Títulos Valores y Contratos Bancarios
TITULO VALORES
La esencia de los títulos valores, que puede resumirse en tres cualidades: incondicionalidad, irrevocabilidad y autonomía.
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816. Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.
A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
Títulos VALORES CARTULARES
-Materialidad como cualidad:
Tienen su soporte en papel ejemplo los cheques.-Necesidad:
Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.-Literalidad:
El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.-Alteraciones:
En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden ingresarseaalguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del cual las transferencias, graváMenes reales o personales y pago tienen efectoosecumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.
Títulos VALORES AL PORTADOR
– Concepto:
Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa ental sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otromodo indicada una ley de circulación diferente. La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.Títulos VALORES A LA ORDEN
Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso. Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.
Títulos VALORES NOMINATIVOS ENDOSABLES
Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro. El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título. Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente
Títulos VALORES NOMINATIVOS NO ENDOSABLES
Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.
Títulos VALORES NO CARTULARES
Titulo que se crea cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento. Un titulo valor no cartular contiene la voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable. Los no cartulares prescinden de la base material para la incoporacion de derecho. Por ejemplo: las acciones que se compran y venden, En los no cartulares la prestación NO se incopora a un documento.
LETRA DE CAMBIO
Decreto ley 5.965/63.
-Concepto:
“Es el título de crédito necesario, formal y autónomo, que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento, una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los intervinientes”.-Requisitos:
Se denomina letra de cambio al título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o, ensu defecto, de pagar una suma de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos sus firmantes.REQUISITOS Y CONTENIDO:
La letra de cambio debe contener requisitos de carácter intrínseco, también llamados “sustanciales” o “de fondo”, y requisitos extrínsecos o de forma. Los Intrínseco, se refieren a todos los requisitos comunes al acto jurídico y su ausencia o vicio presente en alguno, no invalida el documento, solo faculta al afectado a oponer las excepciones según el caso. Estos son: capacidad, voluntad, objeto y causa.
Los requisitos EXTRINSECOS pueden clasificarse en dispositivos o esenciales: aquellos cuya omisión implica la inexistencia de la letra, y naturales o no esenciales: la falta de alguno de ellos no provoca la inexistencia de la letra, ya que estas omisiones son suplidas por ley.
CUSTODIA DE Títulos:
ARTICULO 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambiode una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a suguarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.
Circulación: Endoso:
La letra de cambio es transmisible por vía de endoso; esto es, la declaración unilateral, formalmente accesoria de la letra y que se perfecciona con su entrega, y tiene por objeto legitimar al endosatario, transmitíéndole la propiedad del título y comprometiendo solidariamente al endosante en su carácter de garante a partir del momento de la aceptación y para el pago, junto con las demás personas que intervinieron en la firma. El endoso puede ser nominativo, realizado a favor de una persona determinada, en blanco, aquí simplemente se firma la letra de cambio sin colocar el nombre del endosatario, y al portador, equiparado al endoso en blanco, en el que puede endosarse de cualquier forma. En el endoso intervienen dos sujetos: el endosante y el endosatario. El primero es la persona, capaz y legitimada, que transmite el título mediante el endoso y el segundo es el sujeto, también capaz, que obtiene el título como consecuencia del endoso. Asimismo, este es de carácter ilimitado, ya que no existe limitación al número deirmantes; debe ser irrevocable, incondicional e integral; formalizarse por escrito y ser firmado por el endosante; debe constar en la misma letra o en su prolongación. Las funciones del endoso consisten en legitimar al endosatario, habilitándolo para ejercer todos los derechos inherentes al título; transferir la propiedad del documento y la titularidad de los derechos, salvo en el supuesto de endosos en procuración, donde no se transfiere la propiedad del documento, y transformar al endosante en garante de la aceptación y del pago de la letra, siendo responsable de forma solidaria junto a los demás firmantes frente al tenedor legitimado, todo ello si el endoso no es con cláusula sin garantía.
AVAL: garantías cambiarías
El aval es considerado un acto jurídico unilateral de carácter cambiario, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra. Es de carácter cambiario, ya que solo garantiza obligaciones cambiarías, no así otro tipo de obligaciones. Enel aval intervienen dos sujetos, ambos con capacidad cambiaría, el avalista, es el queextiende la garantía, puede ser un tercero o cualquier firmante de la letra, y debeindicar por cuál de los firmantes otorga el aval, de lo contrario se considera otorgadoa favor del librador, y el avalado, es el sujeto a favor de quien se ha extendido el aval.
Aceptación:
El acto de aceptación es fundamental en la letra de cambio, porque la persona del librador promete que un tercero (el girado) pagará el importe establecido en la misma al portador o tenedor; pero para que el girado quede obligado cambiariamente debe aceptar pagar la letra a su vencimiento, y a partir de ese momento de convierte en aceptante y principal obligado cambiario. Podemos decir entonces que la aceptación es el acto cambiario unilateral y abstracto por medio del cual el girado asume la obligación de pagarle al portador o tenedor legitimado de la letra, al momento de su vencimiento, la suma de dinero indicada en ella.
PAGO:
El pago implica la extinción de la obligación cambiaría, es decir, cumplir con la entrega de la suma de dinero indicada en la letra de cambio. Si el obligado paga, se extingue la obligación y el título; empero, si el pago lo efectúa algún endosante o el librador, se extingue la obligación solo respecto del que pagó y los obligados posteriores, pero el título no se extingue, ya que los obligados anteriores continúan sujetos a las obligaciones respecto de la persona que cumplíó. Los sujetos intervinientes en el pago son dos, el sujeto activo: portador legitimado(ya sea su representante o sus herederos), persona que posee el documento y puede exigir el pago en el lugar y dirección indicados en el título; y el sujeto pasivo: aquellas personas obligadas al pago (el aceptante, el girado y los obligados de regreso; es decir, todos los firmantes que hayan intervenido en caso de haberse ejercido una acción de regreso).
PROTESTO:
El protesto es un acto jurídico auténtico y solemne realizado por escribano público mediante el cual se deja constancia en forma fehaciente de la falta de aceptación o pago de una letra de cambio. Si el portador presenta la letra al girado (para su aceptación) y este no acepta, se procede a protestarla. Si en cambio es aceptada y no pagada a su vencimiento, sedebe formalizar el protesto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día del vencimiento, a fin de preservar las acciones que la letra otorga contra los demás obligados cambiarios. Las acciones cambiarías pueden ser directas, dirigidas contra el aceptante y los avalistas y no requieren protesto, o de regreso, contra los demás obligados.
PAGARE:
Define al pagaré como el título de crédito a la orden, abstracto, formal y completoque contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes del título. Normativa aplicable: “son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio”. La regulación conjunta se debe a las grandes semejanzas que existen entre el pagaréy la letra de cambio: ambos son títulos de crédito y cambiarios y representan promesas de pago transmisibles por endoso.
CHEQUE:
Carácter dual o brifonte, porque hay 2 tipos de relaciones. Librador y el banco giradohay un vinculo LEY 24.452. El cheque común es una orden de pago pura y simple dada por un cliente sobre unbanco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corrientebancaria o autorización para girar en descubierto. Esa orden de pago, extendida sobre formularios que provee esa institución, que es una declaración de voluntadunilateral, tiene todos los caracteres de un título de crédito: es un documento quelleva incorporado un derecho de crédito en una promesa formulada por el librador de pagar determinada suma de dinero, y tiene los caracteres de necesidad, literalidad, autonomía formalidad y legalidad.
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO:
El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desdesu presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra enlacual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentrodelos límites de registro que autorice el girado. Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el derecho común, bajo ninguna circunstancia el girado será responsable si el cheque no es pagado a su vencimiento. Ni el registro del chequeni la determinación de límites de registro generan responsabilidad. El girado puede avalar el cheque de pago diferido
CONTRATOS EN PARTICULAR
DEPOSITO BANCARIO:
ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositantetransfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirloen la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA:
ARTICULO 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.
Préstamo Y DESCUENTO BANCARIO:
ARTICULO 1408.- Préstamo bancario. El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatarioa su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
APERTURA DE Crédito:
ARTICULO 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambiode una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito dedinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no seexpresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.
SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD:
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, laintegridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
TARJETA DE Crédito:
Ley 25.065. 3 sujetos:
-Titular:
efectúa los consumos.-Proveedor:
donde se realizan las compras o brindan servicios.-Emisor:
una entidad financiera. Y también un franquiciante como por ejemplo VISA, y el emisor seria el franquiciado. Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejoy sistematizado de contratos individuales-Ley aplicable:
Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nacíón y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).
LEY 24.522 LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Cesación de pagos
El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley.
Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.
-Sujetos comprendidos
Pueden ser declaradas en concurso las personas deexistencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.– Juez competente
Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinariaRESUMEN MANUAL:
Existen procesos concursales preventivos, cuya finalidad es la recomposición del patrimonio del deudor, y procesos liquidativos, cuyo único objetivo es obtener la pronta liquidación de los bienes y la satisfacción de los créditos de los acreedores. La LCQ N° 24522 regula tres procesos concursales: el concurso preventivo, la quiebra y el acuerdo preventivo extrajudicial.
CONCURSO PREVENTIVO
Es el proceso concursal tendiente a evitar la quiebra del deudor. Tiene como objetivo superar el estado de cesación de pagos luego de alcanzar un acuerdo con los acreedores. Rigen este procedimiento una serie de principios como el de la recomposición patrimonial, la conservación de la empresa, la igualdad de los acreedores, la universalidad, etc. El concurso preventivo es el proceso destinado a evitar la quiebra del deudor por medio de un acuerdo con sus acreedores. Este proceso solo puede ser solicitado por el deudor cuando se encuentre en cesación de pagos o cuando, debido a ese estado patrimonial, haya solicitado su quiebra
QUIEBRA
Es el proceso concursal por el cual se liquida el patrimonio del deudor para hacer frente a las obligaciones que lo gravan. También rigen los principios de universalidad e igualdad de los acreedores, pero la finalidad aquí es distinta: se procurará atender lo más rápido posible los créditos de los acreedores a través de la liquidación de los bienes que integran el patrimonio del deudor. Hay dos tipos de quiebra: directa e indirecta. La quiebra directa es la que se lleva a cabo por ser solicitada por el deudor o por un acreedor. La quiebra indirecta es aquella que se produce por haber fracasado el concurso preventivo del deudor.
PRESUPUESTO OBJETIVO:
LA Cesación DE PAGOS
PRESUPUESTO SUBJETIVO:
LA CONCURSABILIDAD DEL DEUDOR.
No pueden solicitar su concurso preventivo: las compañías de seguro, entidades financieras (los bancos), etc. El concurso tiene la finalidad de prevenir la quiebra, intentan llegar a aun acuerdo para evitar la quiebra. Pero los sujetos que no pueden, dada la transcendencia que tiene su actividad, tienen que directamente liquidarse, no se les da esta posibilidad de reorganizar su actividad. La propuesta consiste en una quita y una espera. Como deudor concursado, busco llegar a un acuerdo con mis acreedores.