Ley 16744 prestaciones y beneficios
Resumen ley 16744
• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS:
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
Son también considerados accidentes del trabajo:
– Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
– Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
– Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
Excepciones:
– Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).
excluciones: accidentes intencionales y fuerza mayor extraña por ejemplo tsunamis, terremotos.
* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.
– Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.
– Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
– Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
– Trabajadores Independientes.
– Trabajadores Familiares.
PRESTACIONES DEL SEGURO
• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…
Las prestaciones médicas pueden ser:
o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.
o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.
Invalidez: Indemnización (15 a 37,5% de incapacidad)
Pensión por invalidez parcial (40 a 65% de incapacidad)
Pensión por invalidez Total (70% de incapacidad)
Gran Invalidez
Prestaciones por supervivencia
SUBSIDIOS : promedio de remuneraciones imponibles de los 3 meses previos al reposo o licencia.
INDEMNIZACIÓN : de 1,5 a 15 sueldos base (15% – 37,5%).
PENSIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL: 35% sueldo base
PENSIÓN POR INVALIDEZ TOTAL : 70% sueldo base (promedio remuneraciones 6 meses previos a accidente o diagnóstico de la enfermedad).
DERECHO HABIENTES:
o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.
• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:
o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBLIGACIONES DEL ESTADO:
o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:
o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
o DERECHO A SABER: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
financiamiento ley 16744:
cotizacion basica: 0,09+0,5 + adicional diferenciada
riesgo actividad riesgo efectivo
(0% a 3,4% se puede resumir, (extencion, rebajas y
eximir o recargar hasta el recargos, de acuerdo
100%) al promedio de la
tasa de siniestralidad)
organismos administradores publicos:
Instituto de Seguridad laboral, administra el seguro respecto de sus afiliados en conjunto con los Servicios de Salud y las SEREMI de Salud.
organismos privados:
Mutualidades Administra el seguro respecto de sus entidades empleadores adherentes:Características:
•Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro
•Directorios Paritarios (representantes de las empresas y trabajadores)
•Afiliación voluntaria de la empresa
organismos administradores privados:
Autoseguro
Otorgan prestaciones preventivas, médicas integrales, subsidio por incapacidad e indemnizaciones
El INP paga las pensiones
Traspasan al INP el 50% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar
Instrumentos prevencion riesgos laborales:
Reglamento higiene y seguridad: Todas las entidades empleadoras
Comites paritarios higiene y seguridad: entidades con mas de 25 trabajadores
Departamento prevencion de riesgos: empresas mineras industriales y comerciales con mas de 100.
Principios:
solidaridad: todos los beneficios que otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal.
universalidad: protege a todos los trabajadores por cuenta ajena(independientes)
integralidad: las prestaciones cubren todas las contingencias, desde la prevencion hasta las medicas y economicas
unidad y automaticidad: los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores y desde su ingreso al trabajo
declaracion de los accidentes:
Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados por el empleador mediante el formulario DIAT, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
Si empleador no efectúa la DIAT debe hacerla el trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.
definiciones:
CALIFICACIÓN: consiste en determinar si una afección, lesión o patología tiene origen común o laboral.
EVALUACIÓN : consiste en determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que una afección o secuela de accidente o enfermedad le provoca a un trabajador.
REEVALUACIÓN: nueva calificación cuando a un trabajador evaluado por accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre un nuevo accidente o contrae una nueva enfermedad. También cuando al inválido profesional le sucede una afección de origen común, salvo que se trate de afiliados a A. F. P.
REVISIÓN: nueva evaluación por mejoría, agravamiento, error diagnóstico.
Prestaciones preventivas:
PREVENCIÓN: Es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
RIESGO: Es la eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.
prestaciones por sobrevivencia:
En caso de muerte de pensionado o trabajador activo tienen derecho a pensión :
– La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45 mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%) de la pensión básica que habría correspondido al trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %)
– Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%)
– La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario)
otros beneficiarios:
– El viudo inválido (50%)
A falta de los anteriores tendrán derecho a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%)
Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares. los hijos invalidos de cualquier edad
Revision:
El artículo 63 de la Ley 16.744 establece que las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones o se aumentará o disminuirá su monto. la revision puede hacerce a peticion del interesado.