Recargos y procedimientos tributarios
Recargos por presentación extemporánea
Cuando la liquidación se presenta fuera de plazo. Se considera cuando no existe requerimiento previo por parte de la Administración. Dependerá de cuando se realice la presentación. Poner porcentajes… a partir de los 12 meses 20% y serán exigibles i. de demora desde los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario hasta la presentación efectiva de la declaración.
Periodo ejecutivo
Se inicia:
- En caso de deudas liquidadas por la Administración. Si la notificación entre los 15 días, después…
- En caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación: el día siguiente al plazo que se establezca en la normativa de cada tributo. Podrá ser de:
R.ejecutivo
5%. Cuando se ingrese la deuda totalmente antes de la providencia de apremio. No compatible con intereses de demora.
R.apremio reducido
10%. Cuando se ingrese la deuda y el propio recargo antes de la finalización del nuevo periodo del art.62 de la providencia de apremio. No compatible con intereses de demora.
R.apremio ordinario
20% cuando no se ingrese la deuda en los términos de los dos puntos anteriores. Es compatible con intereses de demora.
Los recargos por presentación extemporánea son compatibles con los recargos del periodo ejecutivo. Esto ocurrirá cuando el contribuyente no ingrese el dinero al tiempo que realiza la presentación. Siempre que no haya presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Deuda tributaria
Es la parte que corresponde a la cuota diferencial. Formada por:
- El interés de demora.
- Los recargos por declaración extemporánea.
- Los recargos del periodo ejecutivo.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del tesoro o de otros entes públicos.
Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria.
Plazos de prescripción
Prescribirán a los 4 años los siguientes derechos:
- Derecho a liquidar.
- A que me paguen.
- A solicitar devoluciones.
- A que la Administración me solicite el pago.
Aplazamientos y fraccionamiento del pago
Puedes aplazar la deuda hasta 30.000 euros. Se te ponen intereses de demora. No se serán objeto de aplazamiento:
- Aquella cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos en cuenta. (las retenciones no se pueden aplazar)
Normas comunes de los procedimientos tributarios
Pueden iniciarse:
- A instancias del obligado tributario.
- De oficio por la Administración, por acuerdo de los órganos competentes de la Administración tributaria.
En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Admón. facilitará a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Pondrá fin a los procedimientos tributarios:
- La resolución (mediante liquidación*).
- El desistimiento.
- La renuncia al derecho en el que se fundamente la solicitud.
- La imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas.
- El cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento.
*La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Admón. realiza operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa de cada tributo. Resolución. La Admón. Tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución de forma expresa. El plazo máximo en el que debe notificarse una resolución será el que venga establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento, sin que supere los seis meses. Solo podrá superar dicho plazo si el hecho viene recogido en una norma con rango de Ley o viene previsto en la normativa comunitaria europea.
Impuestos
Def: Tipos: Directos (gravan una manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente. Gravan la renta) – Indirecto)Periodicos e instanteneos(el h.imponible se agota, no se reproduce en el tiempo) –Objetivos y subjetivos(si tienen en cuenta las características y circunstancias del S.Pasivo a la hora de determinar la cuantía tributaria) – Personales(recae directamente sobre la persona) y reales (el h.i se establece de manera independeinte de las personas)
Devengo
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.