Procesos matrimoniales
LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN Y MATRIMONIO (1/2)
PROCESOS EN MATERIA DE DERECHO DE LA PERSONA Y DE FAMILIA REGULADOS EN LA LEC–
El art. 748 LEC 1) Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad. 2) Los de filiación, paternidad y maternidad. 3) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio, y los de modificación de las medidas adoptadas en ellos. 4) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (quedan excluidos el resto de alimentos entre parientes, arts. 142-153 CC, que se tramitan como juicio verbal con especialidades art. 250.1.8ª LEC). 5) Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. 6) Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. 7) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 8) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción (las personas del art. 177.1 CC deben otorgar consentimiento en la adopción en presencia del Juez).
DISPOSICIONES GENERALES presencia de intereses públicos protegidos por normas imperativas, y la limitación del poder de disposición de los sujetos jurídicos afectados. Esta carácterística no rige, al menos en su totalidad, el principio dispositivo, sino que impera, el principio de oficialidad. –
Intervención del Ministerio Fiscal (749): a) En procesos de incapacitación, nulidad matrimonial y filiación es siempre parte. B) En procesos de separación y divorcio sólo es preceptiva su intervención cuando alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
– Procedimiento
1) Juicio verbal (753): la demanda debe ser ordinaria, no sucinta.
2) El Secretario judicial dará traslado de la demanda a todos los que, conforme a la Ley, deban ser parte, deben contestar por escrito en un plazo de 20 días;
3) Representación y defensa de las partes (750): se exige Abogado y Procurador (en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pueden valerse de una única representación y defensa). 4)
Exclusión de la publicidad de las actuaciones (754): el Juez puede limitar la publicidad en base a los arts. 138.2 y 140.3 LEC (“cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes lo exijan”; «cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”).
LOS PROCESOS MATRIMONIALES
– Objeto (770):
1) Demandas de separación y divorcio. 2) Demandas de nulidad del matrimonio. 3) Otras que se formulen al amparo del Título IV del Libro I del CC – Demandas sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores- Demandas de modificación de medidas adoptadas en un proceso anterior.
– Procedimientos
1) «Consensual»: a) demandas de separación y divorcio (777.1); b) demandas de modificación de medidas (777.9); 3) demandas sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, cuando haya acuerdo. 2) Con oposición (770-775):cuando no haya acuerdo entre los cónyuges o los progenitores.
PROCESO MATRIMONIAL CON OPOSICIÓN
– Competencia
1) Procesos matrimoniales (769.1): a) el J1I del lugar del domicilio conyugal; b) en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, el trib lo elegirá el demandate o si ambos cónyuges de mutuo acuerdo el del utilmo domicilio del matrinomio o el de la resisdencia del deamndado c) los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, d) si tampoco se puede determinar la competencia, corresponderá el del domicilio del actor.
2) Procesos sobre guarda y custodia, y alimentos de hijos menores (769.3): a) el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores; b) en el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
3) Carácter imperativo de la competencia territorial (769.4): el tribunal examinará de oficio su competencia, nulos los pactos que se opongan a las normas de competencia territorial.
Procedimiento (770): juicio verbal con demanda ordinaria y contestación escrita
– Demanda: 1) Pretensiones:
nulidad, separación o divorcio y medidas definitivas.
2) Documentos
Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos que quiera; si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el actor debe aportar los documentos para evaluar la economía de los cónyuges(declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales)
3) Reconvención en la contestación a la demanda
Sólo se admite cuando se trate de una causa que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio; cuando el cónyuge demandado quiera el divorcio; b) cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación; cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas.
3) Asistencia a la vista
Obligatoria para los cónyuges y sus abogados; la incomparecencia injustificada de alguno de los cónyuges.
4) Pruebas que no puedan practicarse en la vista
En el plazo que señale el tribunal, no superior a 30 días; en este plazo el tribunal puede acordar de oficio: 1) las pruebas que estime necesarias para comprobar que transcurren los requisitos exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio; y 2) las de los hechos de los sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados; c) audiencia preceptiva a los hijos mayores de doce años.
5) Conversión del proceso en «consensual«: en cualquier momento, a solicitud de las partes.
6) Sentencia:
debe resolver: 1) sobre la nulidad, separación o divorcio; 2) sobre las medidas definitivas (774.3 y 4)
7) Recursos (774.5): 1) no suspenden la eficacia de las medidas definitivas; 2) si sólo se recurre frente a las medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio.
(2/2)MEDIDAS PROVISIONALES
– Momento de su adopción:
Se pueden adoptar: Antes de la demanda; Al admitir la demanda; tras la contestación.
– Medidas provisionales previas a la demanda:
Solicitud del cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio; no requiere Abogado ni Procurador.
2) Adopción inmediata de medidas urgentes.
3) Citación a comparecencia por el SJ: a los cónyuges, y si hubiera hijos menores o incapacitados al MF; la inasistencia injustificada de alguno de los cónyuges puede determinar admisión de los hechos alegados por el cónyuge asistente sobre medidas patrimoniales.
4) Comparecencia: intento de acuerdo; si no lo hay se oírán las alegaciones y se practicarán las pruebas; cabe prueba de oficio.
5) Acto para la práctica de la prueba que no se hubiera podido realizar en la comparecencia (en los 10 días siguientes). 6) Resolución: auto no recurrible. 7) las medidas no tiene efecto si no se presentar la demanda, separación o divorcio en los 30 días siguientes a su adopción.
– Medidas provisionales en trámite de admisión de la demanda:
Si se acordaron medidas previas: a) se unirán por el SJ a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio;el tribunal puede completar o modificar de oficio las medidas adoptadas previamente, no cabe modificación a instancia de parte; la modificación se acordará por medio de auto no recurrible, previa comparecencia siguiendo los mismos trámites que para la adopción de las medidas previas. Si no se acordaron medidas previas: a) el demandante puede solicitar medidas provisionales en la demanda; b) las partes pueden someter al tribunal el acuerdo a que hubieran llegado sobre las medidas provisionales; c) el juez debe adoptar de oficio las medidas que procedan (guarda y custodia, régimen de visitas), si no se hubieran solicitado.
– Medidas provisionales solicitadas por el demandado
1) proceden cuando no se acordaron medidas previas y el actor no hubiera solicitado medidas en la demanda. 2) El demandado las pedirá en la contestación. 3) Se sustancian: a) en la vista principal, dentro de los 10 días siguientes a la contestación; se decide mediante auto no recurrible; b) en comparecencia, si la vista principal no puede señalarse dentro de los 10 días siguientes a la contestación.
PROCEDIMIENTO “CONSENSUAL”
– Competencia
El Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
– Petición
1) Objeto:
separación o divorcio. Ha de presentarse de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.2 Documentos:
A) certificaciones de la inscripción de matrimonio y las de nacimiento de los hijos en el Registro Civil; b) acta sobre el acuerdo alcanzado a través de la mediación familiar, si se hubiese celebrado; c) proposición de pruebas si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos.3
) Postulación (750.2): se requiere Abogado y Procurador, pero ambos cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación; para este caso: a) si alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el tribunal, el SJ requerirá a las partes en el plazo de cinco días que manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas; b) cuando, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Secretario judicial requerirá a la otra para que nombre Abogado y Procurador que la defienda y represente. (continua detrás)
– Ratificación
Admitida la demanda de separación o divorcio, el SJ citará a los cónyuges para que se ratifiquen por separado (en los 3 días siguientes a la admisión de la petición).
– Pruebas, informes y audiencias
Plazo de 10 días para: 1) Completar la documentación. 2) Práctica, en su caso, de las pruebas propuestas por los cónyuges. 3) Práctica de la prueba acordada de oficio por el juez. 4) Informe del MF sobre los términos de convenio relativos a los hijos. 5) Audiencia de los hijos, si tuvieren suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años.
– Sentencia
1) Concede o deniega la separación o el divorcio. 2) Aprueba o no aprueba, el convenio regulador.
– Propuesta de nuevo convenio
Si la sentencia no aprueba el convenio, se concede un plazo de 10 días a los cónyuges para presentar nuevo convenio; presentada la propuesta o transcurrido dicho plazo, el tribunal decidirá por medio de auto.
– Recursos
1) Son apelables: a) la sentencia que deniegue la separación o el divorcio; b) el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges (la apelación no suspende la eficacia de las medidas acordadas, ni afecta a la firmeza de la sentencia de separación o divorcio).
2) La resolución judicial (sentencia o auto) que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo puede ser recurrida en apelación por el MF en interés de los hijos menores o incapacitados.
PROCESO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS
– Objeto:
1) Pretensiones: a) modificación de medidas definitivas adoptadas en un proceso matrimonial con oposición; b) modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial “consensual” (mediante aprobación total o parcial de propuesta de convenio regulador); c) modificación de medidas sobre guarda y custodia, y alimentos de hijos menores o incapacitados. 2) Causa de pedir: variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la adopción de las medidas cuya modificación se solicita.
– Legitimación:
a) Los cónyuges.B) El MF, habiendo hijos menores o incapacitados (sólo respecto de las medidas que afecten a éstos).
– Procedimientos:
1) «Consensual»: cuando la modificación se pida por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, acompañando propuesta de convenio regulador.2) Modificación de medidas con oposición.