Que son las resoluciones interlocutorias
PROCESO:
es la serie de actos relacionados entre si realizados por el juez las partes y eventualmente terceros para resolver la controversia planteada.
El proceso es el conjunto de actos y formalidades regulado por preceptos legales previamente establecidos que inicia desde la interposición de la demanda y se prolonga hasta que el juzgado resuelve definitivo el caso concreto.
Carácterísticas del proceso
Es de tracto sucesivo se desarrolla en el tiempo un hecho pasado se rige por su propia ley Tridimensional:
figuran en el: juzgador actor y demandado
Heterogénea:
cada quien tiene su carga, Funciones propias
Colaborante:
los 3 actúan con diferentes funciones
La relación:
es entre el juez y las partes y no entre estas mismas
PARTES DEL PROCESO
La palabra parte proviene del latín pars, partís que denota porción indeterminada de un todo, enfocado al aspecto procesal: son las personas que contienden disputan o dialogan en el desarrollo del proceso.
Actor:
pretende o invoca una pretensión ante el juzgador para la tutela jurídica
Demandado:
es quien se opone a la pretensión que se le reclama
La misma doctrina establece que hay parte material y parte formal en el proceso.
Parte material:
cuando en el proceso actual el propio titular de la acción ofrece pruebas por si mismo.
Parte formal:
es una ficción de la ley, sin ser interesado es el que actúa por quien tenga interés. A esto se le denomina representación.
Tanto el actor como el demandado, pueden tener su representante.
LITIS CONSORCIO
LITIS (pleito) CONSORSIO (varias personas)
Se refiere a un litigio con comunidad de suerte entre las diversas personas que integran una de las posiciones procesales del actor o demandado.
Existen varios tipos:
Litisconsorcio activo:
varios actores y un solo demandado
Litisconsorcio pasivo:
varias personas y un solo actor
Litisconsorcio mixto:
varios actores y demandados
REPRESENTACIÓN
Esta palabra deriva del latín representatio, onis que significa acción y efecto de representar está a la vez denota sustituir a uno o hacer sus veces como relevo se entiende que es la persona que suple a otra por consiguiente es la persona que realiza actos por otro.
Se deben comprender todas las modalidades de la representación:
Representación voluntaria:(actor o demandado siendo capaces, una persona representa a la parte procesal con una autorización de esta misma, aplica para tanto personas físicas como personas morales).
Personas físicas:
Se requisita y se presenta en el juzgado correspondiente, o donde se requisita la demanda. Requiere dos testigos. Se puede utilizar tanto la carta poder como el instrumento notarial.Personas morales:
La representación debe ser a través de un documento fidedigno, que puede ser el poder notarial (fe pública justificada en el documento), o el acta constitutiva de la asociación/sociedad, entonces el administrador público es quien representa a dicha sociedad.
Representación legal:
Existen diferentes modalidades de la representación legal.
Menores:
Deben ser representados por personas que ejerzan la patria potestad sobre ellos. En automático, los padres; y a falta de padres, abuelos; a falta de abuelos, tíos. La patria potestad se justifica con el acta de nacimiento de la criatura representada en juicio.
Personas en estado de interdicción
: Se debe acudir ante el juez familiar para tramitar un juicio de interdicción. En este juicio se propone quienes representan al enfermo mental, las cuales serán dos personas: tutor y curador
Difuntos:
Son representados por el albacea. Lo representa tanto para exigir sus derechos como para cumplir con sus obligaciones.
Personas litigantes (actor o demandado):
Representación legal o procesal. El abogado representa al actor o al demandado sin ninguno de los requisitos anteriores, simplemente basta con el otorgamiento de la parte litigante, el abogado anexa copia de su cédula profesional.
Tercería
Terceros pueden intervenir antes de que inicie sentencia siempre que tengan interés jurídico respecto a una acción o excepción.
Clases de tercería
Tercería coadyuvante:
Tercero que interviene en un proceso iniciado ayudando al actor o demandado, dependiendo el interés que tenga. Diferente es de la litis consorcio.
Tercería excluyente:
Concurre a un proceso iniciado cuando se le han afectado bienes o derechos y necesita ayuda.
Tercería preferente:
Cuando el tercero tiene un derecho del tanto (derecho a adquirir un bien), ej. Caso del arrendador, se le debe notificar que se vende el bien, si se viola ese derecho, el tercero debe justificar que tiene preferencia para adquirir el bien.
Gestión de negocios
: Institución del metiche, teoría Polanco Braga, sin que se le invite, entra en el proceso a ayudar, generalmente al demandado. Cuando el demandado está ausente, el metiche contesta por él sin estar autorizado.
PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
Proceso:
Sucesión de actos inicia con la demanda concluye con la sentencia
Serie de actos relacionados entre sí organizado por el juez las partes y terceros
Procedimiento:
Actuación específica dentro del proceso demanda, diligencia. Audiencia. El procedimiento es la base con lo que se hace el proceso.
Juicio:
Se emite juicio cuando se dicta sentencia, se decide cuando se condena absuelve el derecho
El juez tiene deberes y poder para seleccionar a la persona.
- debe de admitir demandas y pruebas
- debe dirigir las diligencias y audiencias
- su deber esencial es cuidar el orden
Siempre actúa con un SECRETARIO DE JUZGADO (brazo derecho del juez)
- es fedatario
- todas las acciones deben estar firmadas por el
- da fe al acto procesal
- certifica cualquier documento
- el secretario debe resolver toda petición que hagan las partes
ACTUACIONES PROCESALES
Partes:
OCURSOS (escritos, promociones) significa ocurrir presentarse.
Juzgador:
Actuaciones especificas
Requisitos:
- el expediente en qué se documentan las actuaciones se estructura por medio de los escritos de las partes (ocursos) y las actuaciones del juzgador
- todos los escritos deben redactarse en español
- sí se anexa algún escrito con otro idioma requiere su traducción
- las fechas y cantidades deben estar escritas con letra
- sin raspaduras
- debe estar firmado por el secretario de juzgado
NOTIFICACIONES medios de notificación
Emplazamiento:
llamado judicial que se le hace al demandado notificándosele que existe una demanda en su contra para que la contesté en el término legal
Citación:
medio de notificación va dirigido a terceras personas
Requerimiento-apercibimiento:
es notificarle a alguien que realice una conducta procesal y el apercibimiento sanción que se puede imponer por realizar la conducta procesal
- notificación personal
- notificación por boletín judicial
- notificación por lista
- notificación marginal
- notificación por edicto
- notificación por teléfono y correo electrónico
NULIDAD DE ACTUACIONES
Se debe solicitar por quién se quedó en estado de indefensión en la siguiente actuación que realice
La solicitud se tramita vía incidental debe de intervenir la contraparte (si lo planteó el actor el demandado debe intervenir)
Causas para establecer el accidente de nulidad:
- falta de formalidades
- por mala notificación
- por disposición de la ley
- la decisión tiene un plazo de 10 días mediante una sentencia interlocutoria
Términos procesales
Lapso termino periodo:
cantidad de tiempo que se le concede a las partes para realizar una actuación procesal.
Debemos realizar la conducta procesal dentro del tiempo concedido
Clases de términos
Términos improrrogables:
no se puede ampliar
Términos prorrogables:
se pueden ampliar
Términos ordinarios
: para desahogar las pruebas en 30 días
Término extraordinario:
fuera de los 30 días en el mismo territorio 60 días más y en el extranjero 90 días más
Términos determinados:
son aquellos en que la ley nos dice la cantidad de tiempo
Términos indeterminados:
la ley no nos dice la cantidad de tiempo se recurre a la regla cuando la ley no establezca tiempo se entiende que son 3 días
Términos individuales:
es aquel que rige a una sola de las partes
Términos comunes:
son para las 2 partes
Término fatal:
no es de uso cotidiano todos los términos tienen que concluir no se pueden quedar indeterminados
Término de gracia:
solamente le corresponde al demandado que se halla allanado de la demanda consiste el que el juez lede la oportunidad de cubrir a lo que fue condenado en parcialidades.
CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS
Notificaciones surgen sus efectos al día siguiente de la notificación.
Sólo se cuentan días hábiles todos los días del año menos:
- días festivos
- periodos vacacionales
- los que inhabilita el tribunal
- se excluyen sábados y domingos
Son reglas para estructurar, modelar y moderar el proceso se emplean para el desarrollo del proceso. No hay juicio sin actor.
PRINCIPIOS PROCESALES
Se entiende como máxima otras peculiaridades con los que se ordenan los trámites los actos argumentaciones y alegatos con la finalidad de estructurar adecuadamente algo.
Principios procesales del derecho romano
- no hay juicio sin actor
- dame los hechos que yo daré el derecho
- el derecho hace prueba
- el juez resuelve con lo alegado y probado por las partes
- el juez no puede dar más de lo pedido por las partes
- el juez no actúa de oficio
- lo que no está en los autos no está en el mundo del derecho.
Señalaremos principios generales que estructuran el desarrollo del proceso
- Igualdad
- Disposición
- Economía
- Probidad
- eventualidad
- publicidad
- preclusión
- concentración
- inmediación
- adquisición
- contradicción
- continuidad
- dualidad
- imparcialidad
- legalidad
- oralidad
Caducidad de la instancia:
si las partes impulsan la instancia, pasan 20 días sin hacer nada el juez declara la capacidad de la instancia
Suspensión:
interrupción del proceso la cual se genera por causas que afectan a los sujetos procesales.
Acumulación de procesos:
Si se tramitan en dos juzgados diferentes el primero es quien lo atrae
Separación:
cuando hay competencias diferentes como de fuero común y federal o por razón de la materia en el mismo fuero.
RESOLUCIONES
Decretos:
son simples determinaciones de trámite no trascienden en el fondo del proceso, (ni modifican, ni ordenan cómo realizar el proceso)
Autos:
son órdenes, mandamientos para realizar conductas procesales. Pueden ser provisionales, definitivos y preparatorios
Provisionales:
aquellas resoluciones que se dictan como medida cautelar preventiva, asegurativa en el desarrollo del proceso que subsisten hasta que se dicta sentencia resolutiva
Definitivos:
son las resoluciones que dan por terminado el proceso sin que se dé sentencia.
Preparativos:
son aquellas resoluciones que marcan el inicio o culminación de un momento procesal de manera tal que en causa al proceso hasta la sentencia.
Sentencia
Sentencia interlocutoria (dentro resolución):
es la resolución que se dicta dentro del proceso o fuera del proceso. Se dicta cuando se está tramitando el proceso.
Sentencia definitiva:
es la resolución que pone fin al proceso de manera normal. Resuelve la controversia planteada
Estructura:
- con requisitos legales
- requisitos medulares
- resultandos
- razonamientos
- resolutivos: puntos de la sentencia en los que se determina el sentido
Estructura de la sentencia:
- lugar y fecha donde se dicta
- partes y sus calidades
- controversia
- firma y nombre del juez y su secretario
PRUEBA
Viene del latín probo (bueno) se dice toda prueba es buena y por consiguiente se debe producir de buena fe.
Es imprescindible: Medio para demostrar, justificar constatar
Siempre habrá prueba preconstituida y por constituida
Preconstituida:
ya existe y se necesita incorporar en el proceso
Por constituida:
se produce durante el desarrollo del proceso
Concepto:
prueba es todo medio suficiente y pertinente para justificar sus aseveraciones, las partes y encontrar la verdad que se busca para formar convicción en el juzgador.
Medio probatorio
Legales:
los proporciona la ley (confesión, testimonial, pericial, inspección documental y presuncional)
Lógicos:
innominados (cualquier elemento que produzca convicción en el juzgador)
Científicos:
adelantos de la ciencia no están contemplados en el código, pero en la actualidad son (prueba del ADN, polígrafo, suero de la verdad examen psicológico)
Carácterísticas del medio probatorio
Suficiente:
se refiere a calidad, con 2 testigos es suficiente para cada acto.
Pertinente:
el elemento probatorio debe estar relacionado al hecho controvertido.
Aseveración:
(carga de la prueba) la carga le corresponde a los 2 actor y demandado. El actor justifica su acción y el demandado justifica sus excepciones.
Verdad= formal= legal
Convicción:
el juez requiere otorgar valor a los medios probatorios.
Sana crítica razonada:
se usa para valorar la prueba. Las pruebas bajo este sistema se valoran en su conjunto, depurando las útiles y desechando las inútiles con base a la experiencia jurídica.
Ejecución de sentencia
Si dictada la sentencia no se interpuso recurso alguno, la sentencia causa estado es decir queda firme inamovible, inmodificable, pero se interpone un recurso una vez resuelto por la autoridad, también queda firme la sentencia causa estado, cosa juzgada. En ambas hipótesis podemos ejecutar la sentencia.
Ejecutar hacer realidad lo ordenado en la sentencia
Ejecución forzosa o día de apremio:
el actor hace cita con el actuario para que éste se constituya al domicilio del demandado a requerir el pago
Fases de la ejecución
Embargo:
el actuario le dice al ejecutado designa bienes para garantizar el pago (presunción de propiedad)
Cosas que no se embargan:
instrumentos de trabajo, sueldo mínimo y patrimonio familiar.
Avalúo:
una vez designado el embargo se nombran peritos por el ejecutado y el perito determina el valor, aunque es mejor que el juez determine al perito para que no exista contradicción.
Remate
: es el que da por terminado el proceso para llevarlo a cabo se requiere un procedimiento
Policitación:
invitar a que acudan al remate judicial puede ser cualquier ciudadano. El día de la venta el secretario narra el viene a rematar en ese momento los que pretendan adquirirlo intervienen. Quien ofrezca más se le adjudica.
Ejecución complementaria
:
- Que no exhiba completo
- segunda venta a moneda (se devalúa)
- tercera venta a moneda (64%)
- Después del 64% se le adjudica al ejecutante