Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil
La contabilidad constituye un instrumento importantísimo en la organización y gestión al servicio del empresario.
La contabilidad tiene una doble función: En primer lugar una función Interna que sirve al propio empresario, es decir, permite al empresario el desarrollo del negocio y el conocimiento de los resultados económicos y tomar las decisiones necesarias para realizar de la mejor manera la actividad económica. En segundo lugar, una función externa para los terceros que se relacionan con el desarrollo, la marcha, la situación económico-financiera, situación patrimonial etc. Les importa. Terceros que pueden ser cualquier AP, competidores, clientes, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc. Cabe destacar que tiene especial importancia esta función en el ámbito concursal. En lo que respecta a quien se aplica el deber de la contabilidad el Art. 25.1 Código de Comercio dice que todo empresario tiene el deber. Además, esa contabilidad debe ser ordenada y adecuada a la actividad de la empresa.
El deber de la contabilidad recae sobre el Empresario individual: recae sobre el propio empresario. o sobre Sociedades: el deber de llevanza de contabilidad recae sobre los administradores de la sociedad.
El deber de llevanza de la contabilidad no significa que el materialmente deba elaborar la contabilidad. Pero la responsabilidad que se pueda derivar de la incorrecta llevanza de la contabilidad recae sobre esos administradores o empresario.
Pueden convivir signos idénticos o semejantes pertenecientes a distintos empresarios, si distinguen productos o servicios perfectamente diferenciados que operen en sectores comerciales distintos.
Explique en que consiste el principio de especialidad de la marca
Los signos se vinculan a productos idénticos o semejantes sobre los que puede existir un riesgo de confusión. Conforme a este principio puede haber empresarios que utilicen el mismo signo para identificar productos o servicios de otra clase o sobre los que no existe riesgo de confusión. Respecto a este principio, la prohibición de acceder al registro exige la concurrencia de dos requisitos: 1- Que exista una identidad o semejanza entre los signos. 2- Ese signo tenga por finalidad identificar o vincularse a productos o servicios que ya están protegidos por esa marca. Si no se dan estos requisitos, en principio, el signo podrá utilizarse.
Esta es la regla general, pero existe una excepción: las marcas renombradas que son aquellas conocidas por una parte significativa del público interesado en esos productos o servicios y que tienen una protección reforzada.
¿Cuáles son los criterios para calificar una sociedad como mercantil o civil?¿Cuáles son los efectos de dicha calificación?
La condición de empresario (persona física o jurídica) atribuye a la persona una determinada condición distinta del resto de personas; por eso es importante distinguir una y otra; porque si jurídicamente estamos ante un empresario con una serie de obligaciones, si no las cumple surgirán una serie de efectos.
Es importante saber diferenciar cuándo nos encontramos ante una sociedad civil y una mercantil porque el régimen jurídico que se va a aplicar a una u otra es distinto. El régimen de responsabilidad no será el mismo. Nos regimos por 3 criterios de distinción: 1- Una sociedad que se dedique a una actividad mercantil necesariamente tiene que adoptar una forma mercantil y además necesariamente nos encontramos ante un empresario (hay que cumplir los dos requisitos del art. 119 CC). 2- Si la sociedad no se dedique a una actividad mercantil, sino una actividad profesional o civil, la sociedad podrá adoptar ambas formas, civil o mercantil. 3- La sociedad siempre será mercantil y por tanto tendrá la condición de empresario,cualquiera que sea la actividad, si adopta la forma de una sociedad mercantil
Explique el concepto de establecimiento mercantil abierto al público y sus principales carácterísticas
Normalmente, los que realizan una actividad comercial están abiertos al público. Según el Código de comercio los establecimientos abiertos al público pueden ser de dos tipos: 1- Tiendas: donde se vende al por menor, venta al público en general. 2- Almacenes: venta al por mayor, a un público más restringido, más especializado, más profesional.
Lo relevante de si está o no abierto al público es por dos circunstancias: 1- En el establecimiento abierto al público se presume que las compras se han hecho al contado, salvo pacto en contrario. 2- Imposibilidad de que se le reclame al comprador un bien adquirido en un establecimiento abierto incluso aunque el vendedor no fuera el propietario o no pudiera vender
DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO CIVIL
El Derecho privado patrimonial se presenta dividido en dos ramas: el Derecho civil patrimonial y el Derecho mercantil. La relación entre ambos se corresponde con la que existe entre Derecho común y Derecho especial: el Derecho civil patrimonial constituye la base o tronco (común) de todo el Derecho patrimonial privado, regulador en su totalidad de la vida económica de la persona; el Derecho mercantil es una rama especial, que contiene normas, distintas de las comunes, para regular una concreta materia, determinadas instituciones y relaciones, que el propio Derecho especial acota.
El Derecho civil es Derecho de aplicación general, es el Derecho común. Es decir, en caso de no haber norma específica se aplica el Derecho general. Por ejemplo, en caso de que el Derecho mercantil no nos solucione un problema el Derecho civil sería su sustituto. Mientras que el Derecho mercantil es una disciplina con identidad propia, que responde a unas necesidades concretas que el legislador tiene en cuenta a la hora de regular la materia y el juez tiene en cuenta a la hora de interpretar y aplicar la norma. Por ello mismo es una disciplina con identidad propia y por eso hablamos de que el Derecho mercantil es un Derecho privado especial.
Ese Derecho privado especial se contiene en el ordenamiento jurídico español, en el Código de Comercio, y sobre todo en las leyes mercantiles.
SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Cuando hablamos del sistema de fuentes , hay que distinguir entre las fuentes formales y las fuentes materiales.
1- Fuentes formales: hablamos de las formas a través de las cuales se establecen las normas. Ley, costumbre, principios, etc. 2- Fuentes materiales: hablamos de cuáles son los poderes, organismos, entidades, instituciones que tienen capacidad para dictar las normas
Las fuentes del Derecho civil son la ley la costumbre y los principios generales del derecho.
De manera que comparando ambos, vemos que en el Derecho mercantil los usos y costumbres mercantiles están por delante en cuando a fuente de Derecho. Todo el sistema de fuentes del ámbito mercantil no va referido a la totalidad del Derecho mercantil, sino se aplican exclusivamente a los actos o contratos mercantiles. De manera que habrá otras instituciones propias del Derecho mercantil, en las que no se va a aplicar el sistema de fuentes del artículo 2, sino que se aplicará la legislación mercantil y a falta de esta se aplicará el Derecho común. Como se ha indicado, el artículo 2 C. De c. Establece que la materia mercantil se encuentra sometida primeramente al Derecho mercantil, como Derecho especial, cuyas fuentes formales son la ley mercantil, que es de aplicación prioritaria, y el uso del comercio o costumbre mercantil, que es de aplicación subsidiaria. En defecto de norma especial habrá de acudirse a la aplicación supletoria del Derecho civil o común.
EL CÓDIGO DE COMERCIO
El Código de comercio de 1885 supuso un menor progreso que el que significó en su momento el anterior de 1829 y ha sido objeto de múltiples consideraciones críticas por su anacronismo, deficiencias técnicas y sistemáticas. Se aduce igualmente que representaba una concepción ya superada del Derecho mercantil, por lo que fue tachado de viejo y atrasado, con lagunas importantes y grave desconocimiento de la realidad empresarial de su época.
También ha de criticarse que el Código de comercio no haya precisado el concepto de acto de comercio, lo que dificulta la delimitación de la materia mercantil y, por consiguiente, la virtualidad del artículo 2 Código de comercio, donde se establece que también se regirán por la normativa codificada los actos de naturaleza análoga a los actos de comercio regulados por aquélla.
Finalmente, y aunque sea cierto que el Código de comercio ya no es el texto básico en el que se contiene la casi totalidad de la materia mercantil (como sucedía en la época en que se promulgó), no puede dejar de reconocerse la importancia de dicho texto legal, incluso en la actualidad, pues continúa regulando materias fundamentales del Derecho mercantil.
LEYES MERCANTILES ESPECIALES
Denominamos leyes mercantiles especiales a todas las normas estatales escritas, de rango legal o reglamentario (cuando hablamos de ley mercantil no hablamos de solo ley en sentido estricto), distintas del Código de comercio, que regulan la materia mercantil. Estas normas pueden tener su origen en distintos órganos (pertenecientes a la Administración Central del Estado) investidos de potestad para dictarlas y se caracterizan porque su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio español.
Junto a las leyes promulgadas por el Estado existen otras disposiciones generales dictadas por órganos investidos igualmente de potestad para promulgarlas. Unos están situados en el interior del Estado y forman parte de las CCAA. Y otros pertenecen a ámbitos supraestatales. Nos estamos refiriendo, por tanto, a las disposiciones autonómicas, comunitarias y de carácter internacional.
LOS USOS DE COMERCIO
Los usos del comercio a los que se alude en el artículo 2 son la costumbre mercantil. Por consiguiente, el uso del comercio ha de consistir en un comportamiento reiterado y uniforme, llevado a cabo en este caso por los actores del tráfico mercantil, que no puede ser contrario a la moral ni al orden público. Además, el uso debe ser probado, en su existencia y contenido, por parte de quien lo alega. Clases de usos: 1- Territorial: locales, regionales, nacionales e internacionales. 2- Materia: generales y especiales. 3- Naturaleza: interpretativos y normativos.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (CGC)
Las condiciones generales de contratación no son fuente de Derecho. Son cláusulas predispuestas1 cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Carácterísticas:1 – Están predispuestas e impuestas por una de las partes (parte predisponente) a la otra parte (adherentes o aceptante) para incorporarse a un contrato. 2- Son un instrumento de la contratación en masa, pues su finalidad es que sean incorporadas a una pluralidad de contratos.
Requisitos
Deben formar necesariamente parte de un contrato, Para que sean válidas es que la parte adherente o aceptante las tiene que conocer, Si se utilizan en la relación entre un empresario y un consumidor, esa cláusula no puede ser abusiva.
Cláusulas abusivas
1- Cláusulas o prácticas abusivas que vinculan el contrato a la voluntad unilateral de la empresa. 2- Cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de modificación o de interpretación del propio contrato de manera unilateral. 3- Cláusulas que determinan la vinculación incondicionalidad del consumidor al contrato, aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones. 4- Cláusulas que supongan la imposición de una indemnización excesivamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones. 5- Cláusulas que limitan los derechos básicos de los consumidores. 6- Cláusulas que restringen las garantías que ofrece la ley
Protección
Acciones individuales: cualquier persona que se vea afectada puede ejercitar la acción judicial para pedir su nulidad o no incorporación. 1-Acción de no incorporación: que la CGC no se incorpore. 2-Acción de nulidad: se pide la nulidad de la cláusula. Acciones colectivas: 1-Acción de cesación: pretende proteger al mercado en general y a una pluralidad de personas. 2- Acción de retractación: tiene por objeto pedir una sentencia que declare e imponga al demandado el deber de retractarse.
CONCEPTO JURÍDICO DE EMPRESA
En nuestra legislación no existe un concepto jurídico único y claro de lo que se entiende por empresa. Desde una perspectiva jurídica, la empresa en realidad no es sujeto de Derecho, sino que es el empresario el titular de los derechos y obligaciones que genera la actividad económica. 2 conceptos de empresa: 1- Empresa como organización: conjunto organizado que tiene materiales personales que están ligados a un sujeto jurídicamente autónomo (el empresario) que está dedicado a realizar una determinada actividad económica en el mercado. 2- Empresa como actividad: la empresa se entiende como el ejercicio profesional de una actividad económica organizada en el mercado con la finalidad de tener un beneficio.
EL REGISTRO MERCANTIL: CONCEPTO
El Registro Mercantil es la forma en que se realiza la publicidad de la actividad empresarial, en él se registran empresarios individuales, empresas mercantiles y otras entidades. Dentro del amplio campo del tráfico mercantil, el Registro Mercantil es la entidad de publicidad oficial más importante. La finalidad del Registro es, sobre todo, dar seguridad jurídica al ejercicio de la actividad económica. Es un registro público, compuesto por oficinas públicas interconectadas telemáticamente entre sí y que son dependientes de la Dirección General de Registros y del Notariado, que, a su vez, es una entidad que depende del Ministerio de Justicia. Normas reguladoras: Código de Comercio y Reglamento de Registro Mercantil.
Principios
1- Principio de prioridad (prior tempore potior iure): el acto que primero accede. 2- Principio de tracto sucesivo: tiene que haber una correlación de ese acto con lo previamente inscrito. 3- Principio de publicidad formal. 4- Principio de publicidad material: produce la inscripción y publicación en el BORME. 5- Principio de oponibilidad. 6- Principio de fe pública. 7- Principio de legalidad: no debe tener acceso al Registro ni ser inscrito en él ningún acto ni contrato que no respete las prescripciones de la ley. 8-Principio de legitimación o presunción de validez. 9- Obligatoriedad en la inscripción. 10- Titulación pública: está en doc publicó la inscripción.
CONCEPTO DE EMPRESARIO Y SUS CarácterÍSTICAS
Cuando tratamos el régimen de la empresa ya hicimos referencia al empresario. – Desde un punto de vista común: la identificación general que hacemos es la del empresario como el administrador de la empresa (Amancio Ortega). – Desde un punto de vista jurídico: esto no es así, el empresario es el titular de la empresa precisamente porque es el titular de todos los derechos, es el titular del patrimonio, con el que se va a responder de las obligaciones que se contraigan en el ejercicio de la actividad económica. 5 carácterísticas: 1-Actividad en nombre propio. 2- Actividad habitual. 3- Actividad económica. 4- Actividad para el mercado. 5-Actividad organizada
CLASES
O Individual: persona natural que ejerce de manera habitual una actividad económica en el mercado. O Sociales: personas jurídicas. o Privados: surgen por la iniciativa privada de los particulares. O Razón de la actividad
fabricación de bienes o productos, prestación de servicios. O Razón de la forma: tipo social concreto. O Públicos: nacen por iniciativa de las administraciones públicas.
SIGNOS DISTINTIVOS
Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie. Pueden consistir en marcas o nombre comerciales. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales o marcas. – Marca: – Nombre comercial – Denominación social
CONCEPTO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL
Se refiere a la persona física (única persona) que ejerce en nombre propio la actividad económica y que asume los derechos y obligaciones de la misma. El concepto jurídico de empresario individual está recogido en el artículo 1 del Código de Comercio, cuando nos habla de la noción de comerciante. El empresario individual, No tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, Tiene el deber de llevanza de contabilidad., No tiene obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y tampoco tiene que auditarlas, va a responder con todo su patrimonio.
Capacidad para ser empresario:
Tener capacidad legal y ejercer habitualmente una actividad económica.
Representación voluntaria:
APODERADO GENERAL: Hoy día podemos llamarle, gerente, director general, general mánager, etc. Hablamos de alguien que dirige un determinado establecimiento y que tiene facultades generales de representación del empresario. Tiene que tener facultades amplias de representación o actuación, Tiene que estar al frente de una determinada empresa o establecimiento mercantil, Cumplir o desempeñar las funciones que el empresario le haya asignado, Actuar con la diligencia de un buen empresario, Sin deberes indelegables, salvo que se haya dispuesto lo contrario en el poder, No puede aprovechar en beneficio propio las oportunidades de negocio del empresario. APODERADO SINGULAR: sus facultades van a estar necesariamente limitadas. Y no va a dirigir un determinado establecimiento. Sus actos solo obligan al empresario en los actos propios que tenga encomendados. No se inscriben en el registro mercantil.
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
El empresario asume el riesgo de la actividad económica que realiza. No hablamos de que el empresario asume el riesgo, sino que decimos que el empresario asume la responsabilidad que se puede derivar del ejercicio de esa actividad económica que realiza. El punto esencial es el artículo 1911 del Código Civil, que establece el principio de la responsabilidad patrimonial universal: “el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro”. Este principio sirve para todos los empresarios, tanto individual como social. Lo relevante de este art. Es la palabra “todo”, se responde con todo. – En el caso del empresario individual: responde con todo su patrimonio, todos sus bienes y derechos tanto los que estén afectos a la actividad económica que realiza como aquello que no lo esté. – Empresario social: responde con el patrimonio que tenga la sociedad. Habrá que ver cuál es el tipo social bajo el que se ejerce la actividad económica, porque dependiendo de este el alcance de la responsabilidad cambia.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cuando hablamos de propiedad industrial hablamos de un conjunto de normas que protegen a aquella persona física o jurídica que ha creado un invento
(patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo para una empresa (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial (diseño de los productos). Permite obtener unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. Otorga dos tipos de derechos: – El derecho a utilizar la creación. – El derecho a prohibir a terceros que lo hagan. En España esos derechos se otorgan por el organismo que es la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria.
LAS PATENTES :
Por patente hay que entender el derecho de propiedad especial que el titular registral de una invención (generalmente, pero no necesariamente el inventor) ostenta sobre la innovación registrada y que le habilita para su explotación exclusiva durante un período de tiempo fijado por la Ley. Sirve para impulsar el progreso tecnológico dentro de un mercado de libre competencia.
Requisitos
Los requisitos positivos de patentabilidad, son 3: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Concesión de la patente:
Podrán solicitar los títulos de propiedad industrial las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de Derecho público (art. 3 LP). El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. La solicitud se presentará en la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberá contener: Una instancia de solicitud, Una descripción de la invención, Una o varias reivindicaciones fundadas en la descripción, Un resumen de la invención, Deberá también designar al inventor .Contenido de la patente:
La patente tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida. La patente da derecho a prohibir la explotación directa de la invención a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento y derecho a prohibir la explotación indirecta de la invención. También tiene obligaciones: está obligado a pagar las tasas y anualidades correspondientes, explotar la invención patentada bien por sí o por persona autorizada por él mediante su ejecución.
DERECHO DE COMPETENCIA
Dentro del Derecho mercantil tenemos el derecho de competencia, la rama encargada de regular el comercio a través de la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios entre empresas y la creación de monopolios. El objetivo de las diferentes normativas que conforman el derecho a la competencia es garantizar y promover la competencia entre las empresas que participan en el mercado y con ello fomentar la calidad de los bienes y servicios, al tiempo que se garantizan los derechos de los consumidores. El derecho de la competencia desleal, que tiene como fin evitar o sancionar las conductas anticompetitivas de las empresas, tanto si estas afectan al mercado como si no. Por lo tanto, buscan impedir que las empresas lleven a cabo malas prácticas para dañar bien a sus competidores, bien a los consumidores o a ambos, es decir, protege los derechos de los consumidores y fomenta una competencia sana y limpia. Ejemplo de malas prácticas es usar publicidad engañosa.