Derecho Procesal Civil y Familia Romana
Tablas I, II, y III: Derecho procesal civil
Se recogen normas procesales. En las primeras etapas había pocas instituciones y se dedican a diferentes cosas, por lo que las relaciones entre particulares estaban en manos directamente de los propios particulares y recurrían a la autodefensa y entre ellos resolvían las diferencias jurídicas. De la autodefensa privada se pasa a un sistema organizado por el estado, una serie de órganos y procedimientos.
Legis actiones
Es el procedimiento mas antiguo, es el instrumento para poner en marcha el procedimiento jurídico con una serie de actos procesales e incluso interviene el demandante y el demandado. Tiene dos fases:
- In iure: los procedimientos son hechos ante el pretor, el decidirá si lo acepta o no. Juicio de la in ius vocatio, el demandante llama al juicio al demandado.
- Apus iuricem: el juez es un particular sobre el que hay un acuerdo y será el que emita la sentencia.
Procedimientos muy ritualizados y unos procedimientos muy complejos. Se entienden o no cooperan, son procedimientos muy antiguos. Estas leyes pueden ser de dos maneras:
- In iem: se utiliza para el derecho de propiedad.
- In personem: reclamar al derecho de crédito que tienes hacia una persona y esa obligación que tiene esa persona.
- Legis actio por manus imenctionen: es el procedimiento que pone la mano a otro sujeto. Este procedimiento se usará cuando un deudor no cumple con la sentencia y entonces el acreedor ira ante el pretor para que utilice esta ley y el deudor pasara a ser parte del acreedor y si este ultimo no lo vende en 3 mercados podrá vender la deuda que tiene el deudor, respondiendo con su propia persona, y sino consigue pagar esa deuda se podrá vender a través del Tíber somo esclavo para redimir esa deuda que tiene con el acreedor.
- Legis actio per iuditis arbitre postulationem: es un procedimiento a través de un árbitro. Procedimiento para no llegar al procedimiento judicial. El juez o árbitro son reminiscencias de lo antiguo. Tenemos un pretor al cual se acude para consultar un conflicto y si lo acepta se le impone un árbitro y se acudia para exigir un crédito que procede de un contrato verbal llamado sponsio o stipulatio. También se usaba para la división de herencias, para la división de una copropiedad y también para los casos de deslindes, de límites entre fundos. Esta menos ritualizado y se parece a los procedimientos mas avanzados. El árbitro solo determinará como dividir esa herencia o territorio.
Entendemos que estos procedimientos estaban vigentes y que eran antiguos.
Tabla IV: Derecho de familia
La familia romana de carácter patriarcal está dirigida por el pater familias que es el que tiene la potestad sobre los miembros de la familia y es el que domina los bienes, los esclavos.
Tiene patria potestad sobre los hijos (este poder puede ser usado incluso para dar muerte a sus hijos, es un vínculo muy férreo y difícil de disolver), manus sobre la mujer (según la forma de matrimonio, estarán sometidas a tutela (propio padre) o si están casadas pasarán a la potestad del marido) y dominica potestad sobre los esclavos (ejercerá sobre ellos la potestad).
Si el padre vende 3 veces al hijo el hijo se emancipa liberándose de la potestad del padre. El hijo pasaba a una situación de mancipium que la patria potestad quedaba en suspenso y cuando volvía a manos del pater familias la recuperaba. El hijo se iba a trabajar y servía como una manera de abastecimiento económico. Crearon una forma de emancipación.
En relación con la mujer, se establece la norma de uusurpatio trinoctii que seria una especie de forma de divorcio. La mujer se ausentaba 3 noches del domilcilio conyugal y entonces se perdía el usus anulando el manus de la mujer, aunque luego volviera. Y pasando estas 3 noches fuera la potestad pasa a manos de su pater familias.
Para que el marido tuviera la potestad de la mujer había diferentes formas de matrimonio: confareatio, coemptio y usus. Las dos primeras se realizaban a través de unos rituales y el tercero, era una forma de matrimonio a la que se llegaba después de un año de convivencia ininterrumpida se le concedía el usus que le daba el manus del hombre sobre la mujer.
Tabla V: Derecho hereditario, de curatela y de tutela
Establece la tutela de la mujer que no esta sometida a un marido tiene que estar bajo la tutela de un tutor a excepción de las sacerdotisas vestales (daban culto a la diosa Vesta) que no tenían tutor. Tienen diferentes funciones como mantener encendido el fuego de Vesta que concedía seguridad y prosperidad a la ciudad.
También tenemos la tutela de los hijos que si falta el pater familia los hijos impúberes (menores de 14 en hombres y menores de 12 en las mujeres) estos hijos necesitan una tutela y se dice que los tutores serán los agnados, los familiares más próximos, quiere decir que un vinculo de agnaticia y si no hay agnados pasaran ser tutelados por los gentiles que estas gentes tenían sus superiores.
El culador es una figura de tutela que aparece cuando el pater familias tiene una enfermedad mental que hace que el pater familias no puede hacerse cargo de sus bienes e hijos. Este culador será un agnado o un gentil. Los agnados están también en la actualidad.
En la sucesión hereditaria ocurrirá algo parecido y para empezar se debe hacer una distinción de los bienes: familia y pecunia.
- Bienes familia: son bienes inmuebles, con mayor valor económico. Se dice que cuando el pater familias muere intestado esos muebles pasaran a la gens o grupo familiar.
- Bienes pecunia: son bienes muebles. Las monedas, el patrimonio amonedado. La pecunia son bienes de los cuales si hay testamento el pater familias puede decidir libremente sobre esos bienes, tienen una libre disposición de leyes. Si no hay testamento pasaría a los hijos y si no pasaría a agnados y sino a gens