Formato de sociedad de responsabilidad limitada
Res civil consiste en del deber de responder econo frente a otro por el daño que injustamente se le ha ocasionado. De manera que, la responsabilidad se puede originar en fuente extracontractual(x violación del deber de no dañar) o fuente contractual( incumplieminto de una obli). Las funciones son de prevension del daño y la reparación del mismo. la indem es patrimonial xq se trata de una obli de dar dinero o de dar otra cosa o de hacer. Es subsidiaria, solo en la esfera contractual y es resarictoria: no tiene carácter punitorio.
contractual es aquella que se origina ante el incumplimiento de una obligación preexistente, cualquiera sea su fuente, se trate de una oblig legal o cuasicontractual, el deudro viola del deber de realizar la prestación que es objeto de la obligación, lesionando el derecho de crédito del acreedor a quien causa un daño con su incumpl.
Extracontractual:
nace ante la comisión de un hecho ilícito, en donde el dañador viola el deber genérico de no dañar a otro, el que constituye una verdadera clausula gral del daño injusto, en la responsabilidad aquiliana ninguna vinculación previa existe entre las partes, las que se conocen x el hecho dañoso.
Mora
Constituye un retardo calificado: es la demora injustificada en el cumplimiento de la obli. El retado ese elemento material de la mora, pero no la mora en si. Cesa cuando ocurre el cumplimiento, también cuando el acreedor renuncia a la mora. Para eximirse de las consecuencias de la mora el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.
La interpelación es un acto jurídico unilateral y recepticio que supone una exigencia categórica al cumplimiento. Requisitos: exigencia categórica, oportuna, factible/circunstanciada, cursada por medio fehaciente. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. Exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.
Antijuricidad
Cualquier acción u omisión no justificada que causa un daño será antijurídica, con lo que para que se configure este presupuesto basta con que se viole el deber general de no dañar a otro. A diferencia del DP, el ilícito civil es atípico por que no es necesario que la ley describa en cada caso con detalle de la conducta prohibida.
La reparación del daño debe ser plena, lo cual consiste en restituir al damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en efectivo o en especie, a opción de la victima. La victima puede optar por el reintegro especifico , salvo que ello sea imposbile, excesivamente oneroso o abusivo en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión de honor,identidad personas, intimidad, el juez puede ordenar la publicación de la sentencia, a costa del responsable. .
Función resarcitoria
Es la función mas importante de todas y la cual se baso tradicionamente la idea de responsabilidad civil. Cuando se habla de resarcimiento se refiere a ala forma de distribuir los daños en la sociedad. Esto implica la justificación de porque alguien , diferente a ala victima, debe cargar con las consecuencias negativas del daño. La idea de resarcimi viene ligada de la antijuricidad yha que para q el daño sea resarcido, tiene que ser consecuencia de una conducta antijurídica(ilícita). La reparación del perjuicio tiene en mira a la vict y intenta colocarla en el estado que se encontraba antes del hecho dañoso.
Responsabilidad precontractual importa la obligación legal de reparar un daño surgido en el periodo previo al perfeccionamiento de un contrato. Este daño, fundamento del deber de indemnizar no se sustrae imbricarse con los presupuestos restantes de la responsabilidad civil: debe provenir de una acción humana, antijurídica,estar en relación de causalidad adecuada y ser atribuible a su autor en virtud de un factor legal.
Presupuestos de la responsabilidad:
para configurarse la responsabilidad civil se requiere de una seré de presupuestos esenciales que deben acreditarse para que nazca en el dañador el deber de responder, ellos son: -incumplimiento objetivo,- factor de atribución : se pueden dar 2 tipos de fact ( objetivos y subjetivo)
El objetivo es cuando el daño proviene del riesgo o vicio de la cosa y existe una relación de causalidad adecuada la responsabilidad
-daño : hay daño cuando se lesionada un derecho o un interés reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por el objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva,
-relación de causalidad:
siempre debe existir un nexo causal entre el daño y los hechos que se le imputan a las personas que se presume que es el agente dañoso. Es sumamente importante determinar tal nexo , ya que el daño resulta de una consecuencia que podría atribuirse a una pluralidad de hechos condicionantes, pero se debe determinar cual de todos aquellos será la que cargue con la responsabilidad. La relación de causalidad es el enlace material que debe existir entre un hecho antecedente y otro hecho consecuente.