El Deber Jurídico: Fundamentos y Teorías
EL DEBER JURÍDICO.
Al igual que sucedía con el concepto de derecho subjetivo, el de deber jurídico es otro concepto sobre el que los filósofos del Derecho no han llegado a un acuerdo unánime en relación con su naturaleza.
Sin duda, una de las dificultades para conseguir un cierto consenso sobre qué es el deber jurídico estriba en la necesidad de conectar este concepto con el de Derecho y con la posible conexión entre el orden jurídico y el orden moral. Sobre todas estas cuestiones, ya lo sabemos, no existe un acuerdo doctrinal. Esta situación ha dado lugar a que desde diversas teorías jurídicas se ofrezcan distintas fundamentaciones del deber jurídico, fundamentaciones que pretenden responder a la pregunta de por qué hay que obedecer al Derecho, o lo que es lo mismo, por qué debemos cumplir con nuestras obligaciones jurídicas.
1.- Fundamento ético-jurídico. El planteamiento iusnaturalista.
Esta fundamentación del deber jurídico ha sido la dominante hasta finales del siglo XVIII. Para los autores iusnaturalistas, no existe propiamente un deber que podamos calificar de “jurídico”, lo que sí existe es un deber ético, un deber de exigencia de comportamiento general que se proyecta sobre las normas jurídicas.
Las normas jurídicas, exigen, por la importancia de las materias reguladas por ellas, que los ciudadanos las cumplan, y las obedezcan porque son normas justas, porque son conformes a la naturaleza. Como sabemos, y conforme a la idea iusnaturalista de la conexión necesaria entre el Derecho y la Moral, serán justas las normas cuyo contenido sea conforme, o no opuesto, al contenido de la Ley natural, a los preceptos del llamado Derecho Natural. Y como también sabemos, tendremos que concluir que, si existe un deber ético de obedecer a las normas justas, consiguientemente, existirá también un deber ético de desobedecer las normas injustas, las normas que van contra la naturaleza humana. De momento no entramos a analizar este tema.
2.- Fundamento jurídico-positivo. Las tesis del positivismo jurídico.
Para las teorías positivistas en general, las normas jurídicas deben obedecerse porque proceden de la autoridad competente, del soberano, ya sea éste individual o colectivo. Al soberano se le ha encomendado la tarea de asegurar el orden jurídico y proteger los derechos reconocidos a los individuos. Se deben cumplir las normas porque ese acatamiento favorece la seguridad jurídica, la paz social, la convivencia… estos son los valores prioritarios para las teorías del positivismo jurídico.
Una importante variante de las tesis positivistas es la representada por el positivismo normativista de Hans Kelsen. Para este importante jurista toda norma implica un deber ser dirigido a los jueces para que establezcan la sanción prevista ante la comisión de un acto ilícito. La imposición de deberes es algo esencial al Derecho, y el incumplimiento de los deberes establecidos en las normas que él denomina secundarias (las que tendrían la forma o estructura: se debe no acto ilícito) constituye el supuesto de hecho incorporado en las normas primarias ( Si acto ilícito, debe ser sanción coactiva impuesta por los órganos del estado). Así pues, el incumplimiento del deber origina otro deber.
3.- Fundamento empírico-biológico.
Para quienes defienden este tipo de fundamentación, quien posee el poder y la fuerza física, debe ser obedecido simplemente porque es el más fuerte. Alegan además que la Historia de la Humanidad así lo demuestra. Siempre han existido y existirán, seres más fuertes que otros, los más fuertes deben ser obedecidos por muchas razones, la fundamental, por miedo a su poder, a su fuerza física, a sus represalias. Ahora bien, se han presentado diversos argumentos para justificar este planteamiento.
3.1.- argumento histórico: la ley de la naturaleza manda que se obedezca siempre al más fuerte, la resistencia al poderoso provoca males mayores que el soportar sus mandatos. La Historia nos enseña, dicen, que muchos regímenes políticos se han mantenido en el poder, han sido obedecidos, ejerciendo la fuerza física sin estar respaldados o fundamentados en criterios de legitimidad política. Lo que importa pues, es quién tiene el poder, no su legitimidad.
3.-2.- argumento empírico-biológico: defendido, entre otros por H. Spencer, defensor del llamado Darwinismo social. Lo mismo que existe una ley de la evolución que afecta a todos los seres vivos, así también es natural que los fuertes se impongan sobre los débiles porque se adaptan mejor a los cambios evolutivos, esa es la consecuencia inevitable de la ley de la naturaleza.
3.3.- reflexión iusnaturalista defendida por Aristóteles: racionalmente es bueno que los fuertes y capaces prevalezcan sobre los débiles, los esclavos deben obedecer a sus amos porque esa actitud de sumisión les genera muchos más beneficios que no podrían alcanzar si fueran libres para adoptar decisiones.
4.- El fundamento psicológico.
Los defensores del fundamento psicológico del deber jurídico consideran que el deber jurídico nace en el momento en el que la conciencia individual asume o acepta el contenido de la norma. Sin embargo, ese deber, está siempre condicionado por el previo reconocimiento de la norma. Esto plantea un grave problema: el del subjetivismo moral y la consiguiente anarquía jurídica al que nos conduciría esta interpretación, pues, si cada uno de los destinatarios jurídicos decidiera sólo cumplir las normas que reconociera, resultaría muy difícil, por no decir imposible, imaginar la existencia de una sociedad ordenada. Para paliar este problema, se han formulado dos teorías correctoras.
4.1.- La primera es la llamada teoría del reconocimiento general, defendida, entre otros por Hans Welzel, según la cual, el reconocimiento no se presta norma a norma, sino que se presta a todo el ordenamiento general, lo cual implica aceptar los principios generales o valores en los que éste se inspira.
4.2.- La segunda es la teoría del reconocimiento indirecto, defendida por Jellinek, según la cual el reconocimiento no es realizado por cada sujeto obligado sino por la mayoría del grupo, o por sus representantes, de manera que, para un individuo dado, será obligatoria una norma cuyo contenido que ha sido reconocido como tal por su representante político.
5.- El fundamento psicológico y sociológico.
Según esta teoría sobre el concepto de deber jurídico, para comprender su sentido es necesario combinar dos elementos: el de la coacción, (C), entendida en este caso como fuerza racionalizada sujeta al Derecho, algo parecido a una presión jurídica; y el concepto de adhesión, (A), concebido como interiorización del contenido de la norma que debemos cumplir.
Ambos elementos, A y C, se prestan mutua ayuda con el objetivo último de obedecer lo prescrito por las normas jurídicas. El problema surge al interpretar cómo deben combinarse ambos elementos. Se han defendido dos planteamientos doctrinales sobre cómo debe ser la relación entre A y C:
5.1.- Para el primer planteamiento, A y C se encuentran en relación inversa, de modo que una norma que se supone que va a ser rechazada, que no va a tener la suficiente A, adhesión, implicará ejercer entonces más C, coacción; a menos A, más C. Por el contrario, una norma que coincida con los valores tradicionales de esa sociedad no necesitará casi ninguna medida que implique C; es decir, a más A, menos C.
5.2.- Para el segundo, A y C se encuentran en una relación directa. Jellinek consideraba, por ejemplo, que una fuerte coacción, genera inevitablemente, mucha práctica jurídica conforme a lo mandado por la norma, lo que da lugar, más pronto o más tarde, a un reconocimiento o adhesión a esa norma. Es un fenómeno estudiado al analizar la psicología de masas, la práctica reiterativa genera la creencia de actuar conforme al Derecho. El planteamiento es bastante similar al defendido por Ross, para quien en nuestras sociedades se estableció primero un orden jurídico impuesto por la fuerza, conforme al poder del más fuerte y, posteriormente, ese orden se aceptó socialmente.