Impuestos en Chile: Ley de Impuesto a la Renta
Artículo 3. °- Salvo disposición en contrario de la presente ley
domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
1. Desde el punto de vista del domicilio del contribuyente.
Todos los domiciliados o residentes en Chile tanto por sus rentas de fuente chilena como por sus rentas de fuente mundial (fuente chilena y fuente extranjera). Fundamental la definición de residente del 8 N°8 del código tributario en relación con el artículo 59 del código civil.
*impuesto de 1° categoría:
art 20 ley de impuesto a la renta, grava rentas provenientes del capital, empresas comerciales e industriales. a partir del 2018, año comercial, la tasa general de impuesto de 1° categoría.
*sistema vigente hasta el 31.12.2019:
la ley de modernización tributaria establece regímenes vigentes a partir del 1.1.2022, crea propyme general, propyme transparente,, régimen general (semi integral), art. 14 A LIR, renta atribuida para efectos tributarios corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al termino del año comercial respectivo, atendido a su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeto a impuesto de 1 categoría.
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE:
primero se debe determinar los ingresos brutos. ingreso bruto: no se considera ingreso bruto diferencia positiva entre el valor nominal y el de la adquisición en operaciones de compra de títulos de crédito y carteras de crédito, sin perjuicio del reconocimiento como ingreso bruto de la sumas que sean percibidas, lo mismo con la adquisición y colocación de bonos.
situación especial :
Casos especiales:(Art. 30 inciso 3 y siguientes):
A. Contribuyente que adquiere un bien que no ha sido adquirido, producido o fabricado totalmente
Es importante el art. 30 inciso 3 DL 824. La ley, por lo tanto, no se da una solución que pasa por la estimación por el propio contribuyente del costo total del bien.
B. Situación del contribuyente que ha prometido enajenar un bien que no ha adquirido, producido, fabricado totalmente:
El trato es el mismo que el anterior, se hace una estimación del costo con el ajuste posterior en caso de haber diferencias entre el estimado y el real.
Nacionalidad
En principio no importa, porque la LIR grava a los residentes y domiciliados sin importar nacionalidad, pero excepcionalmente la LIR considera en 3 ocasiones la nacionalidad.