Tema 5. La extinción de la deuda tributaria (iii). Otras formas de extinción de las deudas:
SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO TRIBUTARIO
Extinción DE LA Obligación TRIBUTARIA: son todos aquellos acontecimientos que ponen fin a la obligación tributaria
MEDIOS DE Extinción DE LA Obligación TRIBUTARIA:
pago, compensación, confusión, condonación o remisión y prescripción
PAGO: es la forma de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o prestación de lo debido en la forma establecida
FORMAS DE PAGO: pago por abonos y pago por consignación
PAGO POR Consignación: se da cuando se deposita una deuda ante un juez cuando el sujeto que dio el crédito no lo quiere recibir
Compensación: forma de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores
Confusión: modo de extinguir una obligación tributaria, cuando se reúnen una misma persona la calidad de acreedor y deudor
Condonación O Remisión: modo de extinguir la obligación tributaria por la que el acreedor libera la deuda al deudor
Prescripción: es el modo de extinguir una obligación tributaria por el transcurso del tiempo
4 AÑOS: es el derecho de la administración tributaria de hacer verificaciones, ajustes y rectificaciones de las obligaciones tributarias, liquidar interés y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes
4 AÑOS También ES EL PLAZO: para que los contribuyentes ejerciten su derecho de repetición en cuanto lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos o intereses recargo y multas
PLAZO PARA SOLICITAR SU DERECHO DE Repetición: se inicia a contar desde el dia siguiente a aquel en que se realizo el pago indebido o se constituyo el saldo en exceso
EL DERECHO A SOLICITAR LA Devolución DEL Crédito FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: prescribe en 4 años
Prescripción ESPECIAL: esta es de ocho años, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la administración tributaria
EXENCIONES: consiste en un privilegio conforme a lo establecido por el gobierno o la ley, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención, si pagaría el impuesto
Ilícito TRIBUTARIO: son las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el código tributario y demás disposiciones normativas tributarias
FORMAS DE Extinción DEL Ilícito TRIBUTARIO: por la muerte del procesado o condenado, por amnistía, por perdón del ofendido en los casos que la ley lo permita expresamente, por prescripción y por cumplimiento de la pena
RECURSOS ADMINISTRATIVOS: son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de tramite
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: es aquel mediante el cual un contribuyente manifiesta su inconformidad ante una notificación de resolución de multa o acto de la administración calificado como reclamable o apelable
OBLIGADOS POR DEUDA PROPIA: todos aquellos que sin tener el carácter de contribuyente deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas
RESPONSABLES POR Representación: son responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en calidad de representantes. Los padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores obligados y los representantes de los incapacitados, los representantes legales de las personas jurídicas, los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES ADQUIEREN BIENES Y DERECHOS: los donatarios y los legatarios, Los adquirientes de bienes, derechos o patrimonios así como los sucesores en el activo y pasivo de empresas propiedad personas individuales o jurídicas. Las personas individuales o jurídicas que adquieren empresas por fusión
AGENTE DE Retención O DE Percepción: las personas designadas por la ley que intervengan en actos contrarios u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE Retención O DE Percepción: efectuada la retención o percepción el único responsable ante la administración tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción
Obligación DE PROPORCIONAR Información: toda persona individual o jurídica incluyendo al estado y sus entidades descentralizadas o autónomas deben informar al agente de la administración tributaria sobre los actos, contratos actividades mercantiles de cualquier otra naturaleza que sea requerida a efecto de verificar la determinación o generación de tributos
HECHO GENERADOR DE LA Obligación TRIBUTARIA O HECHO IMPONIBLE: es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
ACTO Jurídico CONDICIONADO: si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá efectos tributarios: 01 desde el momento de su celebración hasta que se cumpla la condición, si esta fuera suspensiva, 02 al cumplirse la condición si esta fuera suspensiva
HECHO GENERADOR CONDICIONADO: si el hecho generador estuviere condicionado por la ley, se aplicaran las disposiciones contenidas en el articulo anterior
MEDIOS DE Extinción DE LA Obligación TRIBUTARIA: 01 pago, 02 compensación, 03 confusión, 04 condonación o remisión 05 prescripción
EFECTOS DEL PAGO Y MEDIOS DE GARANTIZARLO: el pago de los tributos por los contribuyentes o responsables extingue la obligación, sin perjuicio de las responsabilidades penales si las hubiere, la administración tributaria puede exigir que se garantice el pago de adeudos tributarios formes, multas o recargos, por medio de cualquiera de las garantías siguientes: 01 deposito en efectivo, fianza o seguro de caución, cualquier otro medio establecido en las leyes
PAGO POR TERCEROS: el pago de la deuda tributaria puede ser realizada por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo ya sea consintiéndolo expresa o tácitamente el contribuyente o responsable
LA FORMA DE PAGO BAJO PROTESTA Y Consignación: el pago debe efectuarse en el lugar, fecha, plazo y forma que la ley indique
FACILIDADES DE PAGO: la SAT. Podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto hasta por un máximo de 18 meses, siempre que así lo soliciten antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo
Compensación ESPECIAL: el contribuyente puede pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias, la petición se hará ante el Ministerio de Finanzas Publicas
Interrupción DE LA Prescripción: la prescripción se interrumpe por:
01 la determinación de la obligación tributaria, ya sea que esta se efectúe por medio del sujeto pasivo o por la administración tributaria.
02 la notificación de resolución por la que la administración tributaria confirme ajustes del tributo
03 la interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria
04 el pago parcial de la deuda fiscal de que se trate
RENUNCIA A LA Prescripción: se entiende renunciada la prescripción, si el deudor acepta deber sin alegar prescripción o si paga total o parcialmente la deuda prescrita. Este pago no será devuelto en ningún caso
Prescripción DE OBLIGACIONES ACCESORIAS: la prescripción de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias
Acción O Excepción DE Prescripción: la prescripción podrá interponerse como acción o como excepción ante la administración tributaria y deberá ser resuelta en la forma y plazos que establece el código tributario. La resolución debe ser aprobada por la autoridad correspondiente de la superintendencia de administración tributaria o quien desarrolle sus funciones conforme a la ley