Etapas del procedimiento de licitación publica

EL LLAMADO Y LAS OFERTAS. ETAPAS

En la licitación
Pública podemos considerar las siguientes etapas: preparatoria, constitutiva, integrativa (clase)

1. Etapa preparatoria: son las actuaciones administrativas de modo preliminar, interna de la Administración, y comprenden: presentación del expediente, elaboración de pliego, revisión técnica, presupuesto,

A. Factibilidad Jurídica, contable, financiera, física y económica.

B. Imputabilidad del crédito legal (inclusión en el presupuesto e imputación de la partida).

C. Llamado a Licitación:
Se inicia de oficio. Es el acto administrativo por el cual se ordena el llamado a licitación pública referido a un objeto determinado o determinable.

D. Audiencia Pública.

2. Etapa constitutival: esta segunda etapa del procedimiento comprende:

A.  Llamado a licitar: estableciendo forma, monto, plazo. La publicación o invitación (boletín oficial, edicto o tirada de diarios) que se hace en forma pública, de manera general o indeterminable (provincial, nacional o internacional), que conforme al tipo de obra van a ser los plazos de publicación del llamado. Comprende el Órgano que pretende contratar, norma administrativa por el que se hace el llamado, objeto de contratación, valor del pliego, montos o precio oficial del contrato y garantías exigidas, lugar donde se puede comprar el pliego y presentar las ofertas, lugar, día y hora de apertura de ofertas. MINUTO 20

B. Un acto, rodeado de formalidades, que se celebra en el lugar, el día y hora indicada, donde se abren los sobres con las propuestas por escrito, dejándose constancia de todo en un acta labrada al efecto y firmada por los asistentes junto a la autoridad que preside. –

En esta etapa se procede a la apertura de las ofertas presentadas comprende una serie de actos de importancia jurídica, que emiten tanto el licitador como el licitante:

1) Presentación;

2) Recepción;

3) acto de Apertura de sobres;

4) Aclaraciones y observaciones;

5) Suscripción del acta;

6) Admisión;

7) Inadmisión o rechazo. Porque no reúne los requisitos exigidos por los pliegos

El régimen jurídico de dicho acto está regulado por las normas propias del procedimiento de contratación, que indican las formalidades y demás recaudos que debe contener (art. 15 ley de Obras Publicas), y sustancialmente por el derecho privado que establece los requisitos, elementos, vicios, etc., de los actos jurídicos y la Ley de Procedimiento Administrativo respectivas.

 Las ofertas deben ajustarse a los pliegos, requisito sin el cual no podrán ser aceptadas, deben presentarse por escrito; estar firmada; ser clara e incondicionada; secreta, ciertas y serias, aun cuando por lo general pueden ofrecer aparte del objeto principal contenido en el llamado, “variantes” o “alternativas” que pueden ser de índole técnica, económica o financiera.

 En su oferta, el interesado propone el precio que es la contraprestación solicitada por el oferente al licitante por la obra, servicio o suministro que se obliga a realizar.

LA PREADJUDICACIÓN Y LA ADJUDICACIÓN

 La preadjudicación se hace luego de un estudio por parte de una comisión formada al efecto que analiza las propuestas, debiendo recaer en la más baja o la más conveniente. Generalmente se comunica a todos los oferentes para que estos puedan controlar el procedimiento y realizar las observaciones. Se pueden rechazar ofertas por considerarlas inadmisibles.

Después de la admisión las ofertas son estudiadas por órganos técnicos que clasifican las propuestas en orden de mérito según su conveniencia.

La declaración técnica de oferta más ventajosa por parte de los órganos consultivos, recibe el nombre de “adjudicación provisional o preadjudicación”. El órgano encargado de efectuar la adjudicación preliminar, valora las propuestas de los licitadores y manifiesta cual le parece mejor, preadjudicando.

La preadjudicación es un dictamen técnico de la Administración emanado de un órgano generalmente denominado Comisión de Preadjudicación siendo esta opinión preparatoria de la voluntad contractual. En merito a esto, la preadjudicación no crea derecho alguno al preadjudicatario siendo su valor la seriedad técnica y jurídica de sus fundamentos. El ente público no está obligado a contratar con el adjudicatario provisional, de manera que el preadjudicatario solo titulariza un interés legítimo.

Por regla general los dictáMenes e informes no son impugnables administrativamente. No obstante, el Decreto 1023/01 a fin de afianzar la participación de los interesados en la preparación de la voluntad administrativa, reglamenta la impugnación a la preadjudicación (art. 30).

Decreto 1023/01. Art. 30 – OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.

La reglamentación deberá prever cuáles actuaciones podrán ser susceptibles de observaciones o impugnaciones, el trámite que se dará a ellas y los requisitos para su procedencia formal. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe fuera de lo previsto en la reglamentación no tendrá efectos suspensivos y se tramitará de acuerdo a lo que determine dicha reglamentación.

Ahora bien, la falta de reclamación contra la preadjudicación no impide la impugnación contra la adjudicación. La fase de la adjudicación se inicia automáticamente una vez concluida la clasificación de las propuestas y la etapa de la preadjudicación.

 La adjudicación es efectuada por el organismo con facultades de contratar, momento a partir del cual se está en condiciones de formalizar el contrato propiamente dicho y suscribirlo, con el sellado de ley correspondiente.

“La adjudicación es el acto administrativo por el cual el licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual”

Con la adjudicación culmina la elección del proponente idóneo para la ejecución del contrato; su oferta es considerada conveniente y aceptable, es un acto que forma parte integrante del procedimiento administrativo precontractual. Es el último de sus actos, pero no el primero del contrato. Este nace con la formalización escrita, aprobación por el superior jerárquico o notificación de la adjudicación, según el contrato de que se trate.