Ejemplo de entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado
1¿La organización administrativa se estructura a partir de normas jurídicas mencione cuáles?
Normas relativas a la creación modificación o supresión de los órganos administrativos.
Normas relativas a la competencia de los órganos y a la forma como está distribuida (Por razón de la materia, territorio y jerarquía.)
Normas relativas al procesa de la toma de decisiones.
Normas que regulas las relaciones interroganticas e interadministrativas.
2Que se entiende por potestad organizatoria?
Se entiende que es la facultad que emana del ordenamiento jurídico para configurar la estructura de los órganos administrativos. En nuestro derecho esta potestad está distribuida entre el poder legislativo y el poder ejecutivo.
3¿Quiénes tienen competencia para emitir reglamentos?
El presidente por medio del consejo de ministros (Secretarios de estado)
Las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades para organizar su propia estructura administrativa.
4Como se crea una dependencia interna?
El presidente de la república mediante decreto en consejo de ministros (Consejo de secretarios de estado) esta autorizado para crear ‘’dependencias internas’’ o para fusionarlas, suprimirlas o reorganizarlas por razones de eficiencia.
5¿Que son las dependencias internas?
Son las unidades organizativas de apoyo o de consulta en el ámbito de cada secretaria de estado.
6¿De que facultades disponen las municipalidades?
Las municipalidades siendo autónomas disponen de facultades para organizar su propia estructura administrativa estando habilitadas, en efecto para crear suprimir, modificar o trasladar unidades administrativas así como divisiones u otros entes municipales desconcentrados para la prestación de servicios públicos municipales.
7¿De qué capacidad disponen las municipalidades?
De manera similar a los otros entes públicos, las municipalidades también disponen de capacidad de derecho público y de derecho privado.
8¿Que es un ente público?
Ente publico o entidad publica es toda estructura administrativa dotada de personalidad jurídica, integrada a su vez por una pluralidad de órganos.
9Quienes tienen la consideración de entes públicos en nuestro ordenamiento jurídico?
Tienen esta consideración en efecto el estado, las instituciones autónomas o desentralizadas además de ciertos organismos desconcentrados dotados de personalidad jurídica y las municipalidades.
10¿De qué capacidad disponen las municipalidades?
De manera similar a los otros entes públicos, las municipalidades también disponen de capacidad de derecho público y de derecho privado.
11¿A que están limitadas las instituciones descentralizadas?
Estás delimitan sus potestades y competencias en función de su finalidad, mas allá de las cuales carecen de legitimidad para actuar, en tal sentido se les considera entes instrumentales al servicio de una finalidad especifica determinada por el estado.
12Quienes son entes de base territorial y por lo tanto entes políticos primarios?
Entrando en materia el estado y las municipalidades son entes de base territorial (entes territoriales) son por ello entes políticos y primarios gobernados por autoridades representativas electas por los ciudadanos gozando a la vez por potestades o prerrogativas del derecho administrativo en los términos previstos por las leyes. Por ejemplo: La potestades expropiatorias, organizatorias, reglamentaria, tributaria o de recaudación fiscal.
13Que son entidades de base fundacional?
Son entidades publicas de base fundacional, al ser intituidas, creadas o fundadas por el estado para la gestión de intereses públicos sectoriales o especializados (Gestión de servicios públicos o de una actividad especifica de interés general a partir de las leyes de su creación).
14Por quien esta reconocida la personalida jurídica en nuestro derecho?
En nuestro derecho la personalidad jurídica del estado esta reconocida de manera expresa por el código civil (Art 56-1)
15Como se manifiesta la personalidad del estado?
Se manifiesta por medio de la administración publica centralizada, ubicada como sabemos en el ámbito del poder ejecutivo.
16Que es un órgano administrativo?
Es toda unidad abstracta creada por una norma jurídica, dotada de un conjunto de atribuciones o competencias para gestionar una finalidad de interés general, cuya actividad, ejercitada por su titular ejerce efectos jurídicos.
17Cual es la diferencia entre órgano y titular?
El órgano es permanente y no se agota con el ejercicio de su competencia en el caso concreto; por el contrario el titular es variable o pasajero, pudiendo ser relevado como usualmente ocurre.
18Cuales son los elementos fundamentales en la estructura de los órganos administrativos?
-Uno es objetivo representado por la competencia es decir por las atribuciones que cada órgano ejercita
-Otro subjetivo representado por las personas naturales designadas conformes a las leyes para ejercer esas atribuciones que cuyos actos judiciales (en ejercicio de las funciones propias del órgano).
19Por medio de quienes actúan u operan los entes administrativos?
Los entes públicos actúan u operan por medio de órganos administrativos que se integran en su estructura, los cuales ejercitan la competencia que les atribuyen las normas legales.
20Como se clasifican los órganos administrativos?
Se distinguen los órganos unipersonales y los colegiados.
Unipersonales tienen un único titular y los
colegiados disponen de dos o mas titulares que concurren en la toma de desiciones debiendo cumplir con relgas esenciales para la formación de su voluntad de manera que su infracción genera nulidad de lo actuado.
21Clasificación de los órganos por la naturaleza de sus atribuciones
Se clasifican en órganos de autoridad y órganos auxiliares.
Órganos de autoridad:
Son aquellos cuya competencia les facultad para adoptar desiciones de naturaleza jurídica (Actos administrativos) con efectos externo plenamente vinculantes que afectan favorable o desfavorablemente a los particulares sea declarando reconociendo o limitando sus derechos.
Los auxiliares
Son las dependencias cuya competencia se limita a la preparación de los elementos que deben considerar las autoridades para la adopción de sus desiciones.
siendo su gestión precisamente la finalidad de la organización; por ello son propiamente órganos de autoridad jerárquicamente estructurados. Los segundos los de apoyo, en cambio ejercen funciones horizontales para apoyar a los órganos de línea en el cumplimiento de su finalidad.
22Cuáles son los 2 supuestos de variación en el ejercicio de la competencia?
Avocación
Delegación
23A quien corresponde la organización jerárquica?
Corresponde no solamente al poder ejecutivo, como se ha entendido comúnmente en nuestro derecho si no también en cada institución autónoma o en cada municipalidad en su ámbito interno y en su respectivo marco de competencia.
24Que son las relaciones de control y supervisión?
Estas permiten verificar la conducta de los órganos subordinados de manera que se ajusten a la legalidad o de otra manera, que cumplan con pautas de oportunidad o de eficiencia y eficacia en la gestión de los intereses generales.
25Que se pretende con la coordinación?
Se pretende que las actividades de diferentes entes u órganos administrativos serán coherentes o complementarias evitando interferencias o contradicciones, duplicación de fuerzas perdidas de recursos o otras acciones diversas que por el contrario impidan o limitan la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa.
26Que son relaciones de cooperación?
En este tipo de relaciones los órganos están en un plano de igualdad a diferencia de otras relaciones previamente estudiadas condicionadas a gran medida por la jerarquía o por su vinculación o subordinación en otro sentido (Dirección, Control y Coodinacion).
27Como se designa un designado a la presidencia?
Son tres, electos de manera similar y por idéntico periodo, los designados a la presidencia suplen al presidente de la república en su ausencia temporal, según decida este a su discreción; en cambio si su ausencia fuere definitiva, corresponde al congreso nacional la designación del sustituto, asumiendo desde entonces la titularidad del poder ejecutivo hasta que concluya el respectivo periodo presidencial.