Evolución histórica del derecho mercantil y sus ramas
La evolución histórica del derecho mercantil en el ámbito contractual se divide en 3 etapas:
Época del derecho romano:
Incluso un poco antes del derecho romano, la actividad social y el ordenamiento jurídico prácticamente existía una fusión. No se determinaba lo jurídico con lo social ni lo social con lo jurídico. No encontraba el ser humano alguna relevancia, mientras su actividad social se realizaba no se encontraba ninguna relevancia jurídica y por eso es por lo que el derecho comienza a gestarse en una forma muy primitiva. De hecho, algunos institutos jurídicos tienen su origen en esos tiempos. Luego es cuando se crean los tribunales ya que no son tan rentables estos exámenes. Luego existen tópicos de la misma conducta humana, como los usos, las costumbres, las reglas éticas, reglas de carácter moral y algunas reglas jurídicas dispersas, lo que posteriormente da pie como el ordenamiento jurídico, donde ya se establecen normas, leyes aceptadas por la sociedad y respetadas por ellas. Por eso es por lo que cuando el ordenamiento jurídico se empieza a mezclar con otros estatutos, empieza a existir ciertas reglas con otra índole, reglas de carácter moral, religioso, ético. Es aquí donde se dice que existe una tarea para la filosofía en el siglo XIV que es eliminar en la regla jurídica esos otros principios religiosos, éticos, morales, que no funcionarán, sin embargo, no fue una eliminación absoluta. A veces se dice que esta mezcla de reglas y principios era muy bien entendida por los de la época. Hoy en día todavía persisten normas jurídicas que tienen esos principios morales o religiosos. El derecho se conforma de elementos indefinibles, ya que son los que darán vigencia al derecho durante el tiempo. Lo que cambia es el contenido circunstancial histórico de la expresión, es decir, los conceptos del derecho que conforman el derecho como una ciencia, son elementos que no se pueden definir y lo que sí le da relevancia es la conducta histórica del ser humano, la conducta se sustenta en 4 pilares fundamentales: principios religiosos, morales, éticos y jurídicos. La doctrina francesa denomina ordenamiento jurídico como: «se entiende por ordenamiento jurídico el estado social existente en un momento dado según las normas de derecho que se imponen a los miembros de determinados grupos sociales y a las situaciones jurídicas que se refieren».
Época medieval o edad media:
«El nacimiento del derecho mercantil está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades medievales para la mejor defensa de los intereses comunes. Las corporaciones perfectamente organizadas no solamente estaban regidas por sus estatutos escritos que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles, sino que, además, instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular) que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados administrando justicia, según usos y costumbres del comercio. Es importante indicar que se rescatan las consultas del mar relaciones mercantiles».
Época del liberalismo francés:
En 1804 radicalmente el sistema mercantil cambia y se encuentra inspirado en el liberalismo. Las élites jurídicas que se dan en materia mercantil se abren, precisamente como consecuencia del principio del liberalismo y se viene a concebir el derecho mercantil no como un derecho propio del comerciante sino como un derecho regulador de una categoría especial. Los actos de comercio ahora el derecho mercantil en su regulación se rige de su categoría denominada actos de comercio. Los fundamentos del derecho mercantil derivan del derecho civil. Desde luego con muchas cosas por aclarar. El código de comercio nuestro tiene como campo de regulación los siguientes puntos propios de un derecho objetivo y positivo. 1. Dicotomía legislativa que nos vienen a crear los contratos de doble naturaleza. 2. Nuestro derecho mercantil no solo se limita a las figuras contractuales toda vez que ha creado su propio campo referente, por ejemplo, los títulos valores, sociedades mercantiles. 3. A aquellos casos procesos universales como, por ejemplo, las quiebras y otras instituciones en vía de desarrollo. 4. Los actos de comercio.
Acto de comercio:
Nuestro ordenamiento no define los actos de comercio, lo único que hace es limitarse a enumerar o enunciar casuísticamente una serie de actos a los que otorga esa calidad (calidad de comerciante) acto de comercio: jurídico o hecho jurídico sometido a las reglas del derecho comercial en razón de su naturaleza, por ejemplo, la compraventa para revender, en razón de su forma, por ejemplo, la letra de cambio, o en razón de la calidad de comerciante, por ejemplo, la compraventa que realiza un comerciante. Del concepto anterior se dan 3 teorías.
Teoría Objetiva:
No es la calidad del comerciante lo que determina el acto jurídico mercantil, sino que el acto de comercio sin importar quien lo realiza es o no comerciante. Será el acto de comercio el que determina el acto jurídico como mercantil. Artículo 438: La de naves aéreas y marítimas, la de efectos de comercio, títulos, valores de cualquier naturaleza y la de acciones de sociedades mercantiles.
Teoría Subjetiva:
Solo cuando actúa quien es comerciante. El acto jurídico es mercantil lo realiza un comerciante, los gremios, tribunal consular, donde se resolvía los problemas de los comerciantes. Artículo 439: Se presumirá mercantil la compraventa que realice un comerciante, salvo que se pruebe que no corresponden a alguna de las indicadas en el artículo anterior.
Teoría Intencional, del fin, Lucrativa:
Nos indica que el acto jurídico o negocio es mercantil cuando se realiza con el animus de obtener ganancia o el lucro. Inciso A 438 Código de Comercio. La compraventa es mercantil con el fin de tener una ganancia un lucro cesante. Cuando la compraventa se realiza con ese fin de revender pero a fin de cuentas no se realiza sigue siendo mercantil, porque basta con la intención como tal.
Principio de la Heteronomía del Derecho Contractual:
Produce el efecto legislativo, pretende tutelar o regular en defensa de aquellos sectores débiles como los consumidores. Este principio vino para coexistir con el contrato este principio nunca se va a eliminar la doctrina lo define principio que surge como efecto legislativo y que viene de fuerzas externas del estado en aras de regular las relaciones contractuales con el fin de proteger un interés público tutelado como sería el caso de proteger la parte más débil de la relación por ejemplo la relación de transporte público colectivo, individual. Este principio vino para quedarse y ha tomado fuerza. Pondera el interés público sobre el privado, cuando una regla contractual quiera limitarse sobre este principio tiene que haber un interés público tutelado.
CV MER Contrato consensual traslativo de dominio por medio del cual una parte llamada “Vendedora” transfiere o transmite el dominio a otra parte llamada “Comprador” a cambio del pago de un precio justo y determinado de dinero.
La compraventa civil y mercantil tiene similitudes por ejemplo en su consensualidad (1049 Código civil y 442 del Código de comercio). También hay una diferencia que en la compraventa civil se rige mediante un sistema consensual, que es el sistema consensual puro; y en el mercantil es el sistema consensual obligacional. Se rige a partir del artículo 438 y siguientes concordantes del Código de comercio
Tres teorías que determinan esta figura contractual como mercantil:
Se analiza la compraventa mercantil por medio de tres puntos:
Fin perseguido:
Una venta es comercial si los contratantes tienen como intención o finalidad un beneficio o una ganancia. El bien se adquiere no para uso propio sino con un animo especulativo o lucrativo. Desde el punto de vista de esta teoría si un sujeto comerciante compra una casa para su familia ese acto no es mercantil, porque no hubo intención de lucro.
Los objetos negociados:
Diaz Bravo: «ciertos bienes considerados como cosas mercantiles son aquí los que transmiten tal carácter a las compraventas que con ellos se realicen». No interesa aquí el sujeto ni el fin ni la intención ni el lucro, sino que el bien considerado mercantil es el que a determinar el acto como mercantil, por ejemplo, Títulos valores, aeronaves marítimas aérea y algunas sedes de comercio determinadas como mercantiles por el código de comercio.
El sujeto que la lleva a cabo:
Si uno o ambos contratantes fuera comerciante, aquí si el sujeto califica el negocio jurídico que se llevo a cabo. Aquí es a la calidad del sujeto que determina el acto como mercantil.
COMPRAVENTA MERCANTILES ESPECIALES:
La venta mercantil precinta una gama de modalidades al punto que la Compraventa mercantil ha sido fuente creadora de figuras que han tenido su propia autonomía tipicidad, ha sido fuente de contrato leasing (es un contrato atípico) 1.- financiero 2.- operativo 3.- BAC Es creadora del contrato atípico.
Modalidades de compraventa mercantil
1.- Venta sobre muestras o calidades: Refiere a mercancías en el mercado que se ponen a la vista del adquirente para que conozca de su calidad y cantidad. Ejemplo: Muestrario de telas o un objeto que se utiliza como muestra para vender (reloj anillo), como también suele suceder cuando se vende en catálogo (joyas, perfumes). Esta modalidad de compraventa se sustenta en el 455 código de comercio.
2.- Venta ad gustum: Se trata de mercaderías que antes de comprarlas se acostumbre por el adquirente de probarlas como ocurre en los supermercados (queso vino). (453)
3.- Venta a prueba: La mercadería se entrega para ser probada dentro de un plazo expresamente acordado (sujeta a la condición suspensiva) es decir, la cosa debe tener las calidades convenidas y necesarias para el uso que se destina regulada 454)
4.- Venta con reserva de dominio: Aparece sin mayor fortuna en el C.Comercio 1964 el espíritu del legislador era constituir una sustitución de la prenda, es decir, un tipo de figura que sirviera como garantía, en la práctica perdió uso vigencia, ejemplo: A le vende a B automóvil el comprador puede usar el vehículo pero el vendedor sigue siendo el dueño el dominio porque si se acordó que el pago era en plazo de un año el vehículo no pasa a nombre del comprador, y como el comprador no es dueño debe cuidar como buen padre de familia, no cambio no mejoras nunca superar 3 años. (Art 458).
LECTURA DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL *** básicamente igual uno de los argumentos que tiene la CV mercantil son las siglas acordadas se utilizan como INCOTERM
Cesión mercantil: Es un tema España e Italia se ha cuestionado como contrato. En Costa Rica transmite la propiedad y dominio (de cosas incorporales). Del punto de vista civil Consensual formal bilateral unilateral gratuito oneroso traslativo de dominio
Operación Mercantil: Por la que se transmite el derecho de crédito de una persona a otra permaneciendo una y la misma obligación ya dijimos que la naturaleza ha generado polémica a nivel de doctrina toda vez que legislaciones como España e Italia no la tutela como un contrato independiente si no como un acto jurídico trasmisor de obligaciones que se termina materializando en ciertos contratos como compraventa, permuta donación. A la luz de nuestro código de comercio , 490 siguientes y concordantes dice tal legislación que los créditos cedidos no endosables que no se emitieron a la orden se regirán por la norma de la cesión común art 1101 al 1116 salvo norma en contra.
DIFER ENTRE CIVIL MECRA No aplica la de derechos hereditarios Para eso esta la regulación civil ///CIV