El juicio ordinario
Capitulo 1
Actividad financiera del estado
Es aquella relacionada con la obtención, administración y manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas; Constituye un fenómeno económico, político, jurídico y sociológico. Conforme al art. 2 y 3 del código fiscal de la federación; los ingresos del estado se clasifican en:
- impuestos, Ejemplo; ISR, IVA
- aportaciones de seguridad social, ejemplo, cuotas para el seguro social de patrones y trabajadores,
- contribuciones de mejora
- derechos, ejemplo acta de nacimiento, pasaporte
- aprovechamientos
- productos
Tipos de contribuciones:
contribución forzada: aquella que fija la ley a cargo de los particulares
contribución voluntaria: aquellas que derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el estado y el particular (contrato compraventa, arrendamiento) o bien una declaración unilateral voluntaria que pueda ser una donación o legado.
Tributos
Constituyen prestaciones obligatorias exigidas por el estado, para atender sus necesidades. En México, el CFDF dice que solo son tributos:
- Impuestos
- Derechos
- Contribución de mejora
Capitulo 2 NOCIONES GENERALES DE DERECHO FISCAL
Materia Fiscal : Ingresos del Estado que provienen de las contribuciones Pago, liquidaciones, devolución de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones por infringir leyes tributarias.
Derecho fiscal: Sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.
Potestad Tributaria: Facultad de establecer las contribuciones para contar con recursos económicos que le permitan cumplir con sus funciones.
Denominación
Derecho Fiscal: La materia fiscal esta precisada con todo lo relativo a las contribuciones , es decir, a los tributos, y si bien es cierto que las disposiciones fiscales se aplican a otros ingresos del Estado o de organismos descentralizados, ello obedece a razones practicas de cobro y no a la naturaleza misma de tales ingresos.
DERECHO CIVIL: La relación directa se encuentra en la teoría de la doble personalidad del Estado donde además de actuar como ente soberano.
DERECHO MERCANTIL: El derecho fiscal nutre su actividad, ya que obtiene los conceptos básicos de la legislación mercantil y esto le brinda la posibilidad de conocer a fondo las actividades comerciales y transacciones para aplicar la ley.
DERECHO CONSTITUCIONAL: Establece los principios y garantías fundamentales que tienen todos los individuos que forman parte de un Estado.
DERECHO PROCESAL :Para que las autoridades en materia fiscal resuelvan los conflictos que nacen de las relaciones tributarias, deberán tomar en cuenta lo establecido por los principios del derecho procesal.
DERECHO PATRIMONIAL: Regula los llamados Recursos Patrimoniales del Estado, también llamados originarios o domínales.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Al tratarse de una administración pública se debe aplicar el derecho fiscal para determinar las reglas en materia tributaria y procurar la óptima operatividad de las autoridades.
DERECHO PRESUPUESTARIO: Establece las normas que regulan la aprobación y ejecución de los presupuestos de ingresos y egresos anuales y además, le compete la actividad de los servidores públicos en caso de ser responsables de daños al Estado o a particulares.
DERECHO LABORAL: El derecho fiscal tiene una muy fuerte influencia en el derecho laboral, pues son en las normas de carácter tributario donde se establecen los graváMenes que se aplicarán a las empresas o personas físicas que realicen actos de comercio, los impuestos sobre el salario y las exenciones y estímulos fiscales que intentarán fomentar el desarrollo laboral del país.
DERECHO ADUANERO: Se encarga de establecer la disposiciones que regularán acerca de las contribuciones que deberán pagarse cuando se realizan actos de comercio exterior, también dispone acerca de la importación y exportación de bienes en el país y como será gravados.
Capitulo 3 FUENTES DEL DERECHO FISCAL
– Fuentes formales: los procesos de creación de las normas.
– Fuentes reales: los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
– Fuentes históricas: los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
La ley es una regla de derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que sólo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.
Reglamento
es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la a exacta observación de las leyes expedidas por el poder legislativo.
Jurisprudencia:
Por si misma: no se modifica, deroga o crea las leyes fiscales:
Puede determinar la conveniencia , el contenido de la modificación, derogación o creación de esas leyes:
que se hagan a través de los órganos competentes para ello En otras palabras: No viene a ser fuente formal, si no fuente real, de las leyes fiscales.
La doctrina constituye también, a nuestro juicio, una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley y no obstante que ha venido desempeñando una labor verdaderamente constructiva en el Derecho fiscal.
la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. Concurren dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo.
Se llama Circular a una comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito.
Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional.
Capitulo 4.
Ordenamientos Fiscales
Ley Fiscal
Compuesto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el estado, en su carácter de autoridad fiscal y gobernados en su carácter contribuyente.
Establece las normas que determinan: tributos
Elementos de la ley tributaria: 2
- -Precepto declarativo: Determinan elementos constitucionales de la obligación.
- Precepto de carácter ejecutivo: Impulsan la voluntad de los causantes que obren determinado sentido.
Transitoria
Conjunto de reglas de una ley nueva.
Límite espacial
Se refiere al territorio en la cual la ley aplica y produce sus efectos, esto quiere decir a su área de vigencia en México.
- Ley federal , norma jurídica de carácter obligatorio y general que regula conducta o órganos necesarios a cumplir,
ejemplo; Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes Locales
Son leyes que se cumplen en el estado o municipio
- Código penal del estado de Nuevo León
Limite temporal
Consiste en el periodo previsto para que la ley esté en vigor.
Leyes de promulgación y publicación
La promulgación tiene finalidad autentificar la existencia de ley y ordenar su ejecución.
La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de normas jurídicas.
Límite constitución
Están destinados a satisfacer los gastos públicos.
Principio de Legalidad
Es el principio de Legalidad dónde consiste en las leyes autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.
Principio de proporcionalidad y equidad
Se desdobla a su vez en otros dos principios, que son los complementarios y que resultan también indispensables para lograr el ideal de justicia tributaria.
Principio de generalidad
Este principio significa que la ley comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa prevista.
Principio de igualdad:
Las leyes deben traer igualmente iguales en dichas circunstancias.
Principio de irretroactividad
Consiste en la prohibición de aplicar una ley, en este caso impositiva, a situaciones generadas con autoridad a su vigencia.
Interpretación:
Las leyes fiscales deben ser interpretadas para su correcta aplicación al caso concreto de que se trate, sobre todo si presenta el problema de una deficiente formulación lingüística o técnica jurídica.
Interpretación auténtica, Interpretación jurisdiccional, Interpretación doctrinal, Interpretación administrativa, Interpretación ordinaria
Reglamento:
Es un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia.