Vigencia del registro de marca, de denominación de origen, aviso comercial y secreto industrial

Regulación de competencia económica en México

El estado tiene que fomentar la actividad productiva mediante estímulos, sin permitir actos lesivos a la economía que tiendan al acaparamiento o la concentración por parte de las empresas productoras o comercializadoras que ejerzan un poder de influencia o control dañino que perjudique a los mercados consumidores o productores

El sustento para las competencias económicas obran en el art. 28 de la CPEUM, que prohíbe las prácticas monopólicas, deslindando actividades propias que se ha reservado el Estado, como es el correo, telégrafos, etc. Es así porque tales actividades se consideran en beneficio de la sociedad o de interés general, y son reservadas para que se cumpla con sus fines.

La Ley Federal de Competencia Económica:


* Prohíbe las prácticas  que disminuyan, dañen o impidan la libre competencia y la libre concurrencia en: Producción, Procesamiento, Distribución, Comercialización, De bienes o servicios


La distinción entre las prácticas monopólicas absolutas y relativas:


Absolutas


Se refiere a actos que se consideran por si mismos anticompetitivos, y que realizan agentes económicos competidores entre sí, al celebrar el acto, como puede ser por convenio, acuerdos o contratos, tendientes a manipular el precio de bienes o servicios, restringir la producción de bienes, dividir el mercado

Relativas


Son actos que pueden ser o no anticompetitivos, entre agentes económicos que son competidores entre sí, para desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir la entrada o fijar ventajas exclusivas, como por ejemplo en las prácticas condicionadas.

El monopsonio


En esta práctica la distinción es que se genera con un cliente exclusivo, y la empresa tiene que adaptarse a la exigencia del consumidor, tales como precio y cantidad.


El oligopolio


Tiene lugar cuando existe un mercado determinado por el número reducido de productores o distribuidores u oferentes. Será Oligopolio de demanda cuando existen mercados con pocos compradores, y Oligopolio bilateral si está formado por pocos productores o un número reducido de demandantes.

El oligopsonio


Se presenta en un mercado donde no existen varios consumidores, sino un número reducido en donde se deposita el control y el poder sobre los precios y cantidades.

En el mercado de libre competencia ningún productor puede influir sobre otra empresa para fijar un precio, en el monopolio no hay competidores a quien afectar, y en el oligopolio los competidores perjudican a otras empresas en detrimento de sus beneficios.

La P. Intelectual es una creación del intelecto y es propiedad de su creador. Se considera una propiedad intangible del creador que puede comercializarse y venderse como cualquier otra propiedad tangible, como un terreno.

Importancia de la propiedad intelectual Para la industria

Reconocimiento del consumidor, Se evita y se logra facilitar el combate a la piratería, Estimula la creatividad de innovación y el desarrollo de nuevos productos, Retribuye económicamente a sus creadores, Constituye un elemento de competitividad.

¿Qué es lo que protege la propiedad Intelectual?


Universo de la Propiedad Intelectual

Derecho de autor:



Obras

Literarias, musicales, artísticas, fotográficas, cinematográficas, arquitectónica, dramática, Software

Derechos conexos:


Artistas intérpretes o ejecutantes, Editores de libros, Productores de , fonogramas,  Productores de video gramas, Organismos de radiodifusión, Señales de Satélite

Propiedad industrial:


Invenciones



Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Circuitos Integrados, Secretos Industriales

Signos distintivos;


Marcas, Marca Colectiva, Nombres Comerciales, Avisos
Comerciales, Denominación de Origen

Derechos de obtentor (sagarpa)



Variedades vegetales


¿Cómo se obtienen éstos derechos?


Derechos de Autor: Declarativos, ( Procedimiento Administrativo indautor)

¿Cómo se obtienen éstos derechos?


Propiedad Industrial: Constitutivos, ( Procedimiento Administrativo IMPI)

Instituto mexicano de la propiedad industrial(IMPI)


El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el Sistema de Propiedad Industrial en nuestro país. Fue creado por Decreto Presidencial el 10 de Diciembre de 1993.

Funciones del IMPI

Actividades de Registro y Protección;


Patentes, Diseños industriales, Modelos de utilidad, Marcas, Avisos comerciales, Nombres comerciales, Conoce de los procedimiento de Declaración Administrativos (Nulidad, Caducidad e Infracciones  a la Propiedad Industrial y en Materia de Comercio)
Autorización de uso de Denominación de Origen (Indicaciones Geográficas)
Soporte Técnico y Sistemas de Información


¿Dónde está la propiedad Intelectual?


En la vida diaria

Importancia de las marcas:


El nombre o la imagen de una marca resulta ser la parte más importante  de una empresa, ya que dichos elementos serán los que están a la mano del consumidor

¿Qué son los signos distintivos?


Son aquellos elementos identificadores de Productos o Servicios, como lo son el nombre, la imagen y las frases que se usan para venderlos:

Figuras Jurídicas de Signos distintivos

Marca, Marca colectiva, Aviso comercial;
Frases u oraciones ingeniosas que se utilizan para promocionar y distinguir productos o servicios, Nombre comercial;
Distingue un establecimiento dentro de la zona donde está establecida su clientela efectiva


Tipos de Marcas

nominativas;
Protegen fonéticamente como suena la marca, sin ninguna imagen en especial.

Tridimensionales


Protegen la forma de un producto, sus envases o envolturas siempre y cuando distinga el producto y no corresponda a una forma usual en el mercado.

Innominada


Protegemos tan solo la imagen, sin ningún elemento fonético

Mixta


Protegen  de manera conjunta el nombre y la imagen

En México, cualquier persona podrá hacer uso de una marca, sin embargo, el derecho al uso exclusivo de ésta, solo se obtiene mediante su registro ante el IMPI.

Principio de territorialidad:


La protección de una marca es únicamente Nacional, es decir solo es válida en el país donde se protege.

Principio de especialidad:


El ámbito de protección que otorga una marca se limita a los productos o servicios para los cuales se encuentra registrada.

La ley de la propiedad industrial, establece en su art 93.
Que las marcas se registrara en relación con productos o servicios determinados


Principio de temporalidad


El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
La renovación podrá hacerse ya sea seis meses antes de la vigencia o bien seis meses después.

Marcas Registrables:


Todas las que no contravengan a la L.P.I. Y en específico al artículo 90 del mismo ordenamiento. Todo aquello que sea suficientemente distintivo

Marcas no registrables:


Por no ser distintivas, Por ser descriptivas, Por tratarse de símbolos oficiales, Por inducir al error o confusión, Por estar íntimamente vinculadas a una persona o empresa, Por afectarse derechos sobre marcas, previamente reconocidas

No pueden ser registradas ante el impi:


No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o formas sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. (articulo 4 l.P.I).


Rechazo de solicitudes:


Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.

Principales figuras jurídicas de invenciones:


Patente de invención, Modelo de utilidad, Diseño industrial, Dibujo, Modelo.

¿Qué es una patente?


Es el monopolio otorgado por el estado a un inventor por un periodo limitado de tiempo, en recompensa por la descripción de la invención, de tal manera que otros puedan gozar del beneficio de la invención. 20 años improrrogables, después pasa a dominio publico

Condiciones de patentabilidad:


algo nuevo, obtenido de un proceso creativo, que pueda reproducirse en la industria

¿Qué es un modelo de utilidad?


Cualquier utensilio, que como resultado de una modificación en su estructura, presenta una función diferente respecto de las partes que lo integran o representa una ventaja en su utilidad. 10 años improrrogables.


¿Qué es un Diseño Industrial?


Los dibujos industriales son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ornamentación, dándole un aspecto peculiar y propio. (bidimensional)

 Los modelos industriales se constituyen por toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto que le da apariencia especial y no implique efectos técnicos. (Tridimensional)
15 años improrrogables

Son importantes las patentes en otras palabras:


Se tiene el control de la invención protegida: comercial, Contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar la invención, Genera la obtención de recursos a la empresa o institución


Qué pasa si se divulga la invención antes de su protección:


  • Si la invención es publicada o divulgada pierde la novedad que es uno de los requisitos para patentarse
  • En México la Ley de Propiedad Industrial permite que una vez divulgada la invención se pueda presentar una solicitud dentro de los 12 meses a partir de la fecha de divulgación o publicación de la invención
  • Si no se hace en ese tiempo la tecnología pasa al dominio público y se pierde toda posibilidad de protección.
  • Las desventajas de divulgar la información antes de proteger es que alguien más puede ingresar la solicitud de patentes, ya que « primero en tiempo primero en derecho.

Derecho de autor reconocen en nuestra legislación  respecto de las obras de las siguientes ramas


Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico;

La protección que otorga en Derecho de Autor se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Invenciones-Novedad, Marcas-Distintividad, Derecho de autor-Originalidad

El objeto de protección en Derecho de Autor es la obra, pero entendida como la forma de expresión de las ideas. En tanto la idea no tenga expresión material la obra no existe.


Derecho Moral:


Vínculo estrecho que existe entre el autor y su obra, por lo que hay que respetar esa relación espiritual que tiene que ver con el nombre del autor con su fama, con su crédito y con el señorío que le asiste en todo aquello que afecte esa relación personal del autor-obra.(Rangel Medina)
Derecho morales;
Divulgación, Paternidad, Integridad

Derechos Patrimoniales:


Derecho que el autor tiene de percibir un beneficio o una remuneración de carácter económico, cuando para el público y con fines de lucro se reproduce su obra por cualquier medio. (Rangel Medina.)
Derechos patrimoniales;
Derecho de reproducción, derecho de comunicación pública, derecho de distribución, derecho de transformación

Vigencia:


Vida del autor y 100 años más después de su muerte, vida del autor y 100 años más después de su muerte. (Art. 29 LFDA)