Capital Social y Registro de Auditores de Cuentas
El capital social (TEMA 2)
La SRL se constituye con un capital mínimo de 3.000 euros inicialmente debe estar totalmente desembolsado. Podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal, aunque mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
El capital social es solamente una cifra permanente de la contabilidad, que no necesita corresponder a un equivalente patrimonio efectivo, salvo en el momento de la constitución de la sociedad. El patrimonio se la sociedad es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a la sociedad en un momento determinado. El capital social coincide con el patrimonio inicial de la sociedad. En cuanto la sociedad comience a funcionar ambas magnitudes no coincidirán, en la medida en que las ganancias o pérdidas que se produzcan harán aumentar o disminuir el patrimonio. El capital social, sin embargo, permanece inmutable, salvo que se acuerde una ampliación o reducción. La cifra de capital social no se refiere a bienes y derechos determinados, pero debe estar cubierto con bienes y derechos de un valor equivalente, ya que constituye la única garantía de los acreedores sociales. Las sociedades limitadas no puedan repartir beneficios si el patrimonio no es superior a la cifra de capital. Es causa de disolución de la sociedad limitada la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital.
Principios de constitución del capital social
Los principios que rigen la constitución del capital social de las sociedades limitadas son los siguientes:
- Principio de la determinación y unidad del capital, sirve para indicar a los acreedores sociales cual es la cifra de patrimonio inicial, y que la sociedad debe garantizar como garantía de sus deudas.
- Principio de estabilidad del capital, la cifra del capital social no puede ser libremente alterada por la sociedad, sino tan sólo en las condiciones y garantías establecidas por la Ley.
- Principio del íntegro desembolso, en el momento de la constitución de la sociedad el capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en su totalidad.
- Principio de cuantía mínima, el capital social debe ser, cuando menos, de 3.000 euros.
Las aportaciones al capital social han de ser de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Existen dos tipos de aportaciones:
- Aportaciones dinerarias, que son las más habituales, que se realizan en moneda nacional.
- Aportaciones no dinerarias, generalmente en bienes.
El Registro Oficial de Auditores de Cuentas (TEMA 11)
El ROAC es la institución encargada de la responsabilidad del sistema de supervisión pública, gestión y control del acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en el Registro y hubieran prestado fianza en garantía de los daños y perjuicios. Se trata de un registro público, cuya información será accesible consta de tres secciones, una referida a personas físicas, otra a sociedades y una tercera referida a auditores de cuentas.
Información pública del ROAC
El ICAC hará pública anualmente, la relación de auditores de cuentas con la siguiente información:
- Nombre, dirección, número de registro y situación en la que se encuentren inscritos.
- Se indicará el domicilio profesional, dirección de página web, y número de registro de la sociedad.
- Todas las demás inscripciones como auditor de cuentas.
- Las sanciones impuestas de la actividad de auditoría de cuentas.
Información adicional de sociedades de auditoría
En el caso de auditores de cuentas, así como de sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países, deberán figurar de forma separada. Los auditores de cuentas inscritos en el ROAC deberán seguir cursos y realizar actividades de formación.
Baja en el ROAC
Los auditores de cuentas causarán baja temporal o definitiva en el ROAC en los siguientes supuestos:
- Por fallecimiento.
- Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para ser auditor de cuentas.
- Por renuncia voluntaria.
- Por sanción.
Las sociedades de auditoría causarán baja en el ROAC en los siguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria.
- Por sanción.
- Cuando incumplan alguno de los requisitos establecidos para su inscripción en el registro.
- En los supuestos de disolución de la sociedad.
- Cuando la sociedad no hubiera prestado la fianza establecida dicha fianza fuera insuficiente. Las sociedades de auditoría deberán comunicar al ICAC el incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el registro.