Obligado cambiario directo
● TEMA 11: MEDIOS DE PAGO
1. Medios de pago de las operaciones comerciales
Operaciones de consumo:●
Efectivo. ● Transferencia. ● Domiciliación bancaria. ● Tarjetas de crédito o de débito.
Operaciones de inversión y compras:
● Letras de cambio. ● Pagaré. ● Cheque
Se regula mediante los medios de pago regulados por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de Noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. ● Ejemplos: transferencia, envío de dinero, domiciliación en cuenta y otros instrumentos de pago (tarjetas). ● Los servicios de pago los prestan entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro) y las llamadas “entidades de pago” (EP), supervisadas por el Banco de España.
La regulación de los medios de pago se puede establecer en un “contrato marco” firmado entre el usuario y la entidad de pago.
Debe contener fundamentalmente las condiciones de ejercicio de los medios de pago, costes e información suficiente al usuario sobre los servicios prestados.
2. Concepto y carácterísticas de los Títulos Valores
Funciones de los títulos valores:●
Función esencial: transmisión de todo lo que tenga valor patrimonial, como el derecho de crédito. ● Dotan de seguridad y de facilidad a la transmisión de los derechos. ● Para ello, se incorpora un documento del derecho cuya circulación quiere facilitarse. Lo esencial pasa a ser documento. ● Aparece un derecho a favor del poseedor del documento, por el hecho de poseerlo.
Se define como el documento que incorpora un derecho, de tal forma que para ejercer y transmitir ese derecho es necesaria la posesión del documento.
Carácterísticas
● Legitimación por la posesión:
○ es imprescindible poseerlo para ejercitar el derecho incorporado, y es suficiente en los títulos “al portador”, pero no en los títulos nominativos● Literalidad del derecho incorporado:
○ las relaciones entre el deudor y el acreedor del documento se regulan por lo que se expresa en el mismo, con independencia del negocio.● Autonomía del derecho incorporado:
○ El deudor del documento no puede oponer al segundo y posteriores poseedores excepciones personales que sólo podría oponer al primer poseedor o acreedor del documento (p. Ej., las relativas al contrato o negocio jurídico subyacente).● Ejemplos de títulos valores:
○ Acciones de una S.A. ○ Carta de porte o conocimiento de embarque. ○ Letra de cambio, pagaré y cheque.● TEMA 11: MEDIOS DE PAGO
3. La letra de cambio
Concepto:
● Función económica:
○ Medio para facilitar la concesión de crédito. ○ Acreedor tiene un medio contra el patrimonio del deudor si se incumple la promesa de pago (juicio cambiario). ○ Cobro anticipado de la letra:Descuento cambiario. ○ Instrumento de crédito: ■ El vendedor lo concede al comprador. ■ El Banco al vendedor que descuento la letra. ■ El Banco destina el crédito que le conceden sus clientes.
● Crisis y abuso de la letra de cambio:
○ Carácter abstracto hace que se use para obtener descuentos cambiarios fraudulentos (letra de favor o pelota que no se corresponde a una operación real).● Regulación legal ○ Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaría y del Cheque (LCCh).
● Definición:
○ Título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago dirigida al librado, y la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.● Términos de la definición:
○ Es formal: si falta alguno de los requisitos no se considerará letra de cambio (art. 1 LCCh). ○ Es literal: de lo escrito en ella se desprende el derecho. ○ Abstracto: no se menciona la causa de la obligación. ○ Autónoma a la obligación: excepciones personales. ○ Obligación de suma de dinero sólo exigible el día del vencimiento. ○ El que firma la paga.● Actores del espectáculo: ○ Librador:
quien emite la letra. Ordena al librado que pague al tomador.○ Librado:
a quien va dirigida la letra. Si firma, se convierte en aceptante y se le puede exigir el pago por vía judicial.○ Tomador:
la persona que cobrará. ○ Endosante:
tenedor de la letra que la transmite a otro (endosatario). Queda obligado si el librado no paga.○ Avalista:
garantiza la obligación de pago de cualquier firmante de la letra.● Confusión de elementos:
○ Una misma persona se encuentra en dos posiciones en el momento de emisión de la letra: ■Librador = Librado:
letra al propio pago. ■Librador = Tomador
Letra a la propia orden.Requisitos esenciales de la letra de cambio:
● Es un título formal:
○ Debe cumplir requisitos legales. ○ Si no, no será letra de cambio (aunque la deuda seguirá existiendo). ○ Si faltan algunos de ellos, la propia Ley los completa de otra forma.● Requisitos (art. 1 LCCh):
○ Denominación de la letra. ○ Mandato de pagar una suma determinada. ○ Nombre de quien paga (librado). ○ Vencimiento. ○ Lugar en el que pagar. ○ Nombre de a quien le pagan (librador). ○ Fecha y lugar donde se libra. ○ Firma del librador.Aceptación de la letra de cambio
● Concepto de aceptación:
○ Declaración cambiaría escrita en la letra por la que el librado se obliga. ○ Convierte al librado en obligado principal (art. 33 LCCh). ○ Sin aceptación, es válida y produce sus efectos sobre los demás obligados cambiarios.● Efectos de la aceptación:
○ Si el librado acepta: ■ Se convierte en el obligado cambiario principal. No puede negarse a pagar. ○ Si no acepta: ■ No se convierte en obligado cambiario. ■ Tenedor puede dirigirse contra el librador o endosante y reclamar pago si levanta protesto. Si no la presenta a la aceptación y era obligatorio hacerlo, pierde la vía de regreso contra librador o endosantes.● TEMA 11: MEDIOS DE PAGO
Transmisión de la letra de cambio: el ENDOSO
● Concepto de endoso:
○ Transmisión de la letra. ○ Ha de ser por el importe total de la letra y sin condición. ○ Si en el lugar del nombre del tomador pone “no a la orden”, la letra no puede endosarse.● Clases de endoso:
○ Por sus efectos: ■ Pleno: transmite propiedad de letra y titularidad del crédito. ■ Limitado: p. Ej. De garantía de crédito. ○ Por su redacción: ■ Completo: nombre y datos del endosatario, y firma de endosante. ■ En blanco: sólo firma endosante, no menciona endosatario. El tenedor podrá:● Completarlo con sus datos
Endosarla de forma completa o en blanco.● Entregarla sin más
Aval cambiario:–
Garantiza el pago de la letra. – Es accesorio, tiene que constar firma de avalado. – Avalado indicado en expresión “por aval de…”. Si no lo pone, se entiende que es el aceptante y, si no hay, el librador.
– Clases:
Total o parcial. – Condicionado o por tiempo limitadoVencimiento y presentación al pago
El vencimiento ●
Es el día que tendrá que presentarse la letra al librado para que la pague. ● Fórmulas (38 LCCh): ○ A la vista: el día que se presente al librado vencerá y tendrá que pagarla. ○ A un plazo desde la vista: un plazo desde que el librado acepte la letra o, en su defecto, desde el protesto por la no aceptación. ○ A un plazo desde la fecha: un plazo desde la fecha del libramiento. ○ A una fecha fija: el día indicado en la letra.
Presentación al pago
Es el día del vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes. ● Formas: ○ Material: entrega física de la letra. ○ Si el pago está domiciliado bancariamente: sistema de compensación interbancario. ● Requisitos del pago: ○ En efectivo contra la entrega de la letra. ○ Consignación judicial si no se presenta al vencimiento o dentro del plazo.El impago de la letra de cambio
● Surge la denominada “responsabilidad cambiaría” (hay que pagar).
● Es de carácter solidario
○ Frente a todos los obligados cambiarios, quienes han firmado la letra, sin atenerse a un orden.● Contenido de la reclamación:
○ Importe de la letra (más intereses pactados, en su caso). ○ Intereses por mora (legal + 2 puntos). ○ Gastos: protesto notarial y derivados de la devolución si se descontó en el banco.● Dos vías de reclamación:
○ Acción directa: contra el aceptante y su avalista. Sin necesidad de protesto. Prescribe a los 3 años del vencimiento. ○ Acción de regreso: contra el librador, endosantes y sus avalistas. Previo protesto. Se pierde por falta de presentación en plazo o por falta de protesto. Prescribe al año del protesto, a los 6 meses si es entre endosantes. ●Excepciones:
○ Personales o extracambiarias, sólo pueden oponerse entre librador y librado, porque derivan del negocio causal o subyacente. ○ Cambiarías, oponibles a cualquiera: falta de vencimiento, pluspetición, prescripción, falta de protesto, falsedad de firma, falta de poder…● TEMA 11: MEDIOS DE PAGO
4. El pagaré
Noción ●
Es un título de crédito. Su firmante se obliga a pagar a su tenedor una cantidad de dinero en el lugar y fecha indicados en el documento. Es una promesa de pago hecha al tomador. ● El firmante de un pagaré queda obligado como el aceptante de una letra de cambio.
Diferencia con letra de cambio y cheque
● Diferencia con la letra:
en el pagaré no se ordena a un tercero (librado) que pague al tomador. El firmante (que sería el librador en el sentido de que emite el documento) se obliga personalmente al pago.● Diferencia con el cheque:
en el pagaré hay vencimiento y en el cheque no.5. El cheque
Noción●
Es un título de pago. Es una orden incondicionada de pagar a la vista a su tenedor. ● El librador ordena al banco librado que pague al propio librador o a un tercero. ● No tiene vencimiento (aunque sea postdatado). ● No se requiere el nombre del tomador (vale al portador).
Requisitos formales●
Denominación de cheque. ● Mandato de pagar una cantidad de dinero. ● Nombre del banco que ha de pagar (librado). ● Lugar de pago. Si no, el del banco. ● Fecha y lugar de emisión. Si no, el del librador. ● Fecha del librador.
Requisitos materiales del cheque:●
Provisión de fondos del librador en el banco librado. ● Pacto de disponibilidad de dichos fondos (contrato de cuenta corriente).
Presentación al cobro y pago:●
En el plazo de 15 días. Cabe el pago parcial. Fuera de ese plazo, el Banco lo ha de pagar si tiene fondos y no se ha revocado.
Endoso●
Cabe el endoso, como en la letra de cambio, incluso en blanco, en el reverso del cheque.
Impago●
Sólo cabe acción de regreso contra el librador, endosantes y sus avalistas. Sin necesidad de protesto contra el primero. Prescribe a los 6 meses desde el fin del plazo de presentación.
Cheque falso●
El banco responde por el pago del cheque falso (firma del librador falsificada), salvo que éste fuera negligente en la custodia del cheque o del talonario.