Formato de demanda de acción pauliana
Directa:
A ciertos y determinados acreedores para ir en contra de 3eros, que son deudor del propio deudor, por lo que este 3ero adeuda con aquel. Es lo que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor le ejerce por derecho propio en su exclusivo beneficio, tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Requisitos:
Que la ley conceda,Acreedor tenga un crédito libre y exigible,El deudor sea a su vez acreedor de un 3ero por una obligación también exigible,Que ambos créditos sean homogéneos ,La acción solo se ejerce en nombre propio,Caracteres excepcional.Limites:
El acreedor no puede reclamar más de lo que su deudor le debe, tampoco puede reclamar más de lo su tercero le adeuda a su acreedor.Efectos
La notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandado,El reclamo solo puede prosperar hasta el monto menos de las obligaciones,El tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante, El monto percibido por el actor ingreso directamente su patrimonio,El deudor se libera de su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado SUBRAGATORIA :El acreedor de un crédito cierto, exigible o no puede ejercer judicialemte los derechos patrimoniales de su deudor , si este es remiso ( poca voluntad) en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de sus acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.: el deudor debe ser citado para que tome intervención en el juicio respectivo: DERECHOS EXCLUIDOS:Los derechos y acciones que por su naturaleza o por disposición de la ley , solo puede ser ejercidos por su titular,Los derechos y acciones sustraídas de las garantías colectivas de los acreedoresLas meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan los hechos del deudor, posteriores a la demanda siempre que estos no sean en fraude de los derechos del acreedorSimulación:
La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter de un acto bajo apariencia de otro o cuando el acto contiene clausulas que no son sinceras o fechas que no son verdades o cuando por el que se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.Lo que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a 3eros no pueden ejercer acción alguna en uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de el cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación. EFECTOS FRENTE A TERCEROS: deber de indemnizar, la simulación no puede oponerse a los acreedores del adquiriente simulación que de buena fe hayan. Ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquiriente de los derechos obtenidos por el acto impugnado solo procede si adquiríó por título gratuito, o si es cómplice en la simulación. El subadquiriente de mala fe quien contrato de mala fe con el deudor responder solidariamente por los daños causados al acreedor que ejercíó la acción, si los derechos se transmitieron a un adquiriente de buena fe y a titulo oneroso. El que contrato de buena fe y a título gratuito con el deudor responde en medida de su enriquecimiento revocatoria, es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico la acción pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero.Su función conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.- La paulina, coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo.Su connotación de acción personal y no real.- Se trata de una acción personal de suerte que no persigue un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ílictaEl principal efecto es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.