Empresa mercantil

RECTIF: Escrito al director del medio-7 días.Constancia fecha y recepción (art 2 LO 2/1984)director lo recibe-publicar rectificación en 3 días. sino, en los 7 días- Juez de primera instancia.

NO CENS: poder judicial-autocensura-
derecho de veto del direct.Periódico. Doble papel favorecer el dcho.

inf

: no aplicar censura gubernativa y debe poner elementos para un buen dcho.Inf. Para que se de la censura tiene que haber un hecho noticiable. Telma Ortíz.

CRITERIOS: Doctrina TEDH es la proporcionalidad, dcho actúa de forma prop. Frente a limites. Para proteger ambos derechos TC-ponderación-cual de los dos prevalece, preciso crit. Proporcionalidad.Jueces y Trib. Realizan la ponderación-en cuenta crit. Prop.-conducta ponderante.Tribunales menores ponderación razonada y prop.1.Tipo de libertad (expresión o información)
.2. Interés público de la inf. (no es de int.Pub. Pierde su prevalencia frente al honor. Cauces normales para que el dcho.Inf. Prevalezca. 3.Condic.Púb o priv ofendido (d.Honor tenue, d.Inf. Impera sobre el honor. Por estar expuesta al publico.


El d. A la intimidad protege tanto el ámbito familiar o las relaciones a las que pertenezcan a su vida privada como el cuerpo físico de la propia persona. Normalmente, este dcho suele prevalecer el d.A la intimidad sobre el d.A la información ya que se considera que carece de relevancia pública, excepto en el caso del uso de la cámara oculta para recopilar imágenes de quien supuestamente está cometiendo un delito, aunque esto no significa que en este caso el d. A la información esté siempre amparado. El d.A la intimidad se extiende a los informes médicos ya que se considera una parte muy privada del ser humano, o al ámbito laboral, donde ele empresario puede poner cámaras de video para vigilar, pero nunca utilizar sistemas de grabación para escuchar lo que hablan los empleados, al igual que pueden consultar sus correos electrónicos siempre avisando previamente.


Dif.D.Lib.Exprés/d.Inf: objeto (subj y obj)-titular-condiciones(exprés.Vejatorias/canon veracidad)-campo de actuación (>/<). DUDH/CONVENIO

DUDH de 1948  poco valor jurídico y como consec. Escasa aplicabilidad jurídica por lo que es una declaración universal con peso moral y ético.Si tenemos en cuenta sus ideas principales encontramos que en su regulación del d. A la información aparece la universalidad subjetiva, geográfica y de medios. Los textos internacionales siguen una tesis monista, que el d. A la información se encuentra dentro del d. A la expresión, y sus límites no tienen ningún tipo de regulación. Por la otra parte, el Conv. Para la protección de los d.Humanos y de las lib. Fundam. De 1950 (Roma) es el texto principal en todo  lo que d. En Europa se refiere, y este tiene una gran eficacia jurídica. La finalidad de este es luchar por las sociedades democráticas, del principio de legalidad y la defensa de los derechos humanos.En este convenio se encuentra el derecho a la información con la libertad de expresión y opinión, la versatilidad subjetiva y geográfica, pero no de medios; el derecho a la libertad de información: comunicar y recibir; es una tesis monista; tiene influencia en el art. 21D; el Gobierno no limita; y se posibilita que los Estados puedan regular ciertas empresas de comunicación,


D.CLAUSULA CONC: regulados en la LO 2/1997, de 19 de Junio.El artículo dos aborda la estructuración del derecho, su contenido y sus consecuencias jurídicas. Consec. Princip. Del ejercicio del d. A la cláusula de conciencia es la rescisión de la relación jurídica con la empresa de comunic. Con d. A una indemnización que no puede ser menor que la de despido improcedente. Hay dos supuestos que generan cobertura legar al ejercicio del d. 1º, cuando en el medio de comunic. Con el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio de orientación informativa o línea ideológica y en segundo lugar, cuando la empresa le traslade a otro medio del mismo grupo que por su género suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador. Sin embargo, existe un tercer supuesto que aparece en el artículo 3. Pero queda expresamente estipulado que la consecuencia jurídica no será como en los otros dos casos, la rescisión de la relación contractual y la consecuente indemnización: En su primer artículo establece además de una definición de cláusula de conciencia, determina su fin: “la cláusula de conciencia es un d. Constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”. 


DUDH/PACTO INT:

Los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 regulan de forma similar el derecho a la información y la libertad de expresión.El Pacto tiene una mayor eficacia jurídica por la acción del Comité Internacional de los derechos humanos. Todo el contenido de la Declaración es aplicable al Pacto Internacional excepto los límites.En la Declaración de 1948 no se decía nada sobre deberes y responsabilidades que implicasen el derecho a la información y a la libertad de expresión, pero el Pacto Internacional incluye ciertos límites derivados de estos deberes y responsabilidades. Se concentran en dos puntos:La reputación de los demás. El respeto a los derechos de los demás, no existen derechos absolutos y los derechos fundamentales se limitan entre sí.Los valores sociales, son cuatro:La protección de la seguridad nacional,El orden público,La salud pública,La moral pública.Por tanto, los 5 límites al derecho a la información (19.3.A/b): la reputación, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral pública.Las leyes aprobadas por el Parlamento.La palabra “expresamente”, los límites tienen que ser expresos, no pueden dar lugar a interpretaciones.


SECRETO PROF:

El secreto profesional consiste en el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad  del autor de la información. Este derecho no goza de cobertura legal, como sí que dispone la cláusula de conciencia.

Es un derecho que se da en el mundo del derecho continental (Alemania, Austria, Suecia, Suiza, Francia y España) pero que no se suele dar en el mundo del derecho anglosajón (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido…) donde prevalece el derecho al proceso debido, es decir, que tienes que colaborar con la justicia.

El fundamento del secreto profesional se basa en dos dimensiones:

fuente — periodista: la relación de confianza que se establece entre el periodista y la fuente de información, que el periodista cuide y respete el anonimato de su fuente para que le siga dando información.

 2ªperiodista — público: la labor pública de la función informativa del periodista para con el público o sujeto universal. Es un elemento básico del público del propio derecho a la información.