Obligación es sinalagmática y sinalagmática imperfecta

Fuentes de las obligaciones
Las fuentes de las obligaciones se encuentran en el art
1089 del cc, y nacen de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos (se contraen voluntariamente pero sin que medie contrato), de los delitos (actos u omisiones ilícitas donde intervenga culpa o negligencia) y cuasidelictuales (conducta no tipificada como delito).

Causas de extinción de las obligaciones

– las encontramos en el art 1156CC, pueden extinguirse por el pago o cumplimiento de la obligación, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, es decir, por el perdón de la deuda; por la confusión de los derechos del acreedor y el deudor, por la compensación y por la novación, siendo esto último una modificación de la obligación.

Obligación solidaria

En la obligación solidaria cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda y cada deudor tiene el deber de pagar la totalidad de la deuda si esta se le es exigida. En casos de pluralidad de sujetos, como regla general se aplica la mancomunidad, teniendo en cuenta cada uno que pagar o exigir su parte, como indica el art 1137 cc.

Obligaciones mancomunada

El crédito o deuda se divide en partes iguales como acreedores y deudores haya, cada acreedor lo es de su parte del crédito por lo tanto solo podrá exigir su parte no la totalidad de la deuda y cada deudor solo se le puede exigir su parte de la deuda.
Obligación sinalagmática- crea obligaciones para ambos sujetos. No se caracteriza por la pluralidad de prestaciones ni de obligaciones, si no en la reprochad de las mismas.

En que consiste la acción subrogatoria

Consiste en que el sujeto activo, es decir, el acreedor, se subroga en el lugar del deudor para perseguir los bienes del deudor y así hacer frente al cumplimiento de la deuda. Tras esta acción, y como indica el art 1111cc, el acreedor puede ejercitar todos los derechos y acciones del deudor con el fin de hacer frente a la deuda, exceptuando los derechos que puedan ser inherentes a la persona. Los acreedores pueden también impugnar aquellos actos que el deudor haya realizado en fraude a su derecho.

Posible contenido de la prestación (objeto posible de la obligación)

El objeto de la obligación se integra por determinados puntos que caracterizan la definición de la prestación. La prestación es una obligación de dar, hacer, o no hacer algo, expuesto en el art 1088cc. En primer lugar, la prestación de dar consiste en otorgar la cosa para que se produzca el resultado. Según el art 1094cc, ha de ser conservada con la diligencia propia de un buen padre de familia, y según el art 1097cc, la cosa ha de ser entregada con todos sus accesorios. En segundo lugar, la prestación de hacer consiste en la realización de ciertos actos o acciones o mediante los medios necesarios que den lugar al resultado final buscado. Por último, la prestación de no hacer consiste en la abstención, el acreedor en figura del perjudicado, puede pedir una indemnización de daños y perjuicios. 

Clasificación obligaciones

Acomunadas y solidarias, positivas y negativas, generales y específicas, facultativas (una d las partes puede modificar en el momento de resolver la obligación) y alternativas (varias prestaciones en el momento de creación la deuda se extingue cumpliendo una), pecuniarias, puras condicionales y a plazo, líquidas e líquidas, divisible e indivisible. Arras- Las confirmatorias operan como prueba y señal de la existencia del contrato, y las partes confirman su compromiso de cu pilar con lo pactado en el contrato. Y las penales, son una garantía del cumplimiento del contrato, consiste en la entrega de una cosa fungible, dinero, que en caso de que el deudor no pague el resto del dinero debido conllevará la pérdida de las arras y si el incumplimiento es por parte del acreedor deberá devolverlas por el doble del valor principal.

Novación

 es la modificación o extinción de una obligación jurídica como resultado de una obligación posterior destinada a reemplazarla. Las obligaciones que pueden modificarse son, sustituyendo la persona del deudor, subrogando a un tercero los derechos del acreedor y variando su objeto o sus condiciones. Los criterios para valorar el alcance extintivo de la vocación son  el animus novandi (resulta de la declaración de la voluntad de las partes q acuerden la derogación de la relación obligatoria originaria), y la objetiva incompatibilidad de las obligaciones (resulta de la objetiva incompatibilidad entre la reglamentación de intereses de la obligación originaria y la diseñada por la nueva promesa de la obligación.
Condonación de la obligación- La condonación de la deuda se presenta como aquella declaración del acreedor por virtud de la cual manifiesta su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir a cambio prestación alguna. Para que tenga eficacia plena es necesaria la aceptación del deudor, ante el silencio de este cabrá su revocación siempre que ésta no contravenga el principio de buena fe. Según el art. 1187 puede ser expresado o tácita. El principal efecto es la extinción cien de la obligación.

Teoría de la cláusula Rebús sic stantibus

– Se refiere a un principio de derecho que entiende que las obligaciones definidas en un contrato se deben a las circunstancias del momento de su celebración. Con esta cláusula, los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión. No está legalmente reconocida. Subrogación en el crédito- supone una modificación subjetiva en la relación obligatoria por la que un tercero sustituye al acreedor en su posición jurídica. La diferencia existe respecto a la cesión de créditos se encuentra sobre todo en su distinta función normativa. La subrogación se presenta como un. Cauce apropiado para recuperar por la vía de regreso el interés económico de la circulación del crédito considerando como bien patrimonial en favor del acreedor.

Solvens- deudor Accipiens- acreedor . Exoneración del deudor-

art. 1105 nadie responde de aquellos sucesos que no hubieran podido proveerse, o que, previstos, fueran inevitables. Se exceptúan los casos expresamente mencionados en la ley y aquellos en que así lo declare la obligación. 
Mora en obligaciones sinalagmáticas
Art 1100.2cc, en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe.

Garantías-

consiste en un mecanismo de confianza de cumplimiento de las obligaciones. Existen las personales que atribuyen al acreedor una facultad o derecho personal que no se dirige a una cosa si no hacia el patrimonio del deudor cuya responsabilidad de este modo se amplía hacia el patrimonio de un tercero. En las garantías generales la seguridad se obtiene a través de la concesión del acreedor de un poder jurídico que supone un dcho subjetivo sobre una determinada cosa. Caso práctico
Si una pers no me paga porq yo le debía dinero antes, estamos ante una figura de relación sinalagmática, art1124, solo podrá pagar 4000 eu  y la figura es la compensación de deudas..2. La obligación es solidaria porque la cosa es indivisible.