Operaciones inmobiliarias en los actos de comercio
Rendimientos (±) Rendimientos del trabajo. (±) Rendimientos del capital inmobiliario. (±) Rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible general. (±) Rendimientos de actividades económicas.
Imputaciones de rentas (+) Rentas inmobiliarias imputadas. (+) Transparencia fiscal internacional. (+) Cesión de derechos de imagen. (+) Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales. (±) Imputaciones de AIE’s y UTE’s.
Ganancias y pérdidas patrimoniales (±) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Compensación (2): (*) Resto de saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Compensación (*) Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales del propio ejercicio a integrar en la base imponible general.
Las reglas relativas a las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 12 de la LIS y del 3 al 7 del RIS. Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 12, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia .Por tanto, la LIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de la amortización que la depreciación sea efectiva, entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la LIS y desarrollados reglamentariamente. Asimismo, han de respetarse las siguientes reglas recogidas en el artículo 3 del RIS.
Asimismo, han de respetarse las siguientes reglas recogidas en el artículo 3 del RIS:
Será amortizable el precio de adquisición o el coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual (tratándose de edificaciones, no será amortizable la parte del precio que corresponda al valor del suelo). -La amortización comenzará para el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias desde su puesta en condiciones de funcionamiento, y para el inmovilizado intangible desde el momento en que esté en condiciones de producir ingresos.-Los elementos patrimoniales deberán amortizarse dentro del periodo de su vida útil.
A quién se aplica el régimen de estimación objetiva
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:
-Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
-Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:–150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.–250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.