diferencia entre ls ingresos computabls y los gastos deducibles, y ls ganancias y perdidas pat se determinan cn carácter general x diferencia entre ls valores d transmisión y d adquisición.2.s aplican ls reducciones sobre el rendimient integro o neto q en su caso correspondan a cada 1 d ls fuentes d renta.reudccions q suponen el reconocimento dl carácter no periódico d generacio d la renta3.s procede a la integración y compensación d ls diferentes rentas según su origen.en dixa integracio hay q respetar 1 serie dreglas y limites especifocs q cada parte d BI tiene asignados art 47 a 49lir. El resultado d estas operaciones da lugar a BI general y del ahorro.ART,16.Metodos determinacio BI la cuantía d ls distintos components d la BI s determinara x el método d estimacio directa si bien ls rendimients d la actividad eco s podrán determinar aplicando cualquier d ls ss métodos.1.estimacio directa q s aplicara com metod general q admite 2 modalidades la normal i simplificada.2.estimacio objetiva d rendimientos para determinades actv.eco.(x signos, índices,modulos)
Rendimientos del trabajo personal
Art.17 s consideran rendimient integros dl trabajo todas ls contraprestacions o utilidades cualquiera q sea su denominacio o naturaleza dinerarias o en especie q deriven directa o indirectamente dl trabajo personal o d la relacio laboral estatutaria y no tengan el carácter d rendimientos d activ.eco. distinguir RTP:1.Por naturaleza:proceden d la realizacio d trabajs personals q no s han realizado x cuenta propia no importa q el trabajo s haya realizado x cuenta ajena contrato propio d legislacio laboral y adm.como qe se trabajo s haya realizado x cuenta propia.la conceptuación adquiere un cierto carácter residual:un rendimient derivado dl trabajo q no supone asuncio d riesgos propia com trabajos q s prestan x cuenta propia si es asi ns encontramos ante RAE.esta es la nota definitoria en el texto legal “contraprestación q deriven dl trabajo..no tengan el carácter d RAE”. Todas ls contraprestacions:pago inmediato,directo…utilidades:disfrutar d 1 vehiculo d la propiedad d la emprsa derivan d la relacio laboral estatutaria siemrpq no tengan carácter d rae.supuestos problematicos:17.3.agentes comerciales de seguros, relacions laborales especials,conferencias cursos, d autor.6 son ejemplos d RTP:sueldo y salarios,prestaciones desempleo,remuneracions x gastos d representacio,dietas y asignaciones,contribucions o aportacions satisfexas x promotores d planes d pensions.6.contribuciones o aportaciones satisfexas x ls empresarios xra hacer frente a ls compromisos d pensiones.2. x decisión legal:no hay relacio laboral y estatutaria.
Locomoción
Art.9rir.siempre q s justifiquen q no s sujetan a gravamen ls cantidades percibidas x el trabajador para desplazarse a realizar su trabajo fuera dl lugar habitual dl mismo.siempreq lo haga en medios d transporte públicos. Si s desplza cn medios propios no s sujetan ls cantidades resultantes d computar 0.19e x km recorrido + ls gastos d peaje y aparcamiento q s justifiquen. Si q se sujetan ls cantidades percibidas para desplzarse desde su domicilio habitual al lugar dl trabajo.el legislador x tanto distingue entre transporte public sea cual sea su cuantia esta exento en su totalidad y transporte privado para demostrar la realidad d desplazamiento el trabajador ha d conservar ls justificantes y demostrar q en tal fecha tuvo q desplzarse s delimita la dieta x si ha ido en publico o privado.si el emprsario no le retribuye sino q le entrega 1 cantidad anual d X el hecho de que se perciba d una sola vez no supone q no exista OB d acreditar esa realidad d desplazamiento.MANUTENCION.pueden no sujetarse a tributacio siempre q concurran determinads requisits:q s devenguen x gastos en municipio distinto al del lugar habitual dl trabajo, q el desplzamiento no tenga 1 duracio continuada superior a 9 mses y q el pagador d ls rendimients acredite dia,lugar y motivo dl desplazamiento han d justificarse debidamente. Ls cantidades percibidas xra sufragar la estancia no tiene limite.basta justificar el importe satisfexo x la misma.en el caso d conductores de vehiculs dedicados al transporte d mercancías x carretera no se precisará d justificacio s ls gastos d estancia en España no exceden d 15e diarios o 25e si son en el extranjero. Ls gastos d manutencio si q están sujetos a limites si se pernocta fuera 53ediarios si es en España y 91e diarios si es en extranjero.si no s pernocta 28e España y 48extranjero.
Rendimientos irregulares
son rendimien generados en un plazo superior a 2 años, no s obtienen d forma periodica o recurrente q s califiquen reglamentariament com obtenidos d forma notoriament irregular en el tiempo, antes d deducir ls gastos q correponda y d integrar y compensar esos rendimients cn ls restantes dentro d la parte general d la BI. Cn efectos d 1-1-2011 para poder aplicar la reduccio d 40% la cuantia dl importe integro d ls rendimients dl trabajo q tengan un periodo d generacio superior a 2 años y q no s obtengan d forma periodica o recurrente asi com auqells q s califiquen reglamentariament com obtenidos d forma notoriament irregular en el tiempo no podrá superar el importe d 300.00e anuales en ls ss casos:1.ls rendim.irregulars distintos d ls prestacions d sistemas d previsión social.2.ls prestacions d ls sistemas públicos (segur.social,mutualidades d funcionarios) percibidas en forma d capital y siempre hayan transcurrido + d 2 años desde la primera aportacio.CASO ESPECIAL:indemnizacio x extincio d relacio laboral: cn efectos d 1 enero 2013 cuando el rendimiento supere ls 700.000e la reduccio d 40% se puede aplicar (cumpliendo el resto d requisitos) únicamente sobre el ss importe: Base reducción =300.000 – (rendimientos -700.000)cualquier indemnizacio superior 1 millo d eurs no tiene x tanto reduccio.esta limitacio no s aplica a ls rendimients dl trabajo q deriven d extincions producidas cn anterioridad a 1 enero d 2013 d relacions laborals.
Acciones
a ls rendimients integros derivads del ejercicio d opcions d compra sobre acciones o participacions x ls trabajadrs s les aplica la ss limitacio en el importe al q puede aplicarse la reduccio dl 40% (rendimiento integro reducible=salario medio anual x nº d años d generacio dl rendimiento)el salario medio anual no es el correspondiente al trabajador sino el q resulta d ls estadísticas del irpf sobre el conjunto d ls contribuyents en ls 3 años anteriores. Este limite máximo d la cuantia dl renidmient sobre el q s aplica la reducción dl 40% s duplica para ls rendiments dl trabajo en especie derivads dl ejercicio d opcions d compra sobre accions o participacions x ls trabajdores cuando: ls acciones o participacions adquiridas s mantengan al menos durante 3 años a contar desde el ejercicio d opcio d compra y la ofera d opciones d compra s realice en ls mismas condiciones a todos ls trabajadores d la empresa. En caso d q s incumpla el requisito d mantenimiento durante al mens 3 años deberá presentarse 1 autoliquidacio complementaria,con inclusio d ls intereses d demora, en el plazo q medie entre la fexa en q s incumpla el requisito y la finalizacio dl plazo reglamentario d delcaracio correspondiente al periodo impositivo en q s produzca dixo incumplimiento.
Rentas en especie
art.42.1LIR.se considera retribucio en especie toda utilizacio,consumo u obtención para fines particulares, d bienes,d o servicios d forma gratuita o x precio inferior al normal dl mercado, aunq no supongan un gasto real para el q ls conceda.sin embargo LIR recoge una serie d supuestos d rendimientos q no son retribucions en especie:1.la entrega a ls trabajadrs en activo d forma gratuita o x precio inferior d mercado d acciones o participaciones d la propia empresa o del grupo hasta 12.000e2. gastos incurridos para la actualización ,captación y reciclaje dl personal perteneciente a empresas cuando vengan exigidos x desempeño d su puesto d trabajo.3. entregas a empleados d productos a precios rebajados en cantinas o comedores d empresas o economatos d carácter social, sin embargo el reglamento establece 9e el limite diario exento cuando s utilicen formulas indirectas d prestacio d servicio d comedor x parte d ls empresas.4.utilizacio d bienes destinados a ls servicios sociales y culturales dl personal empleado.5. ls primas o cuotas satisfexas a entidades aseguradoras para la cobertura d enfermedad q no excedan 500e anuales.6.prestacion dl servicio d edcacion preescolar,infantial a ls hijos d sus empleados cn carácter gratuito o precio inferio al dl mercado.ls retribucions en especie com regla general s valoran x su valor d mercado. A ese importe s adiciona el correspondiente ingreso a cuenta salvo q su importe s hubiese repercutido al perceptor d la renta.
Valoración de vivienda
a partir d 1enero 2013 cuando el contribuy no recibiera este tipo d retribucio desde antes d 4 d octubre d 2012 la valoracio d la retribucio en especie derivada d la utilizacio d la vivienda x un empleado q no sea propiedad del pagador, será el coste q dixa retribucio suponga para el empleador,incluidos ls tributos satisfexos.en ejercicios anterior a 2013 la valoración s calculaba aplicando el 10% al valor catastral d la vivienda o 5% s dixo valor había sido revisado, cn el limite de 10% d ls restantes retribuciones dinerarias dl empleado. Esta valoración s seguirá practicando en ls periodos impositivos iniciados a partir d 1 enero d 2013 sobre ls retribuciones en especie satisfexas a empleados x viviendas cedidas q sean propiedad dl pagador.VEHICULOS. en el supuesto d entrega la retribucio s valorara en el coste d adquisicio dl vehiculo para el empleador, incluidos ls gastos y tributos q graven la operacio. Deberá incluirse la totalidad dl iva satisfexo con independencia d q resulte o no deducible para el pagador.en el supuesto d utilización el valor será del 20%anual dl coste. En caso d q el veiculo no sea propiedad dl pagador el % s aplicara sobre el valor d mercado.en caso d utilizacio mixta para fines d empresa y fines particulares solo procederá imputar al contribuyent una retribucio en especie en la medida en q éste tenga la facultad d dsponer dl vehiculo para fines particulares.PRESTAMOS.la valoracio d realizara x la diferencia entre el importe d ls intereses efectivament pagados y el q resultaria d aplicar d aplicar el interés legal dl dinero vigente apra cada ejercicio.para el año2013 interes legal dl dinero ha sido fijado en 4%.
Rendimientos de capital
tendran consideración d rendimient d capital la totalidad d utilidades y contraprestaciones, cualquiera q sea su denominación o naturaleza,dinerarias o en especie, q provengan directa o indirectament, d elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no s hallen afectos a Actv.Ec.realizadas x el mismo. S distinguen 2 tipos d rendimientos.inmobiliario y mobiliario.
Renc.C.INMO.s consideran rendimientos integros dl C.I ls derivados dl arrendamiento d inmuebles rusticos y urbanos,asi com ls rendimients derivados d la constitucio o cesio d D o facultad d uso o disfrute sobre inmuebl rusticos o urbanos. Por tanto serán Rendimine C.I toda utilidad derivada d la explotacio d un bien inmuble rustico o urbano siempre q no esté afecto a 1 actividad.eco. y q no derive de su transmisión. Si está afecto tributara en el ámbito d ls rendimiento d A.E.si la renta deriva de su transmisio tributara com ganancia patrimonial.s computara com rendimiento integro el importe q x todos ls conceptos s reciba dl adquirente,cesionario,arrendatario o subarrendatario incluido en su caso el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos cn el inmueble y excluido el IVA. Ls rendimientos derivados d la titularidad d bienes inmuebles urbanos pasan a tributar d forma general x el régimen especial d imputación d rentas.RENDIMIENTO NETO: será el resultado d restar a ls rendimientos integros dl capitl.Inm.ls gastos fiscalmente deducibles. GASTOS DEDUCIBLES:gastos q pueden restarse d ls ingresos integros para determinar el rendimiento neto sn ls necesarios para la obtencio d aquellos incluida la amortización d ls inmuebles pero con el limite dl importe d ls rendimientos integros ya q el rendimiento neto no puede ser negativo. Cualquier gasto q pueda acreditarse com necesario para la obtencio d ls rendimientos debe considerarse deducible d ls ingresos obtenidos.NO SON DEDUCIBLES:pagos efectuados x razón d siniestro un incendio q den lugar a disminuciones en el valor del patrimn dl contruby.los q no estén directament relacionados cn ls ingresos x ejemplo alquiler d una vivienda x el arrendador para estar +cerca d su trabajo.REDUCCIONES 1.general:ls RN cn un periodo de generacio superior a 2 años asi com ls irregulares se reduciran en 40% x ejemplo derexos d traspaso.2.Reduccio Especial:x arrendamiento vivienda art23.2 establece una reduccio sobre ls rendimient netos, s reducirá un 60%.la reduccio será d 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 i 30 años y unos rendimientos netos dl trabajo o d AE en el periodo impositivo superior al indicador publico d renta.
Rend.Cap.Mob.aquellos q provienen d toda clase d bienes o derexxos q no tengan la naturaleza d inmuebles y q a su vez no se encuentre afectos a A.E. no tiene cnsideracio d rendimien del cap.mob la contraprest
ación obtenida x el contriby x el aplazamiento o fraccionamiento dl precio d ls operaciones realizas en el ámbito d su actividad eco habtual. Tampoco s considera rend cap mob.el q s obtenga en ls transmisiones lucrativas x causa d muerte dl contribuy.