Ejemplos de ofercimiento de pago y consignación
Responsabilidad civil es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo.
Causas o fuentes de responsabilidad civil:
Responsabilidad civil contractual:
Es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Cuando un contratante no cumple la obligación puesta a su cargo por el contrato, puede ocasionar un perjuicio al otro contratante, acreedor de la obligación. En ciertas condiciones está obligado a reparar ese perjuicio.Extracontractual:
Se dice que hay responsabilidad civil extracontractual cuando el carácter de la norma transgredida es una norma de observancia general, si alguien viola la ley culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual; a su cargo surge la necesidad de reparar los daños y perjuicios (responsabilidad civil)y el origen de esta obligación es la violación de una ley y no de un contrato, por eso se dice que es responsabilidad fuera de contrato.Responsabilidad civil objetiva:
Se da cuando los daños provienen de una conducta lícita, jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada de dicho riesgo y que por consiguiente se llama objetiva, por tener su apoyo en un elemento externo como es el riesgo creado.Responsabilidad objetiva por riesgo creado:
Es la conducta que impone el derecho de reparar un detrimento patrimonial, causado por objetos o mecanismos peligrosos en sí mismos, al poseedor legal de éstos aunque no haya obrado ilícitamente.Responsabilidad civil subjetiva:
Se da cuando los daños han sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción subjetiva de culpa.Responsabilidad civil Alquiliana:
Opera en los casos en que de los resultados de la conducta dañosa deba responder una persona distinta del causante.Daño Moral:
Se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.Concepto de Pago:
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.Qué debe pagarse:
Se debe pagar el objeto mismo de la obligación.Cómo debe hacerse el pago:
Deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.Tiempo de hacerse el pagó:
Para saber cual es el tiempo de hacer el pago, se debe distinguir si en la obligación: a)Se dio plazo para el pago b)Si no se otorgo plazo para el pago; y dentro de esta ultima situación, debe distinguirse, atendiendo al objeto de la obligación que sea de dar o hacer.Obligación de dar,o hacer, si se dio plazo:
“El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa”.Obligación de dar si no hay plazo:
“Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta dfas siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos, etc”.